La plusvalía municipal: un nuevo escenario dictado por el Tribunal Constitucional

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Manuel Castaño Grande, socio director de Castaño Asociados, aborda en esta columna el incierto escenario que se presenta tras la reciente doctrina del TC que anula el cálculo de la plusvalía municipal.

28 / 10 / 2021 08:51

Actualizado el 28 / 10 / 2021 09:31

Ante el nuevo e incierto escenario abierto por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -o plusvalía municipal que es cómo todo mortal denomina a este tributo- la gran pregunta que no pocos se formularán es si un particular puede reclamar la devolución de lo abonado a las arcas municipales. En todo caso, va a depender del modo en el que se realizó el pago y el tiempo transcurrido desde el abono.
 
La liquidación de la plusvalía municipal se ha puede realizar bien mediante una autoliquidación realizada por el administrado o bien por una liquidación emitida por la Corporación Local. En el primer caso, una vez presentada la autoliquidación y abonado el importe, el interesado dispone del un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de la misma y la devolución en concepto de ingresos indebidos de la cantidad abonada.
 
En el caso de liquidación emitida por el Ayuntamiento, una vez notificada y abonada la cantidad -y con el fin de no generar recargos e intereses por falta de abono en plazo- se puede interponer el correspondiente recurso administrativo contra la citada resolución, siempre dentro del plazo otorgado en la propia resolución liquidatoria.
 
El procedimiento a seguir en caso de autoliquidación es efectuar una solicitud al Ayuntamiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. La Administración deberá resolver expresamente en el plazo máximo establecido para el procedimiento administrativo. Si la resolución expresa es denegatoria o transcurrido el plazo máximo de un mes no hay resolución expresa se entiende que el silencio administrativo es denegatorio, por tanto cabrá la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.

¿COLAPSO EN LOS AYUNTAMIENTOS?

Y si decimos novedosa es porque ya en 2019 el TC declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota a ingresar fuera superior al incremento patrimonial y dos años antes declaró inconstitucional tres preceptos legales que obligaba a tributar aquellos casos en los que no hubiera existido incremento en el valor del inmueble (la denominada “venta a pérdidas”). Lo que resulta sorprendente es que, apesar de esta repetida doctrina del TC, la gran mayoría de Corporaciones Locales han seguido liquidando hasta la fecha la plusvalía municipal en la transmisión de inmuebles.
 
Así, tomando como datos de referencia los ofrecidos por el Consejo General de Economistas en 2018, las principales capitales de provincia son donde más se recauda por este impuesto son Madrid, Barcelona y Burgos, en ese orden, con 202,4 euros, 142,4 euros y 88,9 euros respectivamente. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la plusvalía municipal es el segundo tributo con mayor capacidad recaudatoria de todos los que gestiona, con una previsión de ingresos para este ejercicio de una cifra próxima a los 500 millones de euros.
 
Por lo conocido hasta el momento de la sentencia del TC, en principio no se estaría considerando inconstitucional el hecho imponible en sí, sino el método establecido para la determinación de la base imponible del impuesto que determina que “siempre ha existido un aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana durante el periodo impositivo”, con independencia de que haya existido o no realmente ese incremento y de la cuantía real de incremento. Dicho de otro modo, la aplicación de la fórmula matemática que se está realizando hasta el momento siempre va a dar un resultado positivo para las arcas municipales, con independencia de que exista o no la cuantía real del mismo. Si finalmente el contenido y fallo de la sentencia del TC, una vez conocido, así lo confirma, declarará de facto la anulación «al completo» del gravamen, al declarar inconstitucional su fórmula de cálculo y, por ende, los Ayuntamientos no podrán liquidar en adelante la plusvalía municipal bajo tal fórmula.
 
UN NUEVO ESCENARIO, UNA NUEVA NORMATIVA
 
Sin duda alguna, la solución legal ante este confuso e incierto escenario pasa por una reforma legislativa en lo que se refiere al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, fundamentalmente, en el establecimiento de una fórmula para calcular la cuota resultante de este impuesto que se adecue a la actual doctrina constitucional. Por su parte, corresponde al Ejecutivo proponer esta nueva regulación del impuesto o, en su caso, como fórmula alternativa, la creación de nuevas figuras impositivas que cumplan con esta finalidad.

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