46 años de prisión para la exjefa de ETA ‘Anboto’ por la colocación de una bomba en la puerta de un bar
La AN también la condenó el año pasado a 122 años de cárcel por ordenar el asesinato del comandante Luciano Cortizo, una sentencia que ya es firme, y el pasado mes de marzo a 61 años de prisión por un atentado contra policías y otro en una entidad bancaria. Foto: EP

46 años de prisión para la exjefa de ETA ‘Anboto’ por la colocación de una bomba en la puerta de un bar

Ha sido condenada por dos asesinatos frustrados y un delito de estragos
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08/6/2021 15:48
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Actualizado: 08/6/2021 15:48
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La Audiencia Nacional ha condenado a 46 años de cárcel a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, por dos asesinatos frustrados y un delito de estragos, por la colocación el 21 de mayo de 1987 de una bomba en la puerta de un bar de Escoriaza (Guipúzcoa).

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Primera) considera probado que Iparraguirre, junto con otros cuatro miembros del comando Araba de ETA, ya condenados por estos hechos, colocaron una bomba trampa con la intención de causar la muerte a los agentes de la Guardia Civil que acudirían para desactivarla.

La sentencia es la número 12/2021, de 14 de mayo.

La firman los magistrados Concepción Espejel Jorquera (presidenta), Eduardo Gutiérrez Gómez y Ramón Sáez Valcárcel, que ha sido el ponente.

El tribunal considera acreditada la participación de Anboto en la confección, traslado o colocación de la bomba y se basa en una prueba objetiva, consistente en las huellas de la acusada que se localizaron en varios componentes del artefacto.

Para los magistrados, es evidente la intención homicida de los autores del atentado, “toda vez que el artefacto explosivo estaba confeccionado con un dispositivo de acción retardada que pondría en marcha la bomba minutos después de la separación del primer temporizador, como así fue, lo que revela la finalidad de causar la muerte de las personas que se emplearon en el desmontaje del artefacto- elemento fáctico éste que se infiere de la potencia del mismo explosivo”.

El tribunal tipifica los hechos como dos delitos de asesinato frustrados porque se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar la muerte de otra o de otras personas y el resultado no se produjo “por razones ajenas a la voluntad de los autores”.

Del mismo modo, el tribunal condena a Ipaguirre también por estragos porque la explosión de la bomba, colocada en una zona urbana de la localidad de Escoriaza, puso en riesgo la vida de las personas, causó graves daños y desperfectos en la calzada, en las fachas y en las viviendas, tanto en bienes públicos como privados.

La ha absuelto del delito de pertenencia a banda armada del que le acusaba el fiscal ya que ha cumplido condena por este delito en Francia.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La AN también la condenó en julio del año pasado a 122 años de cárcel por ordenar el asesinato del comandante Luciano Cortizo, una sentencia que ya es firme, y en marzo a 61 años por un atentado contra policías y otro en una entidad bancaria.

El pasado viernes, el Ministerio del Interior dispuso su traslado a la prisión de Álava desde la cárcel de mujeres Madrid I en la que estaba interna, por «razones judiciales» y en calidad de presa preventiva.

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