El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo convocado para adaptar la jurisprudencia del TJUE sobre interinos se convierte en un cónclave
Los magistrados han dedicado toda la jornada a analizar la sentencia del TJUE de 3 de junio y ver cómo encaja en los recursos que tienen por resolver. Foto: Confilegal.

El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo convocado para adaptar la jurisprudencia del TJUE sobre interinos se convierte en un cónclave

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23/6/2021 01:00
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Actualizado: 23/6/2021 01:00
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo convocado por su presidenta María Luisa Segoviano se extendió a lo largo de todo este martes. En este cónclave los magistrados han dedicado toda la jornada a analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio y ver cómo encaja en los recursos que tienen por resolver.

Según informan fuentes de la propia Sala, habría una veintena de recursos pendientes de resolver, todos ellos que afectan a interinos en cobertura de vacante.

La última propuesta del ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, no contempla por el momento ninguna solución, ni estabilidad en el empleo ni indemnizaciones como en los casos futuros.

También señalan que en dos tres días se darán a conocer esas sentencias con los criterios nuevos que podría aportar los magistrados de la Sala de lo Social. Unos magistrados que han cambiado en varias ocasiones de jurisprudencia a lo largo de estos años.

En otro Pleno, de marzo de 2019, la Sala señaló que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado), ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

A raíz de dicha resolución se alzaron varias voces señalando la necesidad de una reforma de la temporalidad en las administraciones públicas, un debate que sigue estando de actualidad en el día de hoy, con más de 800.000 trabajadores interinos en fraude de ley.

Otra cuestión que hay que valorar es cómo afectará a la Mesa de Negociación abierta por el Ministerio dichos fallos judiciales, cuando de todos es conocido que la idea del ministro Iceta sería cerrar la reforma del EBEP, consensuada con sindicatos mayoritarios antes del 30 de junio, tal y como el Gobierno indicó a Bruselas en su Plan de Recuperación.

La expectación de dicho Pleno de la Sala de lo Social es máxima. Tanto las coordinadoras y plataformas de profesional interinos, como asesores jurídicos, las propias comunidades autónomas, la mayor parte de ellas infractoras de abuso de temporalidad, como sindicatos, están a la espera de conocer las nuevas sentencias del Supremo.

Desde la Sala de lo Social se insiste a Confilegal en que las resoluciones que se harán publicas en los próximos días solo atañen a esos casos o a similares.

También se indica que conocen los planes del ministro Iceta sobre la posible indemnización a los interinos que vayan a estar en fraude, porque se han enterado por los medios de comunicación, y que no tienen nada que comentar. “Nosotros no hacemos las leyes”, aseguran.

Lo que el Tribunal Supremo deberá acotar es si la legislación española dispone de medios suficientes para evitar abusos, aunque para ello no contempla que los interinos, unos 800.000 en toda España, puedan convertirse en fijos con un simple concurso de méritos sin pasar por una oposición.

De hecho, se ha pronunciado en contra de que el uso excesivo de la interinidad se compense con la consideración automática de fijos de los trabajadores, sin pasar por el proceso de oposiciones.

El pasado mes de octubre, la Sala de lo Social dio a conocer dos resoluciones dictadas el 17 y el 30 de septiembre, niegan la posibilidad de que los interinos sean declarados fijos.

Según la Sala su proceso de selección no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Constitución para el acceso a la función pública, porque no son equiparables a una oposición o a un concurso-oposición «en el que puedan participar con carácter general todas las personas interesadas».

Una conclusión que, según subraya la segunda resolución, «no puede extraerse en ningún caso de una contratación realizada a través de una entrevista personal».

Porque ya existe, señalaba el Supremo, la figura del trabajador indefinido no fijo para este colectivo.

No obstante, el alto tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones a favor de los trabajadores interinos, la última de ellas en diciembre, cuando dio la razón a un colectivo de docentes frente a la consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Un año antes, en noviembre de 2019, reconoció al personal interino de la administración autonómica balear su derecho al cobro de la carrera profesional.

Cambio de jurisprudencia

Para Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, cree que sería razonable que la Sala de lo Contencioso del Supremo también convocara un Pleno, igual que lo ha hecho la Sala de lo Social, para valorar este asunto porque su jurisprudencia a día de hoy es insostenible.

