La Fiscalía denuncia al médico de una residencia por intrusismo y homicidio imprudente
Es la octava denuncia que presenta contra responsables de residencias de ancianos por su gestión en la pandemia de coronavirus.

La Fiscalía denuncia al médico de una residencia por intrusismo y homicidio imprudente

A la directora la acusa de ser cooperadora necesaria en el delito de intrusismo, y a otro médico le imputa omisión del deber de socorro y homicidio imprudente
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23/6/2021 16:01
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Actualizado: 24/3/2022 10:53
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La Fiscalía ha denunciado a un médico de una residencia de la tercera edad ubicada en la zona norte de la Comunidad de la Madrid, A. A. H, a quien imputa los delitos de omisión del deber de socorro, homicidio imprudente e intrusismo.

A la directora del centro P, M. J. la acusa de ser cooperadora necesaria en el delito de intrusismo puesto que, según explica, cuando lo contrató tenía “pleno conocimiento” de que el título que había obtenido en Cuba carecía de homologación en España.

También dirige el escrito contra otro médico de la residencia, E. E. G. A., por sendos delitos de omisión del deber de socorro y homicidio imprudente.

Es la octava denuncia que presenta contra responsables de residencias de ancianos por su gestión en la pandemia de coronavirus.

Según expone el Ministerio Público, la residencia, de titularidad municipal y regentada por Planiger S. A., disponía con carácter previo al periodo epidémico de un servicio de atención médica de 20 horas, de lunes a viernes, prestado por un doctor que causó baja laboral por Covid-19 entre los días 25 y 30 de marzo de 2020.

Señala que dos días antes de producirse esta situación, el 23 de marzo, se incorporó a la residencia, con la finalidad de prestar apoyo a dicho médico y dar cobertura a los residentes los fines de semana durante la crisis sanitaria, A. A. H., un doctor en medicina por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, en trámites de homologación de su titulación en España, cuyo contrato finalizó el día 25 de mayo de 2020.

Durante el mencionado periodo epidémico, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid aprobaron el denominado ‘Protocolo de coordinación para la atención a pacientes institucionalizados en centros residenciales de la Comunidad de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el COVID-19’, donde se establecía un sistema de comunicación con el hospital de referencia, a fin de que fuera el geriatra de enlace quien decidiera su traslado a un centro hospitalario o se le asistiera en el mismo centro.

El Ministerio Público manifiesta que en el caso de S. G. S., los dos médicos que atendieron a la usuaria, al principio E. E. G. A. y más tarde A. A. H., nunca llegaron a activar dicho protocolo “omitiendo la consulta con el centro hospitalario sobre la situación de salud de la usuaria, a partir de la caída que sufrió el día 13 de marzo, y a pesar de su evolución negativa, lo que le privó de haber sido objeto de un adecuado y pronto diagnóstico y, con ello, de la posibilidad de haber recibido un tratamiento para las consecuencias de su lesión que, finalmente, y sin haber sido ni diagnosticadas ni tratadas, le provocaron la muerte”.

La mujer, de 87 años de edad, presentaba un deterioro cognitivo grave y un nivel de dependencia severo. Durante el mes de marzo de 2020 sufrió dos caídas sin aparentes consecuencias en presencia del personal del centro, así como un golpe en la
frente sin que se pudiera determinar su etiología, explica la Fiscalía.

Apunta que en la supervisión posterior a la segunda caída se constató cierta dificultad para el movimiento de los miembros inferiores, especialmente el izquierdo. No obstante, afirma que “ni en el momento inicial ni en los días sucesivos» se valoró la necesidad de someterla a pruebas complementarias para determinar el alcance de la lesión «ni se realizó consulta con el hospital de referencia, limitándose a constatar la evolución externa del hematoma, sin valorar su posible implicación interna”.

Explica que el 25 de marzo, a requerimiento de la familia, se contactó por primera vez con el hospital de referencia, exponiendo que la residente había sufrido varias caídas desde la cama “sin mención a la tumefacción”, así como a la situación clínica que presentaba.

Un día más tarde, A. A. H. realizó una nueva revisión de la usuaria, que había profundizado su sintomatología neurológica, además de mantener la pérdida de tono muscular en el hemicuerpo derecho, ante lo que no consideró realizar una nueva
consulta con el centro hospitalario, prosigue su relato.

Al comunicar su decisión, los familiares insistieron para que hiciera una nueva interconsulta, como mínimo con la finalidad de que le realizaran un escáner para conocer el alcance de la lesión cerebral que padecía.

La Fiscalía indica que a raíz de las protestas, el médico realizó una nueva consulta al servicio de geriatría del hospital tras la cual se decidió trasladar a la paciente a un centro hospitalario.

En el TC craneal que le practicaron se evidenció un “daño cerebral irreversible” por lo que, tras consultarlo con la familia, se
decidió su tratamiento paliativo intrahospitalario hasta que el 28 de marzo se certificó su fallecimiento por diversas causas, incluida por infección de Covid-19.

La Fiscalía subraya que tanto A. A. H. como P. M. J., en su condición de directora de Planiger S. A., eran conscientes de que no se reunían las condiciones administrativas requeridas para ejercer la profesión de médico en España y que, pese a ello, durante el periodo en que estuvo vigente la relación laboral, “desempeñó funciones propias de la actividad médica, incluida la prescripción de tratamientos y la adopción de decisiones en consuno con el equipo de geriatría del hospital de referencia, con los usuarios de la residencia, y en concreto, desde el día 25 de marzo, con S. G. S”.

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