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Cartas desde Londres: Daños, leche e infracciones en materia de competencia (y IV)

Cartas desde Londres: Daños, leche e infracciones en materia de competencia (y IV)
Josep Gálvez cierra con esta cuarta entrega su serie sobre el derecho de la competencia, que desemboca en el TJUE. Foto: TJUE.
08/6/2021 06:47
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Actualizado: 10/3/2022 14:36
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Seguramente recordarán que estamos en 1999 y dejamos a la compañía cervecera Courage y al señor Crehan ante el tribunal de apelación británico y su particular encrucijada jurídica.

Esencialmente, la “Court of Appeal” debía decidir si seguía el precedente inglés en el caso “Bourgoin”, rechazando la reclamación por daños por una supuesta infracción del derecho comunitario o, por el contrario, atender a las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia comunitario (caso “Francovich”, entre otros) y entrar a conocer el asunto.

De hecho, en la primera instancia, la “High Court” londinense ya había rechazado previamente la reclamación de Crehan contra Courage, dando la razón a la cervecera, por lo que todo parecía pintar bastos para el arrendatario de los pubs.

Además del caso “Bourgoin”, existía un problema jurídico adicional y es que, de acuerdo el derecho inglés, una parte de un acuerdo ilegal no puede reclamar a la otra daños y perjuicios por la pérdida que le ha causado ese mismo pacto.

Tanto es así que, tan solo un año antes, la “Court of Appeal” ya había rechazado una reclamación semejante en “Gibbs Mew plc v Gemmell [1998] EWCA Civ 1262”.

En aquella ocasión, el tribunal de apelación inglés advirtió que la regulación comunitaria en materia de competencia protegía a terceros competidores y no a las partes del acuerdo ilícito, dado que estas eran la causa de la restricción de la competencia, no las víctimas.

¡OH, ESTO SÍ QUE NO ME LO ESPERABA!

Y ahí es cuando, para sorpresa de muchos, los jueces ingleses cambiaron el curso de la historia y plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, lo que en términos futbolísticos denominaríamos “tirar la pelota al tejado del tribunal europeo”.

En efecto, hay que tener en cuenta que, el Tribunal de Justicia comunitario no había aclarado todavía si las partes de un contrato podían reclamarse daños y perjuicios en el contexto del artículo 81 del tratado del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado común.

Además, a ello se añadía el interés manifiesto de la Comisión Europea de establecer en el entorno comunitario un sistema homogéneo de reclamación por particulares por los daños derivados de infracciones del derecho competencia, el “private enforcement” tan de moda últimamente en España.

¿Pero cuál fue el motivo para que la “Court of Appeal” cambiara de postura y decidiera plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?

¿Acaso un brote de inesperado europeísmo? Pues va a ser que no.

Bien al contrario, según parece el cambio vino por un viejo asunto al otro lado del Atlántico, más concretamente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos:

DEDÍCATE AL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y VIAJARÁS

Decía Sax Gordon aquello de que con un saxo viajarás y algo parecido sucede con el derecho de la competencia, dado que las consecuencias de estos casos se extienden más allá de las fronteras de un país o incluso de un sistema jurídico.

El caso “Perma Life Mufflers Inc V International Parts Corp” es un buen ejemplo de ello.

Así que cojamos un avión y vayamos ahora a los Estados Unidos de… 1968.

Ya se lo pueden imaginar, cuando bajamos del avión de la PanAm, verán que Lyndon B. Johnson es aún el presidente del país, Elvis está a punto de volver a los escenarios con el famoso “Comeback especial” y la Guerra de Vietnam está en unos de sus puntos más álgidos.

Tras llegar a la sede del Tribunal Supremo norteamericano, tras los rituales “Oyez! Oyez! Oyez!” se da inicio la vista con las alegaciones de los abogados en el caso “Perma Life Mufflers” que, por cierto, pueden ustedes escuchar aquí.

En efecto, este es un asunto clásico del derecho “antitrust” de daños norteamericano en el que esencialmente se resolvió lo mismo que bastantes años después debería decidir la “Court of Appeal” británica.