Desde su punto de vista, tendrán que cambiar el criterio, ya que “esta última sentencia y auto del TJUE señalan que la jurisprudencia del Supremo no se ajusta a la Directiva comunitaria”.

A su juicio, “el auto de 2 de junio explica muy claramente lo que hay que hacer. También pone de manifiesto que la solución que hasta ahora planteaba la Sala de lo Contencioso es contraria al acuerdo marco europeo. El ordenamiento jurídico español no protege al personal en fraude y es contrario a la normativa comunitaria”.

Este jurista señala que “a partir de ahí queda claro que lo que se está haciendo de convertir un eventual en un interino y este salir fuera porque su plaza se cubre desde una oposición libre no es conforme al derecho europeo”.

Sostiene que para esta problemática solo hay tres soluciones: la fijeza, la figura del indefinido a extinguir e impulsar procesos de consolidación restringidos de profesionales en situación de abuso, sin perjuicio de la indemnización a valorar por daños y perjuicios.

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados.

De cara al futuro, considera que “la solución más aceptable para encajar el ordenamiento jurídico español con el comunitario dando una sanción efectiva y disuasoria, sería la fijeza o la categoría de indefinido a extinguir”.

“Se trataría de impulsar la fijeza para aquellos que superaron procesos selectivos de oposición y para aquellos que no se han enfrentado a ellos estaría la figura de indefinido a extinguir”. A su juicio, sería bueno hacer una diferenciación entre estos profesionales. “Hay que estabilizarles, sin duda”.

La excusa de la crisis económica

En muchas de esas sentencias, “los jueces esgrimen la crisis económica como justificación de que no ha habido convocatorias de plazas y no castigan el abuso”, aclara Pau Albert Martí, abogado especializado en reclamaciones a nivel laboral y contencioso y vinculado a la Coordinadora Estatal de Empleo Público Temporal (CEPPT).

Para este abogado la sentencia de 3 de junio tiene un punto importante, “el TJUE señala que la crisis económica no puede servir para que un país como España no cumpla con la Directiva 1999/70 y que las administraciones hagan que una relación temporal perdure en el tiempo. Es posible que el cambio del Supremo venga por aquí”.

Pau Martin

Pau Albert Martí, abogado.

Para la mayor parte de los juristas consultados por esta publicación deberían volver a su doctrina del 2014 y se vuelva a señalar que cualquier contrato de interinidad por cobertura de vacante que supere los tres años, debería convertirse en indefinido no fijo, al menos.

“En el 2017 se reconoció su indemnización de los 20 días por año trabajado que se cambió en el 2019”.

En la actualidad, “únicamente se reconoce la categoría de indefinido no fijo si se demuestra que la relación es injustificadamente larga y que en un periodo sin determinar, la administración no haya hecho ninguna actuación para intentar cubrir esa plaza vacante”.

Por su parte, Fruitos Richarte, se muestra esperanzado en que este Pleno genere algún cambio importante en materia de jurisprudencia. Hasta el momento, explica, “la jurisprudencia de esta Sala de lo Social ha ido de espaldas a los planteamientos del TJUE. No se reconocía la situación de abuso y te ibas a la calle sin ningún tipo de indemnización”.

Para este exmagistrado, ahora abogado experto en ‘Compliance’ y derecho público, la sentencia del TJUE de 3 de junio ofrece al Supremo un nuevo camino. “Se trata de que no permitan que la administración abuse del trabajador temporal. Ese es el objetivo de la Directiva 1999/70 evitar este tipo de abusos en estos profesionales”.

Fruitós Richarte, socio director del despacho Judilex.

Otra cuestión que señala este experto es que en el fallo del TJUE se aclara a los jueces españoles “que si la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria al derecho europeo no debe aplicarse”.

A su juicio, “el Gobierno trabaja en la temporalidad de las empresas, muy pocos en comparación con las empresas públicas, es complicado hacer cualquier trampa porque la inspección está muy encima. La inspección solo trabaja en ámbito privado, pero en el público no hace nada y debería hacerlo”.

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