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¿Qué es el ‘carry back’ de pérdidas por el Covid-19 que ha recomendado la Comisión Europea?

¿Qué es el ‘carry back’ de pérdidas por el Covid-19 que ha recomendado la Comisión Europea?
El autor de esta columna, David Álvarez, es economista del despacho Larrauri & Martí Abogados. Foto: EP.
02/6/2021 06:47
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Actualizado: 02/6/2021 06:47
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El pasado 20 de mayo se ha publicó en el BOE la Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la Covid-19.

Seguramente no habrán oído hablar de ella porque nuestro Gobierno no tiene la más mínima intención de seguir las recomendaciones que contiene, las cuales considero lógicas, razonables y que pueden tener un efecto muy positivo para nuestro tejido económico.

En resumen, la Comisión Europea recomienda que, debido a la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019, lo que equivaldría a devolverles lo que pagaron de impuestos. Asimismo, se permite hacerlo también contra los beneficios ya gravados en 2019, 2018 y 2017.

Se exigen que las sociedades beneficiadas deben haber tenido beneficios en 2019, 2018 y 2017, ya que estas medidas buscan salvar a las empresas que eran solventes y viables antes de la crisis actual y que, únicamente y debido a las circunstancias excepcionales del Covid-19, han tenido pérdidas en 2020 y, previsiblemente, también las tendrán en 2021.

Trasladar pérdidas a ejercicios pasados permitirá reducir las trasladadas a ejercicios futuros en los próximos años

El coste de estas medidas sería básicamente una cuestión temporal: las empresas recibirían el dinero ahora, cuando más lo necesitan, sin tener que esperar a poder compensar sus pérdidas en sus futuras declaraciones fiscales.

Se renunciaría ahora a unos ingresos fiscales que se recuperarían cuando la economía remontara y las empresas fueran nuevamente rentables. Además, trasladar pérdidas a ejercicios pasados permitirá reducir las trasladadas a ejercicios futuros en los próximos años, lo que mitigará la incidencia en los ingresos fiscales.

Por lo anterior, y hablando en términos de recaudación, no estimo que su efecto fuera tan relevante dentro del pozo de déficit público en que ha incurrido España en el año 2020 y en este 2021 en curso (aunque, las cuentas públicas llevan sin estar equilibradas desde antes de la anterior crisis) y podría salvar a muchas empresas de la quiebra.

Si es algo que les parece imposible, impracticable o de una dificultad insalvable, sepan que, ya en 2020, las Diputaciones Forales vascas tomaron medidas en este sentido cuyo efecto positivo ha resultado indiscutible.

Por ejemplo, el año pasado, en el Impuesto sobre Sociedades de 2019 de Bizkaia se aprobó una deducción en cuota en el impuesto del 60% que podía compensarse con las pérdidas del ejercicio 2020 y, en Gipuzkoa se aprobó una reducción de la Base Imponible de entre un 50% y un 75% (dependiendo si la empresa era grande o pequeña).

Esto es, se permitía reducir el beneficio de 2019 en las pérdidas previstas para 2020 y, ahora, cuando tengan que presentar su Impuesto sobre Sociedades del 2020 con pérdidas, dichas pérdidas se reducirán en las pérdidas que ya aplicaron en el Impuesto sobre Sociedades del 2019.

Asimismo, y supongo que para gran envidia de los sufridos autónomos de nuestro país, en Gipuzkoa, se ha permitido, a la hora de declarar su rendimiento de actividad económica, reducir en su IRPF del 2019 las pérdidas previstas del 2020 con lo que, en suma, a muchos autónomos guipuzcoanos no pagaron nada.

De hecho, en 2021, han podido presentar las pérdidas definitivas y pedir la devolución de todo lo que tuvieron que pagar en el IRPF del 2019 si las pérdidas previstas fueron inferiores a las reales, ayudándoles directamente a sobreponerse a esta difícil situación.

Entiendo que aún sería posible tomar fuera de los territorios forales alguna medida parecida que ayudara en la ya incipiente recuperación del tejido productivo de nuestro país, pero supongo que no, ya que, como hemos visto, no oculta su intención de aplicar en cuanto sea posible un tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades del 15%, lo cual sumado al previsto aumento de la cotizaciones para las autónomos que pretende el gobierno, nos lleva a concluir que este va en la dirección contraria a lo que pretende la Comisión Europea en esta recomendación.

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