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Reflexiones sobre el Código de Buenas Prácticas y su apoyo a la solvencia de pymes y autónomos

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09/6/2021 06:46
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Actualizado: 09/6/2021 06:46
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Mediante la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, se aprobó el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

En su Exposición de Motivos se recoge que el Real Decreto-Ley tiene como objetivo “reforzar la solvencia de aquellos empresarios y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la Covid-19”, en un marco de colaboración entre entidades financieras y Estado.

Así, no se pretende “rescatar” empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la Covid-19, sino que se busca proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y, la actividad económica en los sectores más afectados, actuando de forma preventiva.

Tengamos claro, que el Código de Buenas Prácticas acordado en Consejo de Ministros es de adhesión voluntaria para las entidades financieras o cualquier otra entidad que haya concedido financiación con aval público y, su ámbito de aplicación es exclusivamente para los contratos afectados por el Título II del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Precisamente, lo que hace es recoger los criterios de coordinación entre las entidades adheridas a él y las empresas y autónomos considerados dentro de los supuestos de aplicación.

El Título II podemos decir que son medidas complementarias a las ya adoptadas hasta la fecha, pero lo que ahora se hace es restringir su aplicación, solo para autónomos y empresas con negocios viables y para aliviar la carga financiera con problemas puntuales de solvencia.

Prevé tres niveles de actuación en torno a la financiación avalada y, podríamos decir que van de menor a mayor intensidad. La primera de ellas es, la extensión del plazo del vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir de 17 de marzo de 2020, más allá en el tiempo de lo concedido por Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Además, la Disposición Final 3ª modifica el apartado 2º del artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo nueva fecha 31 diciembre de 2021.

Y la Disposición Final 6ª viene a modificar el aparatado 2º del artículo 1 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de junio, siendo su nueva fecha 31 de diciembre de 2021.

Si esta medida no fuera suficiente, cabe convertir estos préstamos en préstamos participativos, con el mantenimiento de la cobertura del aval público, con un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles, siendo su definición la recogida en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, a modo de segunda medida.

Y como tercera medida, y excepcional, son las transferencias; se podrán realizar transferencias a autónomos y empresas con el objetivo de reducir el principal de la financiación aprobada con aval público.

En esta crisis el sistema financiero está actuando como factor mitigador y no amplificador de los efectos

Es evidente que la pandemia ha incrementado sustancialmente los riesgos en la estabilidad financiera global, por lo que una respuesta de política económica por parte de las autoridades era necesaria.

Ello, junto con el efecto de la profunda reforma financiera internacional implementada en la última década, está ayudando a mitigar y gestionar dichos riesgos, pudiendo llegar a decir que, en esta crisis el sistema financiero está actuando como factor mitigador y no amplificador de los efectos.

Es muy difícil poder valorar las medidas tomadas, ¿son suficientes? o ¿son adecuadas?, ya que la perturbación es elevada y no conocemos su duración, las empresas, antes de la presente crisis sanitaria, habían reducido sustancialmente sus niveles de endeudamiento en los últimos años y, la distribución sectorial de la actividad era más equilibrada que en la situación previa a la anterior crisis.

Aún así, como ya he dicho, la crisis ha causado tal shock y, sigue siendo tan incierta, que a pesar de que la situación era más equilibrada, la verdad es que la caída de los ingresos puede suponer problemas de liquidez que dificulten hacer frente a sus compromisos de pago financieros o, incluso de gastos corrientes.

Por ello, creo que la respuesta contundente dada por el Banco Central Europeo ha sido fundamental, al incluir una provisión de liquidez a las entidades financieras con condiciones muy favorables en el caso de alcanzar un determinado objetivo en la concesión de crédito a las actividades productivas y, además, ha evitado la fragmentación financiera que fue el gran problema en la crisis anterior.

Creo que con la mirada en casa, las medidas extraordinarias al apoyo de la solvencia empresarial, con el compañero de un Código de Buenas Prácticas, reducen el riesgo de las entidades financieras al prestar en esta situación.

¿Qué sucederá el 1 de enero de 2022?

El análisis realizado por el Banco de España apunta que los avales de ICO facilitan la financiación a las empresas con mayor dificultad en poder acceder a un crédito, creo que ello no se puede negar, así como a las empresas más pequeñas, que son precisamente las más perjudicadas y, de mayor riesgo.

Gracias a esta medida, ayuda, aval, las pymes han podido financiarse durante este último periodo, con condiciones más favorables en intereses, cuantía del crédito, pero sobre todo en plazo.

Y aunque este crédito a empresas puede ser de gran ayuda para muchas, como concursalista no puedo dejar de pensar en el día después, en qué sucederá el 1 de enero de 2022.

Realmente cuando la “moratoria concursal” llegue a su fin, me pregunto qué encontraremos. Realmente, las ayudas no son incompatibles con el fin de la moratoria, ya que creo que, con esta última decisión, precisamente vamos a la consecuencia que se pretende evitar, esto es, el incremento exponencial de la liquidación de las empresas pequeñas y medianas.

Por lo tanto, cabe el riesgo, que mediante la moratoria, el mensaje que perciba la población, de autónomos y empresas me refiero, es que la situación económica está controlada y, en mi opinión, es un error. Incluso, se vuelve a demonizar la figura del concurso de acreedores, otra vez.

Es verdad, que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 20 de junio, dedica su capítulo III (artículos de 8 a 16) a regular los denominados planes de reestructuración, que están llamados a constituir uno de los elementos básicos de los sistemas o marcos de reestructuración preventiva.

Básicamente, estamos hablando de instrumentos en los que se plasmarán las medidas de reestructuración de la empresa del deudor que se encuentre en dificultades económicas, en una situación de “cercanía” a la insolvencia, “insolvencia inminente” dice, aunque no sea muy acertada la versión española.

Además, ni el Real Decreto-Ley 5/2021 ni los anteriores, hablan de la posibilidad de suspender las ejecuciones, ello, solo es posible dentro del proceso marcado por el artículo de 588 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal y, por supuesto dentro del concurso de acreedores, cuestión a tener en cuenta, y carencia importante en los sucesivos Reales Decretos.

También es el Título II el que recoge el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-Leyes 8/2020, de 17 de marzo y 25/2020, de 3 julio, que a priori el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional para el caso que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas.

Entonces, podríamos estar ante dos procedimientos superpuestos, unos seguidos a instancias de las entidades financieras y, otro por el Estado.

Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, resuelve esta posibilidad, haciendo decaer el régimen de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, encomienda a las entidades financieras los procedimientos de recuperación, no pudiendo, eso sí, conceder aplazamientos, fraccionamientos ni quitas respecto de las cantidades reclamadas por parte del Estado, sin previa autorización del Departamento de Recaudación de la AEAT.

En definitiva, las medidas acordadas deben analizarse, e ir acomodándose a las nuevas situaciones, ya que muchos autónomos y empresas saldrán de esta crisis con un nivel de endeudamiento muy elevado, llegando incluso a lastrar la recuperación.

Además, la persistencia de un endeudamiento público, como el que obviamente se está generando en esta crisis, reducirá el margen de futuras actuaciones del gobierno, por lo que ¿el 1 de enero de 2022 qué?

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