EL CASO “PERMA LIFE MUFFLERS V INTERNATIONAL PARTS CORPS”

Lejos de la leche, los pollos o la cerveza, este asunto -como no podía ser de otra manera en Estados Unidos- va sobre coches y más concretamente sobre franquicias en concesionarios dedicados a vender silenciadores en los tubos de escape (“mufflers”).

En este caso, los demandantes eran la compañía “Perma Life Mufflers, Inc.”, así como otros concesionarios que habían suscrito acuerdos con la conocidaMidas, Inc.”, y que les otorgaban el derecho exclusivo a comercializar y vender silenciadores de la marca Midas.

No obstante, los contratos incluían unas cláusulas que impedían a estos concesionarios comprar o vender silenciadores de cualquier otro fabricante que no fuera Midas y, además, debían tener siempre una línea completa de productos Midas en sus tiendas y comprar las piezas del sistema de escape únicamente a Midas.

Pues bien, como sabemos que Estados Unidos es la tierra de los cowboys y de los pleitos, el asunto acabó en los tribunales ya que los concesionarios alegaban que los acuerdos eran restricciones ilegales en virtud de la legislación antimonopolio norteamericana, y solicitaron el triple de daños y perjuicios para compensar el lucro cesante resultante de las restricciones.

Tras ser rechazada la reclamación por los tribunales de instancia por las mismas razones que en el derecho inglés tradicional, el caso acabó ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en su formación clásica de 1968 y que, por cierto, los estudiantes de derecho del país recitan por sus apellidos como si se trataran de jugadores de fútbol.

Les reto a que hagan lo mismo en España y verán qué sorpresa.

En fin, el asunto se resolvió en la famosa sentencia Perma Life Mufflers Inc. v. Int’l Parts Corp. [392 US 134 (1968)], en la que vino a decir que, cuando una parte de un acuerdo contrario al derecho de la competencia es “inocente”, por ejemplo, cuando se encuentra en una posición económicamente más débil, puede reclamar  a la otra parte contratante por los daños y perjuicios sufridos, dado que su demanda sirve a unos importantes intereses públicos en materia de competencia.

Esa misma idea es la que tuvo en cuenta la “Court of Appeal” británica en el caso “Courage”, dado que también existía un interés público en la reclamación por daños por el arrendatario que ha sido parte en un contrato ilícito a ojos del derecho de la competencia.

ÚLTIMA PARADA, LUXEMBURGO

De vuelta a 1999 y planteada la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia comunitario, como era de esperar, los jueces europeos no desaprovecharon la oportunidad y establecieron con rotundidad que “no existe ninguna prohibición absoluta que impida a una parte de un acuerdo restrictivo a reclamar por daños y perjuicios a la otra parte”, de forma semejante a como había resuelto el Tribunal Supremo norteamericano treinta y tres años antes.

En efecto, el 20 de septiembre de 2001, el Tribunal de Justicia europeo en la sentencia del caso Courage Ltd versus Bernard Crehan, C-453/99, interpretando el referido artículo 81 del Tratado comunitario, afirmó expresamente que «una parte de un contrato que puede restringir o distorsionar la competencia en el sentido del artículo 81 del Tratado CE puede invocar la infracción de dicho artículo para obtener reparación de la otra parte contratante«.

De igual manera, también dejó claro que el referido artículo excluye cualquier norma nacional que impida a una parte de un contrato contrario a la competencia “reclamar los daños y perjuicios causados por la ejecución de ese contrato por el único motivo de que el demandante es parte en dicho acuerdo”.

Aunque el asunto “Courage” no resolvería todas las dudas respecto a la reclamación “privada” de daños en materia del derecho de la competencia, la sentencia representa un cambio crucial tanto para el derecho comunitario como, en especial, en el derecho inglés, permitiendo por primera vez que aquellas partes “más débiles” en el contrato ilícito por ser contrario a la competencia pudieran reclamar contra la otra parte contractual.

Y la semana que viene, más.

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