El Supremo confirma una segunda condena por desobediencia a Quim Torra al inadmitir su recurso
También reclama que se le impoga una multa de 30.000 euros. Foto: David Zorrakino/EP

La Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación para Torra en su segunda causa por desobediencia

Por mantener la pancarta de apoyo a los condenados por el 'procés' en la fachada del Palacio de la Generalitat en septiembre de 2019, pese al requerimiento del TSJCat

27 / 05 / 2021 11:27

Actualizado el 27 / 05 / 2021 11:35

La Fiscalía de Barcelona pide un año y ocho meses de inhabilitación para el expresidente catalán Quim Torra en su segunda causa por desobediencia, por negarse a retirar en septiembre de 2019 de la fachada del Palacio de la Generalitat una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ con el símbolo del lazo amarillo, pese al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

También reclama que se le imponga una multa de cien euros diarios a Torra durante diez meses.

Torra dejó la Presidencia de la Generalidad en septiembre de 2020, tras ser condenado a un año y seis meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia.

En esta segunda causa, el Ministerio Público acusa a Torra de desobediencia por su «incumplimiento desafiante» del ultimátum que el 23 de septiembre de 2019 le dio el TSJCat para que retirara esta pancarta a raíz de un recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano, que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución. Impulso Ciudadano ejercita la acusación popular.

El pasado 28 de diciembre, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, María Antonia Coscollola Feixa, dio por finalizada la instrucción contra Torra como presunto autor de un delito menos grave de desobediencia a resoluciones judiciales, dispuso continuar la tramitación de las diligencias previas incoando el procedimiento abreviado, y dio traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que presentaran sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.

La Fiscalía destaca que «a pesar de la claridad del requerimiento judicial», Torra, tal y como ya había anticipado de manera «ostentosa y desafiante» mediante la nota de prensa, «se negó a dar cumplimiento» a aquello para lo que fue requerido el 23 de septiembre de 2019 «de manera claramente renuente y obstruccionista».

Expone que el 25 de septiembre de 2019, «con la única finalidad de intentar dilatar, sino directamente desatender, el inmediato cumplimiento de aquello para lo que se le había requerido», la Dirección General de Asuntos Contenciosos del Departamento Jurídico de la Generalidad interpuso un recurso de reposición contra el auto del TSJCat del 19 de septiembre de 2019 que dictaminó que Torra debía retirar esta simbología independentista del Palacio de la Generalidad en el plazo de 48 horas.

En el recurso se solicitaba la suspensión de la medida cautelar acordada, pero TSJCat concluyó en una providencia el 26 de septiembre de 2019 que no había lugar a la suspensión solicitada.

«Determinado el acusado en su voluntad inicial de no dar cumplimiento a la resolución judicial, desatendió nuevamente la orden clara y ejecutiva emanada del Tribunal de que se procediera a la retirada de la pancarta y de los símbolos que la acompañaban», insiste la Fiscalía.

Explica que «constatado el patente incumplimiento desafiante» por parte de Torra de la resolución judicial del 19 de septiembre, el tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCat (Sección Quinta) acordó el 27 de septiembre comprobar a través de la letrada de la Administración de Justicia del tribunal si la pancarta y el lazo habían sido retirados y ésta dio fe de que a las 12:11 horas de ese día de que seguía allí.

Entonces, mediante una providencia dictada ese mismo día, desde la Sala se ofició al comisario general de los ‘Mossos d’Esquadra’ para que, de forma inmediata, diera instrucciones a la fuerza a su mando para proceder a retirar la pancarta, acordando, asimismo, librar testimonio de particulares al orden jurisdiccional penal para depuración de responsabilidades penales derivadas del «incumplimiento contumaz» de Torra a las resoluciones judiciales que contenían las órdenes claras para las que había sido personalmente requerido.

Finalmente, a primera hora de la tarde del 27 de septiembre agentes de los ‘Mossos d’Esquadra’ procedieron a retirala, a instancias de esa providencia.

La Fiscalía sostiene que estos hechos son constitutivos de un delitos de desobediencia previsto y penado en el artículo 410.1 del Código Penal, y solicita que se imponga la pena de multa de 10 meses, a razón de 100 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo, durante un año y ocho meses.

La inhabilitación conlleva la privación definitiva de estos empleos o cargos públicos y de los honores que le sean
anejos, así como la imposibilidad de obtener los mismos durante el tiempo de la condena.

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