Los indultos a los presos del «procés» vistos desde el lado jurídico y desde el lado político

El exmagistrado de trabajo y exfiscal, Manuel Álvarez de Mon, explica por qué es necesario que los partidos políticos aprueben la reforma laboral pactada entre patronal y sindicatos.

28 / 05 / 2021 06:46

Actualizado el 28 / 05 / 2021 08:56

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Los posibles indultos por el Gobierno a los políticos catalanes condenados por el llamado juicio del «proces» está planteando grandes polémicas por la oposición frontal del Tribunal Supremo, la Fiscalia General del Estado, partidos políticos de la oposición, numerosos juristas y gran parte de la opinión pública.

Para centrar bien la cuestión, es necesario deslindar el examen de la misma, por un lado desde el punto de vista jurídico y de otro del político.

Desde el punto de vista de jurídico, es impecable el informe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo requerido por la ley del indulto de 1870 pero, que al no ser vinculante, no exige que sea seguido por el Gobierno.

Es verdad que tiene sólo poder de «auctoritas» no de «imperium», pero también el dar un aviso, de por dónde podría ir el Tribunal Supremo en caso de un recurso contra la concesión del del indulto, si recurriese alguna de las partes legitimadas para ello. Entre ellas la acción popular.

La ley del indulto no prevée ese recurso, pero ha sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, además el artículo 31 establece que la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador. Y éste, según Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 8 de enero 2001, decidirá sobre la ilegalidad de la concesión del indulto.

Esto, debería ser tenido en cuenta al concederse el indulto.

Jurídicamente, pues, el Gobierno es soberano para indultar, total o parcialmente, pero su decisión podría ser revocada por el Tribunal Supremo si no se adecua a lo que dice la jurisprudencia del mismo, que exige motivación con arreglo a los criterios expuestos en el informe de la Sala Segunda y que, en este, caso son totalmente contrarios, como ya es público y notorio, y a los cuales me remito.

Desde el punto de vista político la decisión de indultar es una atribución soberana del Gobierno del Estado, mediante decreto.

Partiendo de una postura de defensa de la legalidad, que puede ser reformada por supuesto, considero correcta con arreglo al derecho vigente, la condena impuesta en el juicio del «proces», pero a su vez que debe ponderarse la posible concesión del indulto, por razones de orden político.

OTRO ENFOQUE DISTINTO EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO

El indulto es una institución universal, atribución histórica a los soberanos de todos los países, para perdonar delitos condenados, por razones fundamentalmente de equidad o de oportunidad, sin que ello signifique enmendar la plana a los jueces, como dicen muchos de los opuestos a la concesión del indulto, pues se trata de otro enfoque distinto en la aplicación del derecho.

En la sentencia, se dicta el derecho con arreglo estricto al principio de legalidad pero en el indulto se ponderan otros factores más amplios.

El propio derecho marca esas pautas y así el Código Civil, dice en el artículo 4, que las normas se interpretarán, entre otros criterios, con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.

Y de otro lado reconoce a la equidad como criterio de ponderación.

Este progresista criterio interpretativo procede de la reforma de 1973, o sea del régimen político anterior.

Una de las razones de legítimo oportunismo político es tratar de establecer un marco de convivencia lo más sosegado posible  para solucionar con el tiempo el conflicto de la integración territorial de Cataluña en España que precisa, posiblemente, de una reforma constitucional, sobre la que ya he escrito en estas páginas.

De momento decir, que corresponde al Gobierno ponderar la posible utilidad práctica del indulto, como un medio más para facilitar el necesario diálogo entre el Estado y Cataluña, para buscar fórmulas políticas de convivencia estable.

Tras la separación de Cataluña en 1640 de la Corona de España, entonces ostentada por el Rey Felipe IV, y la proclamación de la República catalana, volvió el territorio en 1651 a integrarse en nuestro país. Entonces se arbitraron las medidas de gracia necesarias, para zanjar las consecuencias de la revuelta de 1640, la famosa dels Segadors, del llamado Corpus de Sang (Sangre).

De la historia, se pueden aprender muchas cosas.

Eso sí, al posible conflicto jurídico político actual se le ve difícil salida si siguen los enrocamientos políticos de un lado y de otro.

Hace falta visión de Estado a largo plazo, generosidad, flexibilidad, en definitiva empatia politica.

Los ciudadanos de Cataluña y del resto de España merecen vivir en concordia y sosiego y para ello deben trabajar todos los políticos.

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