El Supremo avala las limitaciones del Plan Urbanístico de Barcelona para la regulación de las viviendas de uso turístico

Desestima el recurso de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona
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12/6/2021 06:48
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Actualizado: 12/6/2021 06:48
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona que pretendía la anulación de varios artículos del Plan Especial Urbanístico para la regulación de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en la ciudad.

La asociación recurrió el acuerdo, de 1 de abril de 2016, del Consejo Municipal del Ayuntamiento liderado por Ada Colau, al entender que suponía una limitación a la libertad de establecimiento de servicios reconocida por la directiva europea y por la legislación nacional.

El recurso que ha resuelto el Supremo se dirigía concretamente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de abril de 2019, que estimó en parte su recurso y anuló varios artículos, pero avaló límites impuestos al acceso a la actividad y su ejercicio.

El plan, entre otras medidas, establece límites al número total de viviendas de uso turístico en determinadas zonas o densidades máximas de este tipo de alojamientos por zonas.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado que el plan urbanístico de Barcelona «es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT».

En este sentido, agrega que «los preceptos del mencionado Plan que condicionan la concesión de la tal autorización es proporcionada y está suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos».

Así se pronuncia en la sentencia 779/2021, 2 de junio, el tribunal integrado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.

El Supremo señala que «conforme a nuestro Derecho, las determinaciones que se imponen en los instrumentos del planeamiento tienen un específico régimen de control que se vincula a la preceptiva obtención de las licencias urbanísticas, cuya finalidad es precisamente la comprobación que las actuaciones pretendidas por los ciudadanos es acorde a las previsiones del planeamiento».

En este caso, subraya, «la solicitud de prestar este servicio de VUT está sometida a una específica autorización que se contempla en el mismo Plan».

Sobre la discriminación que se hace, desde el punto de vista estrictamente urbanístico, en la regulación de los usos de las edificaciones y, de manera particular, dentro del uso residencial, el tribunal recuerda la sentencia en la que dio luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre viviendas turísticas.

«En relación con esa cuestión debemos traer a colación la completa argumentación que se hace en la mencionada sentencia 1550/2020″.

Y es que en esa resolución, de noviembre de 2020, al examinar el planeamiento de la ciudad de Bilbao, deja constancia que esa discriminación, no solo es legítima, sino necesaria, a la vista de la motivación que se contiene en el mismo Plan -similar a la del Ayuntamiento de Barcelona-.

En dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo destacaba que la normativa municipal no va encaminada en modo alguno a la exclusión de la normativa europea y española sobre competencia, «sino, más al contrario, a posibilitar la efectiva conciliación, de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional, con la organización del régimen interno de la ciudad».

De esta manera, agregaba, se posibilita «la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas».

Además, argumentaba que «la calificación de las VUT como una actividad de equipamiento —impidiendo su consideración urbanística como estrictamente residencial— se nos presenta como razonable y, sobre todo, suficientemente motivado por el Ayuntamiento de Bilbao, que respeta, con su actuación —y con la justificación que ofrece de su norma reglamentaria— los ya más que conocidos criterios de proporcionalidad, claridad, objetividad, antelación, transparencia y accesibilidad, previstos en la Directiva de Servicios».

En la resolución sobre Barcelona afirma que «no parece que sea necesario añadir nuevos argumentos a los ya expuestos sobre la exigencia conceptual de que el planeamiento municipal ordene los usos de estas VUT, con peculiaridades respecto de los usos más genéricos residenciales, que es lo que se hace en los preceptos del Plan que aquí se cuestionan».

Y añade que «ese cuestionamiento no tiene mayor fundamento que las normas ya sobradamente citadas sobre libertad de establecimiento y que decaen en esa impugnación a la vista de esa finalidad de la planificación, por cuanto el planificador debe hacer esa ordenación de usos específicos».

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