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¿Efectos del 4M en Madrid? Las donaciones se incrementan un 35 % respecto a 2020

¿Efectos del 4M en Madrid? Las donaciones se incrementan un 35 % respecto a 2020
Manuel Castaño Grande, socio director de Castaño Asociados, explica en su columna las razones del aumento de estas operaciones.
10/5/2021 06:46
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Actualizado: 10/5/2021 09:03
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Desde que se conoció la convocatoria electoral en la Comunidad de Madrid para el 4-M, se ha producido un incremento en la sucesiones ‘inter vivos’ (donaciones) de un 35% respecto al mismo periodo de marzo y abril de 2020 y, concretamente, en este último mes de abril, esa subida ha alcanzado el 15%, siendo la tendencia claramente ascendente, según datos que hemos podido constatar en Castaño Asociados.

Esta analítica coincide con los datos publicados recientemente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que reflejan que la Comunidad de Madrid registró 418 donaciones en marzo, un 15% más respecto al mes de febrero.

¿CAUSAS DEL INCREMENTO DE LAS DONACIONES?

En periodos electorales siempre hay un gran incremento de donaciones en toda España debido, en esencia, a la gran disparidad fiscal en torno al impuesto de donaciones y el de sucesiones en las 17 Comunidades Autónomas que conforman el país.

Dado que la Comunidad de Madrid es una de las regiones donde menos presión fiscal hay en este tipo de operaciones, el fantasma de una armonización fiscal que unifique criterios al alza dispara estas operaciones con el fin de adelantarse a una posible reforma tributaria que implique pagar más impuestos.

Aunque el perfil del donante es muy variado, el mayor aumento se encuentra en un segmento de la población muy característico, siendo este el de personas en edad de jubilación o de avanzada edad, adelantando así la inevitable transmisión en una herencia, pero en vida.

Otro recogido por Castaño Asociados es el incremento de donaciones no colacionables, es decir, aquellas que prevén mejorar a alguno de los hijos en detrimento del resto de futuros herederos, como contraprestación por el cuidado y atenciones recibidos durante la pandemia, un incremento más que notable desde que comenzara el estado de alarma y confinamiento en marzo de 2020.

Por otra parte, en el caso concreto de Castaño Asociados, el incremento de asesoramiento legal y gestión de donaciones a cargo del bufete legal ha ascendido un 34% en comparación del mismo periodo del año pasado.

Si bien hay que aclarar que durante el primer semestre de 2020 se desplomaron este tipo de operaciones debido al incremento de herencias y a las restricciones que imponía la propia pandemia.

¿QUÉ CCAA TIENEN UN RÉGIMEN FISCAL DE DONACIONES MÁS BENÉVOLO?

La regla general en materia de donaciones refleja que se abonarán menos impuestos en torno a una donación en la Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, Cantabria y Andalucía.

Por el contrario, se abonan más impuestos de donaciones en Castilla y León y Extremadura.

En materia de sucesiones, que no hay que confundir con las donaciones ya que éstas se realizan en vida del donante, se abonarán menos impuestos en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria, Galicia, la Región de Murcia y Extremadura.

En el lado opuesto, se encuentran Castilla y León y Asturias con una fiscalidad de sucesiones más severa. Es evidente que hay ciertas comunidades que son paraísos fiscales en materia de donaciones y sucesiones puesto que en ocasiones están bonificadas totalmente o al 99% como el caso de Madrid.

Siempre hablando de casos generales, puesto que las bonificaciones son para casos específicos y tipificados. Es por este motivo por el que aquellas CC.AA con menor presión fiscal vean incrementado el número de donaciones ante una posible reforma fiscal que incremente el pago de este impuesto.

Otro dato que hay que tener muy presente es que la realización de una donación, casi siempre, va unida a un interés económico en pagar menos impuestos, ya sea para evitar una futura subida de impuestos o beneficiarse de un impuesto más reducido dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Hay que recordar que el impuesto de sucesiones se abona en la Comunidad Autónoma del último domicilio del fallecido y el impuesto de donaciones se abona en el lugar donde radique el inmueble, lo que posibilita cierta flexibilidad fiscal.

Los gastos de una donación de una vivienda suelen ser los relativos a las gestiones de notaría (puesto que tiene que constar en escritura pública) y gastos de asesoramiento jurídico (imprescindible) y los gastos regístrales para inscribir la transmisión en el registro de la propiedad.

Por su parte los impuestos a abonar será el impuesto de donaciones en la comunidad autónoma donde resida el inmueble y la plusvalía que se abona en la oficina liquidadora del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble.

En Castaño Asociados nos encontramos en multitud de ocasiones en Herencias que al haberse realizado una donación sin el asesoramiento correcto complica en exceso el proceso hereditario y, por ende, incrementa la totalidad de los gastos y preocupaciones. Esto hace imprescindible realizar un estudio de viabilidad jurídica de una donación para conocer los beneficios que puede repercutir y realizarla conforme a las normas aplicables y, a su vez, que no entre en conflicto con una futura herencia.

En definitiva, hay que estudiar la presión fiscal entre donación y sucesión, y conocer la intención del donante, sobre todo si lo que quiere es adelantar una herencia o en cambio mejorar voluntariamente a un heredero o transmitir gratuitamente a un allegado o tercero.

Tengamos en cuenta también que, por regla general, en materia de donaciones se abonarán menos impuestos en Madrid, Murcia, Cantabria y Andalucía.

Y se abonarán en Castilla y León y Extremadura. Respecto a las sucesiones, la fiscalidad es más benévola en Madrid, Andalucía, Cantabria, Galicia, Murcia y Extremadura, y má severa en Castilla y León y Asturias.

Es evidente que hay ciertas comunidades que son paraísos fiscales en materia de donaciones y sucesiones puesto que en ocasiones están bonificadas totalmente o al 99% como el caso de Madrid.

Siempre hablando de casos generales puesto que las bonificaciones son para casos específicos y tipificados. Es por ello que en aquellas comunidades con menor presión fiscal se vea incrementado el número de donaciones ante una más que posible reforma fiscal que aumente este impuesto.

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