El Congreso apoya abrir la reforma del Código Penal para despenalizar el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona
El presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, asegura que la intención de su iniciativa es "blindar el ejercicio de derechos fundamentales, ahora amenazados por delitos obsoletos"; "modernizar" un Código Penal con "rémoras franquistas"; "cumplir" con el programa de Unidas Podemos y con el mandato de Europa; y garantizar que ningún artista acabe en la cárcel.

El Congreso apoya abrir la reforma del Código Penal para despenalizar el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona

La iniciativa de Unidas Podemos cuenta con el apoyo de PSOE y EH Bildu y el rechazo de PP, VOX y Cs
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16/6/2021 10:29
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Actualizado: 16/6/2021 10:29
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El Pleno del Congreso ha apoyado abrir la reforma del Código Penal para despenalizar los delitos de opinión e injurias a la Corona e instituciones del Estado, los delitos contra los sentimientos religiosos y el enaltecimiento del terrorismo.

Ayer aprobó, con 193 votos a favor, 152 en contra y ninguna abstención, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

La iniciativa ha contado con el apoyo del PSOE y EH Bildu.

PP, VOX y Ciudadanos la rechazan.

La finalidad de esta Proposición de Ley, según recoge su exposición de motivos, es derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal, a juicio de Unidas Podemos, «chocan frontalmente con la libertad de expresión» y que, por tanto, según opinan sus promotores, «no tienen cabida en un sistema democrático y plural», como los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.

El presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, ha asegurado que la intención de esta iniciativa es «blindar el ejercicio de derechos fundamentales, ahora amenazados por delitos obsoletos»; «modernizar» un Código Penal con «rémoras franquistas»; «cumplir» con el programa de Unidas Podemos y con el mandato de Europa; y garantizar que ningún artista acabe en la cárcel.

Durante su intervención ha hecho referencia a los raperos Pablo Hasel, en prisión por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y Valtònyc, que huyó a Bélgica tras ser condenado por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.

Asens ha defendido que «con esta ley, España va a dejar de liderar la lista de artistas más condenados», y ha cargado contra el sistema judicial español, que, en su opinión, tiene una «cúpula» que está «colonizada y secuestrada por la derecha» y unos «censores disfrazados de jueces».

El presidente de Unidas Podemos y comunes en el Congreso ha afirmado que modernizar un Código Penal con «rémoras franquistas» es cumplir el acuerdo de Gobierno suscrito con el PSOE y también las recomendaciones de las instituciones europeas, que en los últimos años han llamado la atención a España por su Código Penal, y que «nunca ningún rapero o artista acabe en la cárcel por decir lo que algunos no quieren oír, lo que piensan muchos españoles, por ejemplo, que los Borbones son unos ladrones».  

El diputado del PSOE Odón Elorza ha coincidido en la necesidad de «acomodar» la normativa a «una realidad que ha cambiado» al considerar que el Código Penal cuenta con «conceptos que no se corresponden con los tiempos», pero no está de acuerdo con alguna de las derogaciones que plantea esta iniciativa.

Elorza ha dicho que el PSOE hará «aportaciones» para afrontar el debate con la premisa de «buscar consenso», invitar al «diálogo social» y «atender» las recomendaciones de las instituciones internacionales.

El socialista ha asegurado que con la reforma no se va a «desproteger a nadie» ni «conceder impunidad hacia nada» y ha recordado que el honor de las personas y de los símbolos «ya tienen su marco de defensa». «No va a haber indefensión», ha asegurado Elorza, para luego precisar que el objetivo es tipificar los delitos «con proporcionalidad».

Considera que muchas de las actuales penas de cárcel deberían ser simples multas y ha instado al PP a participar de forma constructiva en un debate en el que se busque un equilibrio entre libertad de expresión y seguridad.

EH Bildu ha apoyado iniciar esta reforma argumentando que el Código Penal cuenta con «artículos arcaicos» con «origen en el franquismo» que «protegen de sobremanera a la jefatura del Estado», según ha expuesto en el debate Jon Iñarritu, si bien ha anunciado que presentarán enmiendas al articulado.

Más País, la CUP y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG) también han respaldado la tramitación de la iniciativa de Unidas Podemos, así como ERC, PdCat, JxCat y la CUP que lo han hecho indicando unos que votar en un referéndum también es libertad de expresión y atacando otros a la Monarquía.

En cambio, Partido Popular, VOX y Ciudadanos ya han adelantado su rechazo a la iniciativa.

La portavoz del PP en la Comisión Constitucional, Edurne Uriarte, está convencida de que Unidas Podemos no pretende garantizar la libertad de expresión, sino que «buscan impunidad para los Pablo Hasel, para los Valtònytc, para los que queman la bandera nacional, para los que pitan el himno, para los que apoyan a ETA y al GRAPO».

Afirma que esta iniciativa «persigue» la «impunidad para todos aquellos que quieren atacar símbolos e instituciones», así como a quienes quieren «hacer apología al terrorismo».

Además, Uriarte se ha mostrado «preocupada» por el hecho de que el PSOE vaya a apoyar la iniciativa porque eso «sí va a ser grave para nuestra democracia».

Según el diputado de VOX Víctor Sánchez del Real, Podemos solo busca «impunidad». «¿Por qué necesitan esto ahora? ¿Qué barbaridades tienen preparadas?», se ha preguntado y ha emplazado a los diputados de la formación ‘morada’ a «controlarse un poquito» en lo que dicen para no ser sancionados en virtud del Código Penal.

