El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia que declaró que la Conselleria de Sanidad incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales al inicio de la pandemia de Covid-19.
El pasado 22 de octubre el juzgado de lo Social número 5 de Alicante concluyó que esto generó un grave riesgo a la seguridad y salud de los facultativos sanitarios de la provincia de Alicante, pertenecientes al sindicato médico CESM-CV, con excepción de los partidos judiciales de Benidorm y Elche.
Por ello, condenó a la Conselleria a suministrar y proveer de los EPI necesarios y remitió a los sanitarios afectados a reclamar en la jurisdicción Contencioso-Administrativo la responsabilidad patrimonial generada por un anormal funcionamiento de la Administración.
Ahora, la Sala de lo Social declara la nulidad de la resolución de instancia, del auto de aclaración y de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento desde el momento de la admisión de la demanda.
Así, en la sentencia de 5 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, acuerda retrotraer las actuaciones al momento de tal admisión a fin de que en su lugar se requiera al sindicato para que el plazo de cuatro días, en relación a la acción ejercitada de reclamación de daños y perjuicios por incumplimientos de la demandada en materia de prevención de riesgos laborales.
También para que concrete su demanda identificando y cuantificando los daños y perjuicios reclamados tanto por el sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa y cumplido dicho trámite continúe el procedimiento por los trámites legales.
El tribunal, integrado por Teresa-Pilar Blanco Pertegaz -presidenta-, María Isabel Saiz Areses -ponente- y Carmen López Carbonell, explica que en este caso «no concurren los presupuestos para que podamos entender que estamos ante un proceso de conflicto colectivo».
Esto es así, agrega, porque «estamos ante una plural de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales planteado por un sindicato en nombre e interés de sus trabajadores afiliados».
«El proceso no debió reconducirse a los trámites del proceso de conflicto colectivo»
Por ello, considera que «el proceso no debió reconducirse a los trámites del proceso de conflicto colectivo, que además exige unos requisitos específicos de legitimación que difícilmente podía acreditar la parte actora que no formuló demanda alguna de conflicto colectivo».
En este escenario, apunta que «la sentencia de instancia, entendiendo que estamos ante una demanda de conflicto colectivo, no ha identificado las circunstancias concretas de los trabajadores en interés de los cuales actúa el sindicato y los incumplimientos concretos en materia de prevención de riesgos laborales cometidos por la entidad demandada respecto de tales trabajadores que accionan».
Así, concluye, «no resulta posible a través de este recurso casi extraordinario y de objeto limitado, poder resolver sobre las cuestiones planteadas en este recurso».
Todo ello, subraya, «lleva a declarar la nulidad de la sentencia y de las actuaciones practicadas desde el momento de la admisión de la demanda».
De este modo, el tribunal no entra a conocer los demás motivos del recurso formulado por ambas partes y que se refieren al fondo del asunto.
El procedimiento, por lo tanto, una vez cumplido el trámite que ordena el TSJ deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante.