Es admisible, baja determinadas condiciones, el registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización.
Eso sí, la petición de información del titular de los derechos de propiedad intelectual no podrá ser abusiva y deberá ser justificada y proporcionada, según ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así lo ha acordado la Sala Quinta en una sentencia (C‑597/19), con fecha de este jueves 17 de junio, en la que resuelve una cuestión prejudicial por parte de un tribunal belga.
La decisión del TJUE vincula a los demás tribunales nacionales, incluidos los españoles, que conozcan de un problema similar.
El tribunal ha estado integrado por E. Regan -presidente-, M. Ilešič -ponente-, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis.
La empresa Mircom International Content Management & Consulting Limited (Mircom) presentó una demanda de información dirigida contra Telenet BVBA, un proveedor de acceso a Internet, ante el Tribunal de Empresas de Amberes, Bélgica.
Esta demanda buscaba que se obligara a Telenet a proporcionar los datos de identificación de sus clientes basándose en las direcciones IP recopiladas, por cuenta de Mircom, por una sociedad especializada.
Las conexiones a Internet de ciertos clientes de Telenet se habían utilizado para compartir, a través de una red entre pares (peer-to-peer) y por medio del protocolo BitTorrent, películas incluidas en el catálogo de Mircom. Telenet se opuso a las pretensiones de Mircom.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la carga de partes de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión, en concreto se refiere a la Directiva 2001/29/CE.
Al mismo tiempo, apunta que un titular de derechos de propiedad intelectual como Mircom puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada, según la Directiva 2004/48/CE.
A juicio del TJUE, el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos.
El TJUE señala que la carga, mediante el uso una red entre pares, de partes previamente descargadas de un archivo multimedia que contiene una obra protegida constituye una «puesta a disposición del público».
Además, apunta que una persona que en virtud de un contrato es titular de determinados derechos de propiedad intelectual que sin embargo no utiliza por sí misma, sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos en la Directiva 2004/48/CE, salvo que se compruebe que su pretensión resulta abusiva.
Añade que la petición se desestimará si es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
En cuanto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), declara que no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual.
Tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios.
Todo ello, a condición de que las iniciativas y las pretensiones al efecto del referido titular o de ese tercero sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional.
El TJUE considera que dicho ordenamiento no impone a una sociedad como Telenet la obligación de comunicar a los particulares datos personales para permitir ejercitar acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, el Derecho de la Unión sí permite a los Estados miembros imponer esa obligación.