La reforma que planea el ministro Iceta sobre empleo público e interinos podría vulnerar la normativa comunitaria
El ministro ha afirmado que habrá una estabilización de 300.000 interinos que ocupan puestos estructurales en la Administración. Foto: EP.

La reforma que planea el ministro Iceta sobre empleo público e interinos podría vulnerar la normativa comunitaria

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27/5/2021 01:00
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Actualizado: 27/5/2021 00:03
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Las reacciones a las declaraciones del ministro de Función Pública y Administración Territorial, Miquel Iceta, no se han hecho esperar.

Tras la tormenta del documento que se filtró de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el ministro ha señalado este miércoles que habrá una estabilización de 300.000 interinos que ocupan puestos estructurales en la Administración.

Sin embargo, fuentes consultadas por Confilegal muestran su escepticismo ante esta reforma y el citado proceso de estabilización.

Voces como la del abogado Javier Arauz de Robles señalan que dicha reforma podría estar infringiendo la normativa comunitaria y sindicatos como CSIF creen que el texto es muy mejorable.

Las reuniones entre el Ministerio y los sindicatos continúan pese a las discrepancias existentes por el documento del EBEP y la idea, según ha podido saber esta publicación, es tener ultimado el texto final a finales de la semana que viene.

En ese plazo, Iceta ya conocerá el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), previsto para el 3 de junio, sobre la cuestión prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la doctrina del Supremo.

Hace ya un par de años la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJM dictó un contundente auto por el que planteaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de la Administración Pública no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni indemnizar a los de más de tres años

Este tribunal elevó “una petición de decisión prejudicial” al TJUE de la que tendremos resolución el próximo 3 de junio, con preguntas explícitas como si hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de tres años y el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias y no existe ‘sanción alguna’ como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.

La reforma del EBEP infringe el derecho comunitario

Para Javier Arauz de Robles, abogado del Estado en excedencia, la propuesto de reforma del EBEP vulnera la norma que dice estar aplicando, la cláusula 5 del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y las exigencias que impone esta Directiva a los Estados miembros, a la luz de la interpretación dada a la misma por el TJUE.

No se entiende que, 21 años después de su entrada en vigor, España siga sin dar cumplimiento a sus obligaciones para con la Comunidad Europea en esta materia y sin transponer correctamente a la legislación nacional la Directiva 1999/70/CE.

Este jurista señala que a través de esta reforma del EBEP, solo se transpone parcialmente -y además de manera incorrecta en nuestra opinión-, la Directiva 1999/70/CE, pues solo se contemplan algunas medidas preventivas para evitar abusos futuros, pero no se recoge ninguna medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la norma comunitaria cuando el abuso se ha producido, ni siquiera ad futuro.

También indica que “el legislador olvida que la Directiva 1999/70/CE -que parte de un principio fundamental según el cual la estabilidad en el empleo es un derecho básico de todos los trabajadores europeos, tanto del sector privado como del sector público-, exige a los Estados miembros que establezcan dos tipos de medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta norma comunitaria, que pretende acabar con la precarización de los empleados públicos y privados”.

Arauz explica que el legislador nacional no puede alegar ignorancia, ya que este mismo legislador nacional sí se ha preocupado de establecer la medida sancionadora en el sector privado, estableciendo el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que, cuando un trabajador temporal lleve trabajando más de 24 meses en un período de 30 para el mismo empresario, pasa a ser indefinido.

Para este jurista al no sancionar el abuso producido, la reforma del EBEP infringe de forma radical y absoluta la doctrina del TJUE.

Esta doctrina establece de manera imperativa que “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión».

Sobre la obligación de cesar a los tres años al interino, cree que tampoco evita el abuso cuando ese mismo funcionario interino, una vez transcurrido el año a que se refiere el nuevo artículo 10.4 EBEP, vuelve a ser contratado por la misma Administración Pública para realizar una tarea idéntica o similar, a través de un régimen de temporalidad abusivo, cubriendo con sus sucesivos nombramientos el déficit estructural de funcionarios de carrera que padece esa misma Administración.

Javier Arauz, abogado.

Por tanto, considera que la propuesta de reforma de EBEP deja abierta la puerta a que se sigan produciendo abusos incompatibles con la norma comunitaria, pues tan abusivo es destinar a un funcionario interino a realizar tareas estructurales en la misma plaza, que hacerlo fraudulentamente mediante rotaciones en distintos puestos de trabajo, dando así cumplimiento formal a la Ley, pero abusando materialmente del trabajador temporal.

En su opinión, la propuesta de reforma del EBEP, incumple flagrantemente la Directiva, pues no establece la indispensable medida sancionadora, efectiva, proporcionada y disuasoria, que debe imponerse a la Administración empleadora incumplidora que abusa de la temporalidad, para eliminar la infracción y compensar a la víctima del abuso.

“La Directiva, por tanto, sigue incumpliéndose 20 años después de su entrada en vigor”, advierte.