Desde Ciudadanos, el diputado Guillermo Díaz también ha expresado su rechazo y ha criticado a Podemos por querer cambiar la ley. «Tienen problemas porque son unos faltones, lávense la boquita», ha espetado a Asens.

Carlos García Adanero, de Unión del Pueblo Navaro (UPN) en el Grupo Mixto, en contra de la propuesta, ha recriminado a los ‘morados’ por «poner en cuestión el sistema judicial» español y «decir que los jueces están al servicio de un partido político».

LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPULSORES

Según asegura el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común en la exposición de motivos de su Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal «para la protección de la libertad de expresión», «en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites».

Señala que esto se está produciendo principalmente por dos vías.

Por un lado, la senda administrativa, a través de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana, «como forma silenciosa y discreta de disuadir del ejercicio del derecho fundamental a la manifestación».

«Esto se busca mediante multas de carácter administrativo que, tal y como reflejan informes de organizaciones en defensa de los derechos humanos, han tenido un efecto desmovilizador en la ciudadanía», argumenta. Además, dice que «la gente, aun teniendo ganas de salir a la calle para protestar, ya no se moviliza tanto por miedo a la imposición de multas en aplicación de dicha ley».

Por otro lado, indica que la segunda vía que «amordaza y reprime» la libertad de expresión es el cauce penal.

Según los impulsores de la iniciativa, «a través de la aplicación de determinados artículos del Código Penal se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad —la procesión del Coño Insumiso—, criticar al Rey o silenciar el himno nacional mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los Reyes de España».

Delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público 

Respecto al delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, reflejado en el artículo 525 del Código Penal, los impulsores de la iniciativa señalan que «en un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros» y que «lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental».

En este sentido, afirman que «la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión».

Exponen que en el actual Código Penal se exige que el escarnio o burla se realice «para ofender los sentimientos religiosos» y que, por lo tanto, «la jurisprudencia ha entendido correctamente que en un sistema democrático la crítica expresada mediante burla, sátira o cualquier otro tipo de opinión contra las confesiones religiosas está amparada por la libertad de expresión».

Además, manifiestan que, por ello, hasta ahora han sido pocos los procedimientos que se han materializado en juicio oral y, de éstos, una cantidad menor han acabado en condena. Pero subrayan que esta situación «está cambiando en los últimos años, donde no solo asociaciones privadas, sino también la propia Fiscalía lo utiliza para formalizar acusaciones, por ejemplo, contra personas que realizan montajes artísticos con imágenes religiosas».

Indican que «la protección de la libertad religiosa en España se encuentra suficientemente recogida en otros artículos del Código Penal, como el delito discriminatorio contemplado en el artículo 510: provocación del odio, hostigamiento y violencia contra colectivos vulnerables, por razón de sexo, etnia, religión y otros supuestos recogidos».

«Es decir, las críticas que pudieran ofender a los sentimientos de los creyentes, por gratuitas que sean, se entienden que entran dentro del ámbito de la libertad de expresión y quedarían protegidas con la derogación de este artículo 525, mientras la incitación directa a la violencia, el odio y la discriminación religiosa quedaría sancionada en el artículo 510 del Código Penal», argumentan.

Delitos contra la Corona 

Sobre los delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal, Unidas Podemos afirma que esta especial protección de la más alta institución política del país, en cuanto que ostenta la Jefatura del Estado, constituye «un verdadero ataque contra la libertad de expresión».

Dice que en un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución, «mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía». «De otra manera no se entiende la libertad política ni la democracia», añade.

Ofensas o ultrajes a España, sus comunidades o a sus símbolos o emblemas

Respecto a las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, recogido en el artículo 543 del Código Penal, Unidas Podemos afirma que «este delito se está aplicando para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional».

«Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión», sostiene.

Injurias al Gobierno, al CGPJ, el TC, el TS, los TSJ o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En cuanto a las injurias al Gobierno de la nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, recogido en el artículo 504, expone que «apenas se ha aplicado, pues lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía, aunque es preciso conjurar el riesgo de que se active su aplicación».

Señala que los razonamientos que se desarrollan en esta exposición de motivos para derogar los artículos 490.3, 491 y 543 del Código penal son plenamente aplicables a este artículo 504.

LA REFORMA QUE PLANTEA UNIDAS PODEMOS, AL DETALLE

El grupo proponente afirma que es necesaria una «clara adecuación de la protección del ejercicio de los derechos fundamentales en la actual redacción del Código Penal», plasmada en este texto legislativo con la supresión de los artículos 490.3 y 491 del Código Penal, referidos a los delitos contra la Corona; el artículo 504, sobre las injurias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y el artículo 525, que recoge el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público.

El texto también contempla la supresión del artículo 543, sobre las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a su comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas; y del artículo 578, relativo al enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo.

También introduce un nuevo artículo 536 bis, que establece que las autoridades que identifiquen «a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad religiosa o de pensamiento o de libertad de expresión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».

Además, se modifican los artículos 22 y 538, sobre delitos por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, y sobre la censura de ediciones de libros o periódicos o la suspensión de publicaciones o emisiones radiotelevisivas o contenidos de Internet, respectivamente.

Por otro lado, se añade una disposición derogatoria y tres disposiciones finales sobre el título competencial, la habilitación normativa y su entrada en vigor.

Una vez superado este primer examen parlamentario, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, 15 días prorrogables.

Podrán presentarse enmiendas a la totalidad de texto alternativo o al articulado.

En caso de presentarse a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuará su tramitación en Comisión.

La presente Ley Orgánica de reforma del Código Penal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

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