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Cambio radical en los procesos sobre personas con discapacidad

Cambio radical en los procesos sobre personas con discapacidad
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
27/6/2021 06:46
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Actualizado: 27/6/2021 06:46
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El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta Ley entrará  en vigor a los tres meses de su publicación, el 3 de septiembre de 2021.

Las reformas introducidas por esta Ley en el Código Civil, resultan unas de las más ambiciosas que se han llevado a cabo en los últimos años.

Se da nueva redacción al Título IX (“De la tutela y de la guarda de los menores”) y al Título X (“De la mayor edad y de la emancipación”) del Libro I, siendo el Título XI del mismo Libro el eje fundamental de la reforma (“De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”).

Con ello desaparece la incapacitación judicial, y de nuestra terminología jurídica, términos como “incapaz” o “incapacitado”. Se tratará exclusivamente de “personas con discapacidad”.

Esta reforma supone la adaptación de la legislación española en materia de discapacidad a la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad de Nueva York, celebrada el 13 de diciembre de 2006.

El artículo 12 de la Convención de de Nueva York reconoce que la capacidad jurídica es inherente al ser humano, más allá de las deficiencias físicas, mentales, psíquicas o sensoriales que puedan afectar a la persona, o como dice la  propia Convención, “que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

PRINCIPALES REFORMAS SUSTANTIVAS

Con la nueva reforma se suprimen en relación a las personas con discapacidad:

La incapacitación judicial que se sustituye por un sistema de apoyos a medida.

La tutela, figura tradicional en nuestro derecho y utilizada, hasta ahora, con carácter general para amparar a las personas con discapacidad.

Ahora esta institución se empleará para los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.

La patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En estos casos, cuando el menor de edad alcance su mayoría de edad se le prestarán los apoyos que precise como al resto de personas que pudieran sufrir una discapacidad.

Con la eliminación de la patria potestad prorrogada, los padres podrían pasar a convertirse en curadores de sus hijos con funciones representativas pero con la obligación de hacer inventario ante el juez (artículo 285 del Código Civil –CC–), aunque se permite a la autoridad judicial no imponerles la obligación de rendir cuentas (artículo 292 CC).

La prodigalidad. Que queda subsumido como posible supuesto más.

CURATELA, GUARDA DE HECHO Y DEFENSOR JUDICIAL

Y establece dos instituciones protectoras fundamentales: la curatela y la guarda de hecho. Así como el defensor judicial en caso de discrepancia, conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su cuidador (figura de apoyo) o para el caso de imposibilidad de ejercer sus funciones este último.

Lo que se pretende es establecer medidas de apoyo a las personas que las necesiten, respetando siempre su capacidad y voluntad  y adecuando los apoyos que necesiten a las características de la persona en concreto, convirtiendo la resolución judicial que determine estos apoyos en un auténtico  “traje a medida”, como se venía ya manifestando en sentencias del Tribunal Supremo

La curatela existente en nuestro derecho antes de la reforma, se erige como la figura central de apoyo a las personas con discapacidad, que tendrá una naturaleza asistencial, aunque en algunos casos, el tribunal podrá conferir funciones representativas, será en supuestos “excepcionales” en los que “pese a haber hecho un esfuerzo considerable” no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo “podrán incluir funciones representativas” (nuevo artículo 249 CC).

La autocuratela por la que una persona puede establecer en escritura pública las personas que puedan ejercer, si es el caso, la función de curador, pudiendo determinarse, además, las reglas de funcionamiento de la futura curatela. El menor de edad emancipado podrá otorgar también escritura pública de autocuratela.

La guarda de hecho adquiere una especial relevancia,  permitiendo que la persona, sin necesidad de ninguna investidura formal, pueda recibir el apoyo preciso para el ejercicio de su capacidad por quien sea su guardador de hecho. Aunque requerirá autorización judicial cuando tenga que realizar funciones representativas.

PRINCIPALES REFORMAS PROCESALES

La tramitación para el establecimiento de estas medidas de apoyo se llevará a cabo mediante los expedientes de jurisdicción voluntaria. Solo en caso de oposición de la persona con discapacidad se archiva el expediente y se reconduce al procedimiento contencioso.

Se crea la figura del “facilitador”, un profesional experto que realiza tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida (art. 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Se establece que, la entrevista judicial  entre el juez y la persona con discapacidad se realice en todas las instancias, no bastando con la realizada en primera instancia, debiendo reiterarse en apelación. A su vez, también se hará  un segundo examen médico forense y otra  audiencia de parientes (artículo 759 LEC).

• La resolución judicial que fije apoyos para una persona con discapacidad nunca tendrá carácter permanente, y deberán revisarse  cada tres años o, motivadamente, cada seis años como máximo (nuevo artículo 268 CC). Esto si bien parece muy deseable sobre el papel, puede suponer un colapso de los juzgados, a los que se deberá dotar de las medidas de apoyo necesarias para que lo puedan realizar.

• Tienen especial trascendencia, las Disposiciones Transitorias de la Ley, por cuanto prevén la revisión de las medidas judiciales ya adoptadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, en un plazo máximo de tres años, para que se adapten a la nueva normativa, sin perjuicio de que a instancia de parte la revisión pueda realizarse en el plazo de un año. Esto también supondrá otra avalancha de procedimientos en los Juzgado.

Como he dicho, el espíritu de la Ley es muy loable, pero veremos a ver cómo se desarrolla en la práctica y lo que esto puede suponer, con las revisiones de los apoyos cada tres años, a las que se sumarán, también, las revisiones de las sentencias ya dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley.

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