El Constitucional concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales de Rull en su condena por sedición por el ‘procés’
El Pleno afirma que la condena no ha tenido un "efecto desalentador" en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión. Foto: Poder Judicial.

El Constitucional concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales de Rull en su condena por sedición por el ‘procés’

Dos magistrados discrepan y emiten un voto particular en el que concluyen que la pena de 10 años y 6 meses es desproporcionada
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14/5/2021 14:14
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Actualizado: 14/5/2021 14:14
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la condena al exconsejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña Josep Rull a 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

En la sentencia, que se ha conocido hoy y cuya parte dispositiva fue avanzada por el tribunal hace unos días, el Pleno concluye que la condena del Supremo en la causa del procés no ha tenido un «efecto desalentador» en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad ideológica o derecho de reunión.

Y es que, a su juicio, el comportamiento de Rull no consistió en el ejercicio de estos derechos, sino que actuó como «promotor de la sedición».

El tribunal, en la sentencia que cuenta con el voto particular de dos magistrados, señala que Rull junto con otros acusados «convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio, con la finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para determinar la secesión».

Con esto, explica, se buscaba «la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad».

«Se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho»

Es el cuarto recurso que resuelve el Pleno en relación a los líderes independentistas condenados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el pasado 14 de octubre de 2019, en la causa del procés. Hasta el momento, todas las condenas han sido confirmadas.

En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, el tribunal ratifica la condena por un delito de sedición impuesta por el Supremo porque «no se ha apartado de los criterios legales que en el Código Penal disciplinan la individualización judicial de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes».

Es más, estos criterios tienen que ver con las circunstancias, el rol que ha protagonizado el demandante y la gravedad objetiva del delito por el que ha sido condenado, pues «se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de Derecho».

Por tanto, la pena impuesta no ha sido desproporcionada. En este sentido, el TC coincide con el criterio del órgano sentenciador al no apreciar que la norma penal (artículo 544 CP) adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja el mandato de taxatividad que impone el artículo 25.1 CE.

De su redacción, explica el TC, se desprende que el tipo penal que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. También se desestima la queja referida al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, porque la asunción de la competencia para la averiguación del delito denunciado no ha supuesto una manipulación arbitraria de la regla de distribución de competencia.

Respecto al derecho de defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua, el Tribunal razona que en el interrogatorio la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, solo resultaría exigible (artículo 24.1 CE) en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, lo que ha sido negado.

Además, el recurrente rehusó la posibilidad conferida por la Sala de lo Penal de declarar en catalán, siendo asistido por un intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

Tampoco se ha vulnerado el derecho del recurrente a un juez imparcial. Señala que «la actual organización de la Sala Segunda del Tribunal Supremo permite garantizar el derecho al juez imparcial, porque diferencia de forma adecuada las funciones del magistrado instructor, de la Sala de Recursos y de la sala de enjuiciamiento, estableciendo los turnos necesarios para evitar cualquier solapamiento entre magistrados de la que pudiera deducirse una tacha de parcialidad derivada de su relación funcional con el proceso».

En este caso, «estos criterios estaban fijados y eran públicos con suficiente antelación a la incoación del procedimiento».

En cuanto a la queja del derecho a la igualdad de armas en el proceso, la sentencia, que recoge de forma abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subraya que no existió un trato peyorativo hacia la defensa y que la igualdad de partes en el proceso ha sido respetada por el órgano sentenciador.

Si se tiene en cuenta el desarrollo del juicio en su integridad, del relato de hechos probados y las razones de la condena del recurrente se desprende que «se trata de acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves, a lo sumo, que no permiten afirmar ni quiebra de la igualdad de armas ni merma del derecho de defensa«.

También desestima la queja sobre el derecho a la prueba. La sentencia declara que «el órgano de enjuiciamiento ha dado una respuesta expresa, razonable y suficiente para fundar su decisión de inadmitir las pruebas propuestas por la defensa del ahora recurrente, cumpliendo así con el canon constitucionalmente exigible».

Voto particular de dos magistrados

En esta ocasión, se repite lo ocurrido con el exconsejero Jordi Turull -condenado por sedición y malversación-, y es que el recurso de amparo no ha sido desestimado por unanimidad, sino por mayoría, ya que la sentencia cuenta con el voto particular de Juan Antonio Xiol y de María Luisa Balaguer.

El Constitucional solo logró la unanimidad en el caso de los recursos de los exconsejeros Meritxell Borràs y Carles Mundó, ambos condenados por un delito de desobediencia.

Ambos magistrados sostienen que el TC debería haber estimado el recurso de amparo «por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE), y de reunión (art. 21 CE), por haberse impuesto al recurrente una pena desproporcionada».

En su argumentación viene a reiterar las ideas expresadas en el que ya formularon en relación a Turull, pero adaptado a las singularidades que se plantean en este recurso de amparo.

De ese modo se reafirman en que también en este asunto hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho.

Por ello destacan que, sin controvertir la relevancia penal de la conducta del recurrente, consideran que el rigor de la respuesta penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal, resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal.

Y es que, según afirman, «las sanciones previstas en una norma no deben exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por esa normativa, debiendo adecuarse la gravedad de las sanciones a la gravedad de las infracciones que castigan».

«La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso».

«Y ello para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen. Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible, pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es», concluyen.

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