23 millones de euros en sanciones es lo que ha costado al erario público el retraso en la transposición de una Directiva de la UE
La sanción es fruto de un recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el TJUE ante el incumplimiento de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

23 millones de euros en sanciones es lo que ha costado al erario público el retraso en la transposición de una Directiva de la UE

27 / 05 / 2021 11:09

Actualizado el 27 / 05 / 2021 11:36

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Son 15 millones de euros, por una parte. La sanción que le impuso al Estado español el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante sentencia de 25 de febrero pasado, el asunto C-658/19.

Y por otra parte, 8.099.000 euros, que es el producto de multiplicar 89.000 euros por cada uno de los 91 días –a contar desde el 25 de febrero pasado hasta el día de hoy–, que es la multa diaria que añadió el tribunal de Luxemburgo hasta que nuestro Parlamento convirtiera en ley la ‘Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

DESCARGAR: BOE-A-2021-8806, LA LEY TRANSPUESTA

O sea, hoy, 27 de mayo, que es cuando el Boletín Oficial del Estado finalmente ha publicado la nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Sanción final: 23.099.000 de euros.

A abonar en caja.

La nueva Ley entrará en vigor, según especifica, dentro de 20 días. El 16 de junio.

Una interpretación estricta añadiría 1.780.000 euros más (89.000 euros por día) de sanción, aunque es improbable que eso ocurra.

TRES AÑOS TARDE

España tenía que haber transpuesto dicha Directiva, como muy tarde, el 6 de mayo de 2018.

Y no lo hizo.

La Comisión Europea, el Gobierno de la Unión, interpuso, por ello, un recurso ante el TJUE alegando incumplimiento interpuesto, con arreglo a los artículo 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que obliga a los gobiernos de los países que la conforman a convertir en leyes nacionales las Directivas europeas en el plazo de dos años.

Nuestro Gobierno alegó, en su defensa, que entre el 27 de abril de 2016 y el 6 de mayo de 2018, fecha de expiración del plazo de transposición, hubo varias disoluciones de las Cortes, un Gobierno en funciones y la celebración de nuevas elecciones.

La excusa no sirvió.

«El Tribunal de Justicia ha declarado (…) que tales circunstancias no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Union», decía la sentencia del TJUE.

Y este ha sido el resultado.

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