El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una condena a la Diputación de Burgos por la muerte de una anciana tras caer por unas escaleras en una residencia de la que es titular la corporación provincial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la decisión del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital que reconoció el derecho de los familiares a recibir una indemnización de 80.000 euros frente a los 130.000 que reclamaban.
El juzgado destacó el «deficiente funcionamiento de los servicios» prestados en el centro de mayores donde murió la anciana, en marzo de 2017, al caer por las escaleras que se hallaban a escasos metros del ascensor después de que una trabajadora la dejara sola en el rellano cuando se dirigían al comedor para ir al desayuno.
El tribunal, formado por Concepción García Vicario, M. Begoña González García y Alejandro Valentín Sastre -ponente-, afirma que la mujer fue puesta en peligro no solo el día del accidente.
En la sentencia 61/2020, 19 de enero, que ya es firme, indica que «no se trata de que estuviera vigilada y supervisada durante todo el día, sino de que no fuera puesta en situaciones de peligro, como es el caso de la existencia de unas condiciones en las que puede tener lugar una precipitación por unas escaleras».
Sobre esto apunta que «a la vista de la situación descrita, escaleras próximas a la puerta del ascensor y puerta de acceso a las escaleras abierta, no es difícil representarse que lo ocurrido el día 16 de marzo de 2017 podía suceder».
Las medidas que se tomaron no fueron adecuadas para evitar el peligro, dice el tribunal
Además, destaca que el hecho de que la mujer «entendía la situación y era obediente y que se le decía que no se moviera y no se movía, no es una medida de cuidado adecuada para evitar el peligro de precipitación por las escaleras, máxime, cuando se indica que presentaba, además del grave déficit de agudeza visual por glaucoma, un deterioro cognitivo propio de la edad (92 años), pues la eficacia de la medida no deja de depender de la conducta de una persona dependiente».
El tribunal explica que «una medida de cuidado adecuada para evitar un suceso como el ocurrido, si se iba a dejar solo a un residente que presentaba las limitaciones indicadas, es impedir el acceso a las escaleras por las que se precipitó, si este acceso se podía impedir, sobre lo que nada dice la Administración demandada».
Por todo ello, la Sala confirma la nulidad de la resolución de la Diputación que negó la indemnización a los hijos y nietos de la fallecida.
Y es que, subraya, «lo que queda fuera de toda duda es la falta de medidas para evitar un resultado dañoso como el que tuvo lugar en este caso, pues una residente fue puesta en una situación de peligro que no quedaba eliminada por el hecho de que nunca hubiera hecho la residente como hizo el día en que se produjo la precipitación, pues esto no supone que lo que no es seguro se convierte en seguro, máxime en una residencia de personas mayores, donde deben extremarse las medidas de seguridad o de cuidado».