La AN confirma el procesamiento de Sito Miñanco por operaciones de narcotráfico y blanqueo de capitales
Rechaza los primeros siete recursos de apelación presentados por las 46 personas físicas y otras 5 jurídicas que fueron procesadas por María Tardón el pasado mes de diciembre; en la imagen el narcotraficante gallego Jose Ramón Prado Bugallo, conocido como ‘Sito Miñanco’. Foto: EP

La AN confirma el procesamiento de Sito Miñanco por operaciones de narcotráfico y blanqueo de capitales

También el del abogado Alejandro Guerra Medina

20 / 05 / 2021 14:05

Actualizado el 21 / 05 / 2021 12:17

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el procesamiento de Jose Ramón Prado Bugallo, más conocido como ‘Sito Miñanco’, por su presunta participación en 2017 en dos operaciones con las que se pretendía introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la supuesta creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

El auto lo firman los magistrados de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) José Antonio Mora Alarcón (presidente), María Fernanda García Pérez y María Dolores Hernández Rueda, que ha sido la ponente.

El tribunal ha rechazado los primeros siete recursos de apelación presentados por las 46 personas físicas y otras cinco jurídicas que fueron procesadas por la magistrada María Tardón el pasado 18 de diciembre por supuestos delitos contra la salud pública relativo a sustancias  que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia en el seno de una organización criminal, blanqueo de capitales, delito continuado de falsificación de documento oficial y delito de tenencia ilícita de armas  en el caso de algunos procesados.

Entre los procesamientos confirmados está el de Alejandro Guerra Medina, uno de los tres abogados investigados en esta causa, por elaborar documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero que había sido aprehendido a miembros de la organización unos días antes en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

LO ALEGADO POR SITO MIÑANCO 

Sito Miñanco alegó en su recurso deficiencias de motivación o fundamentación del auto de procesamiento e indefensión, entre otras cuestiones.

El tribunal considera este reproche inmerecido y explica que los hechos atribuidos al procesado están claramente descritos en el auto recurrido, sin ambigüedad, ni imprecisión alguna.

La AN detalla el modo pormenorizado con el que el auto de procesamiento relata los desplazamientos y reuniones que mantuvo Prado Bugallo con otros procesados, las medidas de seguridad que adoptaban; cómo aprovechaba su clasificación en tercer grado para continuar su actividad de introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España.

Señala que el auto de procesamiento detalla sus contactos  con organizaciones suministradoras de droga en Sudamérica, así como la infraestructura personal de «al menos 16 personas debidamente identificadas, con distintas responsabilidades personales y vinculación entre ellas que se detallan, así como las operaciones, reuniones y conversaciones todas debidamente datadas, para la preparación material y ejecución de dos operaciones, que se desarrollan desde el mes de marzo de 2016, se refieren reuniones del procesado con distintos componentes de la organización y terceros y durante 2017».

Apunta que culminaron con la incautación en el buque Thoran el 2 de octubre de 2017 de 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión de un contenedor en Países Bajos el 9 de noviembre de 2017.

El tribunal también recoge el entramado criminal detallado en el auto de procesamiento, de ocultación de los beneficios generados por la venta de la droga y que se establecía en tres vías: el entramado societario de empresas de las que Prado Bugallo era el titular real, terceros que le prestaban servicios a cambio de comisiones y el transporte de dinero generado por la venta de la droga a través de correos humanos.

Del mismo modo, el tribunal rechaza las supuestas infracciones procesales alegadas por Sito Miñanco, entre otras, la supuesta infracción del principio non bis in idem -no dos veces por la misma causa-, por una condena anterior por blanqueo recientemente confirmada por el Tribunal Supremo.

En su auto, la AN indica que sin perjuicio de lo que se concrete en el escrito de acusación, el fiscal sostiene que el período no es el mismo, ya que la condena mencionada por Prado Bugallo se refiere a hechos cometidos hasta el año 2012 y los hechos de esta causa se centran en un periodo posterior, de 2014 a 2018.

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