El TC concluye que la libertad de expresión no ampara usar las redes sociales para llamar asesino a un torero tras su muerte
"Para defender públicamente posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a don Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte". Foto: EP.

El TC concluye que la libertad de expresión no ampara usar las redes sociales para llamar asesino a un torero tras su muerte

Se pronuncia así en relación al caso de Víctor Barrio, que murió en 2016 como consecuencia de una cornada en la plaza de Teruel
|
17/5/2021 14:44
|
Actualizado: 18/5/2021 16:38
|

El Tribunal Constitucional ha fijado que la libertad de expresión no ampara usar las redes sociales para llamar asesino a un torero pocas horas después de su muerte.

Así se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón en una sentencia en la que estudia el caso de los comentarios vertidos en Facebook de la que fuera concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) tras conocer la muerte de Víctor Barrio.

El torero, de 29 años, murió en 2016 como consecuencia de una cornada en la plaza de toros de Teruel.

A juicio de la Sala Primera, «para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a don Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte».

La sentencia, que se ha conocido hoy, con fecha de 10 de mayo y de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón que manifiesta su discrepancia tanto respecto de la argumentación como en relación con el fallo.

Con esta decisión, el TC desestima el recurso de amparo interpuesto por la concejal contra la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero al que se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La concejal, según consta en la sentencia, publicó en su cuenta de la red social Facebook la noticia de la muerte de Barrio junto con un comentario en el que expresaba, entre otros comentarios, que «se podía tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar» y el negativo «que a lo largo de su carrera ha matado mucho».

Asimismo, indicaba que «los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema» e indicaba que no podía «sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió», refiriéndose a cadáveres de toros adultos y de novillos.

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido.

Expresiones innecesarias y desproporcionadas, a juicio del TC

Para el TC, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo «se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión».

Y es que «para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte».

«Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares«, indica.

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya confirmó las decisiones judiciales del juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Segovia que dieron la razón a la familia del torero.

El tribunal declaró que las manifestaciones de la concejal «exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio».

Ahora, el TC entiende que si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella. La libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social.

El tribunal entiende que calificar al torero como «asesino» o «miembro del grupo de opresores» debe ser considerado sin el menor atisbo de duda como «una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual».

Para la Sala Primera, la utilización de tales expresiones tampoco venía exigida o reclamada por un ejercicio de «pluralismo», «tolerancia» o «espíritu de apertura», sustento de cualquier sociedad democrática y de la libertad de expresión.

Al contrario, precisamente tales principios reclamaban de la recurrente una mayor mesura y contención a fin de no menoscabar injustificadamente el respeto debido a la dignidad humana, al dolor de los familiares y al honor del fallecido.

Concluye afirmando que «mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás».

Un mensaje de contenido político, según el voto particular

A la sentencia de la Sala se opone el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón que manifiesta su discrepancia tanto respecto de la argumentación como en relación con el fallo.

En relación con la argumentación, la magistrada sostiene la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio, relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

El propio voto desarrolla ese canon basándose en la jurisprudencia constitucional previa y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las peculiaridades del proceso de comunicación en entornos virtuales.

La magistrada sostiene que el mensaje compartido en Facebook por la recurrente en amparo tenía un contenido político sobre un tema, como es el de la tauromaquia, sobre el que no hay consenso en España.

«Quien, sin conocer el estado de la cuestión en España lea la sentencia, bien podría pensar que en la sociedad existe una defensa y apoyo mayoritario a la tauromaquia, pero esto dista de ser así», afirma.

«Las sociedades democráticas solo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan»

Reconoce que las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo fueron, «efectivamente provocadoras, hirientes, y pudieron causar dolor a la familia del fallecido. Nada de eso puede negarse».

Sin embargo, agrega, «no puede negarse que manifestaron una opinión política que no es patrimonio exclusivo de la recurrente en amparo. El fallecimiento del torero, en este caso, fue la excusa para reiterar el mensaje político de la recurrente, y la forma pudo ser excesiva e inmoderada, pero el contenido principal del mensaje iba más allá de la muerte de una persona, por más que se elaborase al hilo de la misma».

Por tanto, sostiene, «no se justificaba, en este caso, la limitación de la libertad de expresión de la recurrente en amparo, pudiendo calificarse como desproporcionada la sanción civil impuesta, habida cuenta de las circunstancias que han venido considerándose».

«El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura que entrecomilla la sentencia, no pueden ser entrecomillados, porque las sociedades democráticas solo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan, siempre que no llamen a la violencia, o a la vulneración de derechos de terceros, o a la persecución de colectivos en particular situación de vulnerabilidad», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales