El TS reconoce el derecho de una médico y una guardia civil en situación de embarazo de riesgo a la percepción de los distintos complementos retributivos
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18/6/2021 15:36
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Actualizado: 18/6/2021 15:36
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos recientes sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de distintos complementos retributivos a una mujer guardia civil y a una médico especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el periodo en que se encontraban en situación de riesgo durante el embarazo.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima sendos recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.
En el caso de la médico, especialista en urología y que prestaba servicios como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la directora gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, a fecha de 22 de marzo de 2018, le denegó el abono del complemento de atención continuada, correspondiente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.
La Administración sanitaria autonómica entendió que como consecuencia de la no realización de la jornada complementaria de atención continuada no tenía derecho a percibir dicho complemento.
El Supremo, por el contrario, concluye en su sentencia, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Canterom que “la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria”, no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, “pues, en otro caso, se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.
La sentencia es la número 845/2021, de 14 de junio.
En ella, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija como doctrina de interés casacional que “durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”.
Los magistrados subrayan que respecto de la afectada no existió interrupción de la prestación de servicios, es decir, la trabajadora permaneció en situación de servicio activo con prestación de servicios. Se trata de tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias, y que, en el caso de autos, no se cuestiona que su realización era obligatoria para la profesional recurrente.
“El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual», exponen los magistrados.
«De ahí que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino”, añaden.
EL CASO DE LA AGENTE
En la otra sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el 19 de julio de 2019 reconoció el derecho de una guardia civil a percibir el complemento específico singular de puesto de trabajo que le fue denegado en 2018 por la Dirección General del Cuerpo a partir de su no incorporación a nuevo destino por encontrarse de baja médica para el servicio, por embarazo de riesgo.
El Supremo establece como doctrina en esta resolución, con ponencia de la magistrada Celsa Pico Lorenzo, que “las mujeres guardias civiles, en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivadas de una ‘situación de embarazo de riesgo’ tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico de puesto de trabajo anterior o actual”.
Esta sentencia es la número 863/2021, de 16 de junio.
Ambas resoluciones la firman los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente) Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero.
El tribunal recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó que “el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales”.
El Supremo comparte esos razonamientos respecto a la discriminación por razón de sexo “ya que la ausencia de toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deriva de la situación de baja por embarazo de riesgo de la mujer guardia civil demandante en la instancia”.
Y subraya que no puede producirse discriminación por embarazo o maternidad tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, en consonancia con el artículo 58 relativo a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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