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El paciente, que fue operado en agosto de 2015, no recuperó la total visión de su ojo intervenido y quedó con un déficit visual de 8 dioptrías. Foto: TSJCyL.

El TSJ de Castilla y León condena a la Junta a indemnizar con 7.000 euros a un paciente por un error en una operación de cataratas

La Sala de lo Contencioso Administrativo corrige así la decisión de la Consejería de Sanidad, que se negó a conceder la indemnización

12 / 05 / 2021 13:01

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar a un paciente intervenido de cataratas en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca por un error en la lente que le fue implantada.

El paciente, que fue operado en agosto de 2015, no recuperó la total visión de su ojo intervenido y quedó con un déficit visual de 8 dioptrías, lo que le ha impedido continuar llevando las mismas gafas que utilizaba antes de la intervención de cataratas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo corrige así la decisión de la Consejería de Sanidad, que se negó a indemnizar al paciente, y estima la demanda de este, aunque solo parcialmente ya que le reconoce el derecho a recibir 7.000 euros de los 32.000 que reclamaba.

El tribunal, formado por Ana María Martínez Olalla -presidenta-, Encarnación Lucas Lucas -ponente-, Felipe Fresneda Plaza y Luis Miguel Blanco Domínguez, reconoce la responsabilidad de la Administración «al haberse producido un error en el cálculo de la potencia de la lente a implantar sin que se haya acreditado que dicho error era inevitable a pesar de haberse empleado todo el conocimiento técnico y científico existente».

En la sentencia 237/2021, 4 de marzo, contra la que cabe recurso de casación, la Sala indica que el déficit visual y la necesidad de unas nuevas gafas «debe ser indemnizado por la Administración sanitaria pues, aunque puede ser corregido con una nueva intervención en la que se calcule correctamente la potencia de la lente el actor ha optado por no intervenirse».

En este sentido, agrega que «el haber realizado esta elección no implica que no pueda reclamar por el daño causado, tal y como argumenta ampliamente la Inspección Médica. El actor ha sufrido un daño que debe ser reparado por la Administración y debe ser reparado en el modo que el perjudicado elija: siendo intervenido de nuevo o portando gafas».

Sobre el importe de la indemnización, el tribunal señala que para determinar la cuantía han tenido en cuenta «no solo el coste de las gafas que se ha visto obligado a adquirir por no poder seguir utilizando las suyas, sino también el daño derivado del déficit visual (no pérdida total de visión) que padece y el mayor tiempo que tardo en recuperarse de la intervención en tanto en cuanto la adquisición de las gafas demoro esta».

Sin embargo, explica, «no procede tener en cuenta a estos afectos ni una secuela de pérdida total de la visión del ojo intervenido, ni todo el tiempo de incapacidad temporal reclamado ya que parte de este es inherente a la propia intervención».

Del mismo modo, «tampoco cabe estimar la existencia de daño moral por una hipotética y eventual intervención quirúrgica que el recurrente alega -pero en modo alguno acredita- estaba dispuesto a realizar para corregir el déficit visual de su ojo izquierdo y que le hubiera permitido no ser portador de gafas. Se trata de un concepto meramente hipotético, de producción y resultado incierto y por ello no debe ser objeto de indemnización».

Por todo ello, estima parcialmente el recurso interpuesto por el paciente contra la Orden de la Consejería de Sanidad que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial, declara la nulidad de dicha resolución y condena a la Administración a pago de 7.000 euros en concepto de indemnización y le impone las costas procesales.

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