El Supremo avala la legalidad del impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Varias eléctricas recurrieron este impuesto creado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Foto: EP.

El Supremo avala la legalidad del impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Concluye que no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea
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17/6/2021 16:18
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Actualizado: 17/6/2021 16:18
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El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), del 7%, al concluir que no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado varias sentencias en este sentido, una de ellas la número 812/2021, 8 de junio. Varias empresas eléctricas recurrieron este impuesto creado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

En la base de esta norma, según el propio preámbulo, se encuentra armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, así como la «internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica».

El Supremo afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución.

Además, recuerda que el Tribunal Constitucional resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con este impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala.

El tribunal, formado por Rafael Fernández Valverde -presidente- José Díaz Delgado, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Isaac Merino Jaray Esperanza Córdoba Castroverde -ponente-, desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra la sentencia dictada en 2014 por la Audiencia Nacional.

El Supremo explica que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario ‘per se’ a la Constitución.

Añade que fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza solo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE.

Y es que, según indica, ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.

Respaldado por una reciente sentencia del TJUE

Asimismo, concluye que el IVPEE no es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2021 (asunto C-220/19).

En este sentido, señala que el tribunal, con sede en Luxemburgo, declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.

La Sala considera que la doctrina establecida en la sentencia de 3 de marzo despeja las dudas suscitadas y confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, «con extensión y plenitud», por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El magistrado José Antonio Montero Fernández ha formulado un voto particular en el que muestra su discrepancia respecto a lo resuelto por la mayoría del tribunal.

A su juicio, se trata de una Orden Ministerial que «posee el carácter de reglamento ejecutivo y que debió de ser informado por el Consejo de Estado, por lo que debió acogerse el recurso de casación y estimarse el recurso contencioso administrativo anulando la citada Orden Ministerial».

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