El Supremo confirma la nulidad del Plan Urbanístico de El Puerto de Santa María
La Sala explica que es causa de nulidad la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos, como ocurrió en este caso. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma la nulidad del Plan Urbanístico de El Puerto de Santa María

Desestima el recurso del Ayuntamiento y ratifica la sentencia del TSJ de Andalucía
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15/6/2021 06:47
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Actualizado: 15/6/2021 06:47
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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de El Puerto de Santa María (Cádiz) de 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la sentencia 749/2021, 27 de mayo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del municipio gaditano.

De esta forma, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 2013 y de 2015, por las que se aprobó el PGOU.

El tribunal, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García, Ángeles Huet De Sande -ponente-, reitera que es causa de nulidad la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos, como ocurrió en este caso.

Y es que, su resultado difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento, afectando a aspectos sustanciales y estructurales del mismo.

Esto, según indica el Supremo, da lugar «a la nulidad de pleno derecho del plan general así aprobado, en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal, ni los ciudadanos pudieron pronunciarse sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria».

Este proceso, agrega, «no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentarios trámites de información pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo».

La Sala indica que resulta difícil no compartir la conclusión alcanzada por el TSJ sobre la afectación al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentaria y sucesiva.

Esto es así, subraya, porque suponían ajustes en informes sectoriales no ceñidos a aspectos o zonas específicas; la suspensión del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificación de dicha clasificación y de justificación del modelo mismo de transformación y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador.

Asimismo, el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc.

«La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho del plan»

Recuerda que, conforme a su jurisprudencia, es admisible que los planes generales sean aprobados en forma parcial, quedando en suspenso ciertas determinaciones o ámbitos de los mismos que son objeto de corrección, pero «solo cuando estos obstáculos que impidan la aprobación definitiva total no afecten al modelo territorial fundamental que debe subsistir en sus líneas definidoras en la parte aprobada, de forma que la solución resultante mantenga coherencia».

En definitiva, «nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un plan general supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, pero es necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustanciales ni las directrices básicas del plan que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente, cualidades que deben predicarse del plan aprobado».

Concluye que «no se ajusta, por lo tanto, a esta doctrina jurisprudencial una aprobación definitiva parcial de un plan general en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustanciales y estructurales que alteren el modelo territorial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, y que dé lugar a sucesivas correcciones parciales en sus determinaciones con las consiguientes y también sucesivas publicaciones parciales de su contenido normativo rectificado».

Todo ello, remarca, produce «un resultado final que difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento en aspectos sustanciales, en detrimento de la necesaria coherencia e integridad que exige el diseño general de la ordenación de todo el territorio municipal al que objetivamente responden los planes generales».

Cuando se dan estas circunstancias, «la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho del plan así aprobado en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal ni los ciudadanos pudieron pronunciarse sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria», afirma.

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