El TJUE descarta que se pueda exigir responsabilidad a un periódico por un artículo con un consejo sobre salud inexacto
Aunque reconoce que pueden ser aplicables otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual que se basen en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o culpa.

El TJUE descarta que se pueda exigir responsabilidad a un periódico por un artículo con un consejo sobre salud inexacto

Rechaza que se pueda reclamar en base a la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos
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12/6/2021 06:48
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Actualizado: 12/6/2021 06:48
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El hecho de que un periódico en un artículo dé un consejo de salud inexacto y su seguimiento cause un daño en la salud de un lector no genera responsabilidad objetiva de los responsables del medio, ni se trata de un producto defectuoso.

Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia (asunto C-65/20), de 10 de junio.

En la resolución, el tribunal, con sede en Luxemburgo, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en relación a la Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Concluye que este hecho queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, de modo que no se puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del productor, ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del artículo.

Eso sí, la Sala Primera, formada por J.C. Bonichot -presidente, L. Bay Larsen, C. Toader -ponente- y M. Safjan y N. Jääskinen, apunta que aunque este tipo de responsabilidad objetiva por productos defectuosos no es aplicable, «otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual que se basen en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa, pueden ser aplicables».

En este caso, el conflicto se produjo a raíz de una publicación de ‘Krone Verlag’, una empresa editorial austriaca, propietaria de medios de comunicación y editora de una edición regional del periódico ‘Kronen-Zeitung’.

El 31 de diciembre de 2016 publicó un artículo sobre los beneficios de la aplicación de rábano picante rallado, firmado por un miembro de una orden religiosa que, en su condición de experto en el ámbito de las hierbas medicinales, daba consejos gratuitos en una columna publicada diariamente por el periódico.

En el artículo el autor, según consta en la sentencia, indicaba que el rábano ayuda aliviar el dolor reumático y explicaba cómo usarlo con esta finalidad. En concreto, recomendaba untarlo en la parte afectada y dejarlo actuar entre dos y cinco horas antes de retirarlo. «Este remedio ejerce un beneficioso efecto revulsivo», afirmaba.

La lectora del artículo sufrió una reacción cutánea tóxica

Sin embargo, la duración de dos a cinco horas indicada en el artículo para la aplicación de la sustancia era inexacta, ya que se utilizó el término horas en lugar de minutos.

La lectora, una nacional austriaca, confiando en la duración del tratamiento indicada en el artículo, aplicó esta sustancia en la articulación de su pie durante unas tres horas y solo la retiró tras haber experimentado fuertes dolores debido a una reacción cutánea tóxica.

Al considerar que había sufrido un daño, la demandante presentó contra Krone Verlag una demanda de indemnización de los daños corporales.

Sin embargo, su petición fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que interpuso un recurso de casación ante Tribunal Supremo de Austria, que planteó la cuestión prejudicial.

El TJUE señala que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho

El TJUE considera que un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto, relativo a la utilización de una planta y cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico, no constituye un «producto defectuoso», en el sentido de la Directiva.

En este sentido, explica que un producto es defectuoso, en base a la Directiva, cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho.

De manera que, su carácter defectuoso se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto y que están relacionados, en particular, con su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación.

Recuerda que el hecho de que dicha Directiva no contenga disposiciones sobre la posibilidad de exigir la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos por un servicio del que el producto solo constituye el soporte físico responde a la voluntad del legislador de la Unión.

El consejo inexacto no se refiere al periódico impreso, que constituye su soporte

Y es que, a su juicio, en el presente asunto, el consejo inexacto no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte. En particular, dicho servicio no se refiere ni a la presentación ni al uso de este, de manera que el referido servicio no forma parte de los elementos intrínsecos al periódico impreso, que son los únicos que permiten apreciar si dicho producto es defectuoso.

Sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados indica que constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos, ya que la actividad de los prestadores de servicios no se asimila a la de los productores, los importadores y los suministradores.

Teniendo en cuenta las características propias de los servicios, indica, el régimen de responsabilidad del prestador de servicios debería ser objeto de una regulación distinta. 

Por todo ello, el TJUE considera que un consejo de salud inexacto, publicado en un periódico impreso y que se refiere al uso de otro bien corporal, queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva y no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del productor, ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del artículo.

Aunque, matiza que sí que pueden serlo otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual basados en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa.

Tras la sentencia del TJUE resolviendo la cuestión prejudicial, es el Supremo de Austria el que tiene que resolver sobre el fondo del asunto. La decisión del tribunal comunitario vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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