El TSJ de la Comunidad Valenciana anula el plan de protección del litoral por ser contrario a derecho
El despido se produjo 11 días después de que el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja (Alicante) le condenara por un delito de malos tratos. Foto: EP.

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género

El despido fue acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja

21 / 05 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una mujer víctima de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja.

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja (Alicante) le condenara por un delito de malos tratos a la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

El tribunal, formado por Inmaculada C. Linares Bosch -presidenta-, Esperanza Montesinos Llorens y Ana Sancho Aranzasti, concluye que la decisión de la empresa vulneró el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

En la sentencia 1246/2021, 21 de abril, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal estima parcialmente el recurso de la mujer y revoca la sentencia del juzgado de lo Social 1 Elche que declaró el despido como improcedente.

El TSJ lo declara nulo y condena a la empresa a readmitir a la mujer en las mismas condiciones que regían antes de su despido y a abonarle los salarios dejados a percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca su efectiva readmisión.

Asimismo condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por daños y perjuicios ascendente a 6.250 euros.

En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la «imposibilidad» de que la trabajadora pudiera «cumplir con su puesto de trabajo».

A juicio del TSJ, «la imposibilidad de desempeño del trabajo alegada por la empresa se torna en causa irreal, pues ante la medida de alejamiento que se impuso al empresario debió adoptarse en su caso cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima».

La Sala considera que el despido «es claramente discriminatorio» pues «sanciona y castiga de nuevo a la víctima de violencia de género, condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal».

«Frente a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad (…), se adopta una medida claramente perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición del empresario, que mantiene intacta su posición en la jerarquía empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo», explica el TSJ.

En este sentido, indica que la empresa, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, debió adoptar «cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima», máxime cuando el condenado por la agresión «se sitúa también en el círculo laboral» de la trabajadora afectada.

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