Anticorrupción se opone a investigar al presidente de Murcia porque no contrató a la Púnica
Desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación popular contra la sentencia del TSJ que confirmó su absolución de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude de los que fue acusado en el caso Pasarelas.

El Supremo confirma la absolución del expresidente de Murcia Pedro Sánchez López

Fue absuelto al haberse sobrepasado los plazos de investigación del exartículo 324 de la LECrim

14 / 06 / 2021 10:28

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia Pedro Sánchez López (PP) de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación  por los que había sido acusado.

El tribunal de la Sala de lo Penal desestima los recursos de casación presentados por la Fiscalía y la acusación popular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial.

En este caso se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

El exmagistrado de la Audiencia Nacional y abogado en ejercicio José Antonio Choclán logró en diciembre de 2018 la absolución de su cliente, el expresidente de la Comunidad Autónoma de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, al conseguir que el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia se convenciera de que se le había investigado cuando ya se habría sobrepasado el plazo de seis meses establecido entonces en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en el que se debía convertir una causa simple en compleja.

La Audiencia Provincial decidió absolverlo al entender que el proceso se había dilatado demasiado en el tiempo y había excedido los límites establecidos en dicho artículo.

El Supremo hace suyo el planteamiento y la conclusión a la que llegaron tanto el TSJ de Murcia como la Audiencia Provincial que declara sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses exartículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) vigente en el momento de los hechos.

Y ello, al no haberse instado por el fiscal la prórroga dentro del plazo legal y las consecuencias de esa declaración de nulidad anudadas en la sentencia del TSJ que confirmó las de la Audiencia de Murcia.

Lo hizo dos días tarde.

La sentencia es la número 455/2021, de 27 de mayo. Se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet, que ha sido el ponente.

El Supremo explica en la resolución que el legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él, salvo las denominadas diligencias rezagadas del artículo 324.7 (actual artículo 324.2 de la LECrim).

Añade que las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y que ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento.

El tribunal destaca que el plazo fijado no es de carácter “voluntarista”, o subsanable, sino de obligado cumplimiento.

Recuerda que la fijación de un plazo ex lege, reforzado por la Ley 2/2020 de 27 de julio para practicar diligencias en fase de instrucción es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable.

«El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral», subrayan los magistrados.

Añaden que el legislador con la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminalha resuelto las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la Ley, que ahora ubica en 12 meses y que era de seis meses en el momento de los hechos, cual es la nulidad.

“Se alinea pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso”, destaca el Supremo.

Y señala que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de  seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.

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