La reforma del EBEP es muy mejorable

Fuentes del CSIF, uno de los sindicatos sentado en la mesa de negociación con el Ministerio, explican a Confilegal que el documento publicado por medios de comunicación sobre la reforma del EBEP no aporta una solución a los cientos de miles de personas que hoy se encuentran en abuso de temporalidad.

Además, consideran que puede provocar un deterioro en los servicios públicos, dado que contempla el cese del personal que lleve en situación de interinidad durante tres años, sin que pueda cubrirse su vacante durante un año.

A su entender, no se pueden establecer sanciones quitando recursos humanos a los ya de por si deteriorados servicios públicos de nuestro país.

Por el contrario, deben fijarse con claridad medidas disuasorias y sancionadoras: disciplinarias, patrimoniales y penales a los responsables de administraciones que tengan a trabajadores en fraude de ley.

Este es un argumento que el propio Miguel Borrás, presidente de CSIF, ha señalado en diferentes comparecencias públicas.

Miguel Borrás, presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Desde esta organización sindical se insiste en que este primer borrador contraviene las directrices de la UE y su Directiva 1999/70 que ofrece una menor protección al personal temporal frente al fijo en materia de carrera profesional, lo que puede ser objeto de litigios en el futuro.

En todo caso, desde CSIF explican que mantienen una posición constructiva de cara a la negociación y esperamos que se pueda mejorar el texto. En este sentido instamos al Ministerio a que no pierda esta oportunidad histórica para corregir el abuso de la temporalidad y reparar el perjuicio de las personas en esta situación, tal y como nos marca la UE.

Un insulto a la inteligencia

Desde la Coordinadora Estatal de Empleo Público Temporal, su presidenta Cristina Grúas, señala a Confilegal que “en la modificación del EBEP y su artículo 10 se sigue sancionando a la víctima del abuso, que a los tres años abandona su puesto de trabajo. No se hace nada con la administración que comete la irregularidad”.

Respecto a que no se pueda regularizar por ley a estos profesionales interinos, “siguen hablando de acceso y no de sanción. Nosotros ya estamos en la administración. En nuestro nombramiento ya se acredita que tenemos los principios de mérito, igualdad y capacidad. Nuestra situación es diferente de la que comentan. A veces tenemos la sensación de darnos contra un muro”.

En cuanto a la estabilización que ha comentado el ministro de 300.000 interinos que estén en situación estructural, desde este colectivo se muestran muy escépticos. “Nosotros tenemos otras estimaciones que superan los 800.000 interinos en situación irregular”.

Julia González, plataforma interinos de Andalucía; Cristina Gruas, presidenta Coordinadora Estatal, y Manuel Padilla, vicecoordinador de ASIJ. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

“Además, siguen los procesos selectivos en marcha, con lo cual muchos quedarán en la calle y sin ninguna sanción. Europa ya les ha dicho que el proceso selectivo no es sanción, pero parece que les da igual”.

La presidenta de este colectivo cree que la actitud de Iceta es “esperpéntica e insulta a la inteligencia de los ciudadanos. Al final tiene un coste para los ciudadanos esta situación en la que hemos planteado soluciones pero que siguen sin aceptarlas”.

Es posible que sea un globo sonda

Fruitós Richarte, exmagistrado, ahora abogado, socio director del despacho Judilex, especializado en ‘Compliance’, es otro profesional volcado en la defensa del colectivo de interinos.

A su juicio, este anuncio de un proceso de estabilización al colectivo de interinos es un posible globo sonda sin mucha solidez, “es inadmisible la propuesta que se plantea en el EBEP de no indemnizar a los empleados interinos. Habrá que ver quien dirá quien está en plazas estructurales para saber realmente de donde salen estos 300.000 interinos en situación irregular”.

Al paso que van las administraciones “es posible que este proceso de estabilización que Iceta plantea se alargaría unos tres años si esperan a que concluyan los procesos selectivos que se abrieron en años anteriores como 2017 y 2018”.

«Por desgracia, visto algunos fallos judiciales, nuestros jueces tampoco entienden mucho esta problemática. Al final la administración se excusa en estos fallos judiciales para no cumplir con Europa”.

Fruitós Richarte, socio director del despacho Judilex.

Recuerda que estos profesionales cumplen los principios de mérito y capacidad y están contratados en fraude de ley. «Y eso es lo que dice la sentencia de 19 de marzo del 2020 y la de Adeneler del 2006 también del TJUE”.

Respecto a la solución, en otros países ha pasado lo mismo, solución judicial a través del TJUE y la obligación de cumplir las sentencias, “es algo parecido a lo que sufren los ciudadanos en cuanto a hipotecas y cláusulas suelo. Todavía hay muchos jueces que no creen en el articulo 4 bis de la LOPJ donde se indica que derecho europeo se interpretará conforme a las sentencias del TJUE. Sin embargo, en España la directiva 1999/70 no está traspuesta aún”.

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