10 años de inhabilitación para el exalcalde de Noja (Cantabria) Jesús Díaz por prevaricación 
Jesús Díaz (PP), alcalde de Noja entre 2006 y 2013, en el juicio. Foto: EP

10 años de inhabilitación para el exalcalde de Noja (Cantabria) Jesús Díaz por prevaricación 

Por dilatar la concesión de licencias para la construcción de viviendas a la promotora 'Nocanor', empresa familiar del actual regidor
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18/6/2021 10:52
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Actualizado: 18/6/2021 10:52
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Noja Jesús Díaz (PP) por un delito continuado de prevaricación, por dilatar la concesión de licencias para la construcción de viviendas a la promotora ‘Nocanor’, empresa familiar del actual regidor, el regionalista Jesús Ángel Ruiz.

El tribunal considera probado que el ‘popular’ dictó «numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias» con la finalidad de «dificultar la construcción proyectada» por la promotora inmobiliaria propiedad de sus adversarios políticos.

También ha condenado a 9 años de inhabilitación al entonces secretario municipal, al entender que con su actuación dio cobertura a las resoluciones del alcalde, pese a conocer su «carácter arbitrario e injusto». Lo considera cooperador necesario del delito continuado de prevaricación.

Tendrán que indemnizar de manera conjunta y solidaria a la promotora en el importe del incremento de los costes que tuvo que soportar la empresa por los proyectos de urbanización y compensación en esta actuación, con la que había previsto la construcción de 184 chalés en la finca ‘Socaire’.

La Audiencia ha absuelto al exalcalde de los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios, tráfico de influencias y cohecho de los que también había sido acusado, pues considera que las conductas que han resultado probadas no tienen encaje penal en esas figuras.

También ha absuelto al Ayuntamiento de la pretensión de que fuera considerado responsable civil subsidario, tal y como pedía una de las acusaciones.

El fiscal pedía para el excalde un año de cárcel y doce de inhabilitación para cualquier cargo de gobierno en las administraciones públicas por los citados tipos.

Sin embargo, los magistrados solo han considerado probado el delito de prevaricación.

Ambos tendrán que pagar una sexta parte de las costas procesales causadas, incluidas las generadas por la acusación particular, ejercitadas por la mercantil familiar del actual alcalde del PRC.

La sentencia está fechada a 11 de junio.

La firman los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Congil Díez y Juan José Gómez de la Escalera. 

Es el procedimiento abreviado número 5/2019.

LOS HECHOS PROBADOS

El tribunal expone en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que los hechos enjuiciados datan de 2006 y se extienden a 2011 y consisten en las diversas resoluciones municipales y actuaciones que tuvo que realizar Nocanor para edificar en las parcelas adquiridas.

Considera que empezaron cuando Díaz intentó adquirir la finca ‘Socaire’ advirtiendo al propietario que «él era quien concedía las licencias urbanísticas». Las negociaciones no fructificaron y los dueños de los terrenos se decantaron por la oferta más ventajosa de la mercantil, cuyo administrador era entonces concejal de la oposición, además de hermano del actual alcalde.

Según los hechos probados, su antecesor, con el fin de dar una «apariencia de legalidad a ulteriores decisiones», encargó en junio a una empresa un informe jurídico sobre obligaciones urbanísticas a las parcelas en cuestión sobre las obligaciones urbanísticas de esas fincas.

En el mismo se concluyó que no era necesario un proyecto de compensación, pero sí uno de urbanización, y que además procedía la cesión del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico.

El documento concluía que no hacía falta proyecto de compensación, pero sí era necesario de urbanización, así como la cesión por ser suelo urbano no consolidado.

En la ficha urbanística del arquitecto municipal se indicaba que estaban clasificadas por las normas subsidiarias de Noja como suelo urbano y se requería a la promotora estudio detalle, proyectos de compensación y urbanización o aparecer como propietario único.

Tras la aprobación del estudio, el alcalde exigió «con el conocimiento» del secretario los proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a las licencias. Y «a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada», también «acordó la paralización de las obras».

Los magistrados concluyen que el exalcalde de Noja cometió un delito continuado de prevaricación por dictar «numerosas resoluciones abiertamente injustas y arbitrarias». Y añaden que su actuación «fue amparada» por el secretario municipal, «que en todo momento dirigió la tramitación de los expedientes y fue conocedor de la ilegalidad de las resoluciones acordadas por el alcalde y por la junta de gobierno local».

Señalan que «en su condición de secretario municipal no solo consintió el dictado de tales resoluciones abiertamente ilegales, sino que incluso las dio plena cobertura pese a conocer su evidente carácter arbitrario e injusto», llegando a «adecuar sus certificaciones a los intereses espurios que movían la actuación del alcalde».

DE MANERA REITERADA ACTUARON PARA ‘PERJUDICAR’ A UNA PROMOTORA

«Supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado democrático, ello por cuanto dichos responsables municipales, de forma reiterada y sistemática, con la finalidad de perjudicar a la mercantil dictaron y ampararon, respectivamente, numerosas resoluciones municipales a sabiendas de su injusticia y de su carácter arbitrario, apartándose de lo acordado en otros casos similares», subraya el tribunal.

Considera acreditada la continuidad del delito por «las numerosas resoluciones que se estiman prevaricadoras» y que fueron dictadas por el alcalde y amparadas por el secretario municipal, en distintos procedimientos administrativos, «estando todas ellas orientadas a poner trabas y dificultar la tramitación» de los expedientes.

En cambio, no ve probado que Díaz «prevaliéndose de su relación o posición jerárquica en el Ayuntamiento influyera sobre los técnicos de dicho consistorio con la finalidad de conseguir el dictado por los mismos de resoluciones que le pudieran generar directa o indirectamente un beneficio económico propio o para un tercero».

Tampoco se ha probado que el exalcalde «exigiera a la mercantil o a cualquiera de sus socios dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar ningún acto propio de su cargo, fuera justo o injusto».

En cuanto a las negociaciones prohibidas, que podría haberse cometido por el hecho de que el alcalde mantuvo personalmente conversaciones con el inicial propietario de la finca con la intención de comprarla como con la mercantil que finalmente la adquirió, el tribunal explica que en el momento de producirse éstas el tipo penal exigía que el funcionario «informara» una resolución en un expediente administrativo. En tal caso, entre las funciones del alcalde no estaba la de informar resoluciones.

Posteriormente -señala el tribunal-, se sustituyó la palabra «informar» por «intervenir», «dotando al precepto de una nueva redacción en la que sí hubiera tenido encaje la conducta aquí enjuiciada de haber sucedido tras su entrada en vigor».

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