El juez rechaza suspender la pena a Juana Rivas y acuerda su ingreso en prisión
En julio de 2017, instada por una juez a entregar a sus dos hijos al padre para que volviera con ellos a Italia, Rivas desapareció un mes con ellos y no volvió hasta casi un mes después; el pasado 23 de abril el Tribunal Supremo confirmó su condena, pero rebajó la pena de cinco a dos años y medio por ser un único delito. Foto: EP

El juez rechaza suspender la pena a Juana Rivas y acuerda su ingreso en prisión

La ministra Irene Montero pide "justicia feminista" para Juana Rivas: "Estamos tiempo. Trabajaremos para que así sea"
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28/5/2021 09:42
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Actualizado: 07/8/2023 10:59
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El Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que juzgó en primera instancia a Juana Rivas, ha negado la suspensión de la pena de dos años y medio de cárcel a la que ha sido condenada por un delito de sustracción de menores, la de sus dos hijos.

El magistrado titular del Juzgado, Manuel Piñar Díaz, concluye que «no ha lugar» a la suspensión de la pena, y ha acordado la detención e ingreso en prisión de la condenada, librando oficio a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que «tan pronto sea hallada» y en el plazo no superior a 15 días presenten en el Juzgado de Guardia o en este Juzgado a Rivas para notificarle el auto por el que se acuerda su ingreso en prisión.

Además, en el auto de ejecución de la sentencia, declarada firme por el Tribunal Supremo, se requiere a Rivas para que abone la indemnización de 12.000 euros “con apercibimiento de proceder a la vía de apremio en caso de impago”.

También dirige un exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de los menores “a fin de que se proceda a la anotación de la privación de la patria potestad de la condenada por periodo de 6 años”.

El magistrado explica que siendo la pena impuesta superior a los dos años, no procede la suspensión.

Además, señala que la sentencia dictada en apelación es firme desde el mismo día en que se dicta, “por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 794 y 988 de la misma ley, procede su ejecución, adoptando las medidas precisas para ello, decretando el ingreso en prisión inmediato de la penada», al amparo de lo que dispone el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se dispone que corresponde al juez «el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptando sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto, a cuyo fin requerirá el auxilio de las autoridades administrativas, que deberá prestarlo sin excusa ni pretexto alguno”.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA HA COMENZADO A TRAMITAR EL INDULTO

La ministra de Igualdad, Irene Montero, defendió ayer la necesidad de una «justicia feminista» para Juana Rivas, y ha señalado que están «a tiempo» de conseguirlo, que trabajarán «para que así sea».

«Necesitamos justicia feminista para Juana Rivas y estamos a tiempo. Trabajaremos para que así sea», ha subrayado Montero en un mensaje en Twitter, en el que ha asegurado que «las mujeres que defienden sus derechos y los de sus hijos e hijas frente a la violencia machista necesitan saber que estamos con ellas».

El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha tachado de «injusta» esta decisión judicial porque «todavía no se ha resuelto el indulto» que han solicitado al Gobierno.

Por ello, ha anunciado que presentará un recurso contra el auto que acuerda su inmediato ingreso prisión solicitando que se deje sin efecto en tanto se resuelva el indulto.

El Ministerio de Justicia ya ha comenzado a tramitar su indulto, con la petición de informe al tribunal sentenciador.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, el italiano Francesco Arcuri.

El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Juana Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición.

Rivas entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

EL SUPREMO CONFIRMÓ LA PENA, PERO LA REBAJÓ DE CINCO AÑOS A DOS Y MEDIO

El juez Piñar condenó en julio de 2018 a Juana Rivas a 5 años de cárcel y a 6 sin sus hijos como autora de dos delitos de sustracción de menores, dos años y medio por cada uno de los delitos.

Rivas la recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, que en marzo de 2019 ratificó la pena, si bien discrepó en la cuantía de la indemnización a su exmarido. Piñar la había fijado en 30.000 euros, y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Granada apreciaron que Rivas había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.

Juana Rivas recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que el pasado mes de abril la confirmó, pero redujo la pena de cinco años de prisión a dos años y medio al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

La Sala de lo Penal del Supremo estimó parcialmente su recurso, al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también fue apoyado por el Ministerio Fiscal.

La sentencia es la número 339/2021, de 23 de abril.

Incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta, favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia al considerar que se trata de dos delitos y no de uno.

La Sala de lo Penal basó su fallo en que cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

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