El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima de los indultos del ‘procés’ solicitada por tres dirigentes de Cs
Como informó el propio Edmundo Bal, este rechazo es lo habitual y se daba por descontado, con lo que "cabe esperar la resolución de las cautelares". Foto: Kike Rincón/EP

El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima de los indultos del ‘procés’ solicitada por tres dirigentes de Cs

No aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno
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28/6/2021 14:32
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Actualizado: 28/6/2021 14:32
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve presos del ‘procés’, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo ordena ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan la líder de Cs, el vicesecretario adjunto del partido, José María Espejo-Saavedra, y el presidente de la formación de Cataluña, Carlos Carrizosa.

Los autos, dictados hoy, los firman los magistrados Segundo Menéndez Pérez (presidente y ponente), Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.

Entre otros argumentos, los jueces no consideran justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.

“Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, indica el tribunal.

Añade que si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, “cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley”.

Asimismo, los magistrados señalan que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la ‘posibilidad’ de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, “difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción”.

En sus recursos, los dirigentes de Cs solicitaron medidas cautelarísimas y también cautelares ordinarias, las que conllevan audiencia de la Abogacía del Estado.

Como informó el propio Edmundo Bal, vicesecretario general y portavoz del Comité Ejecutivo de Cs, abogado del Estado en servicios especiales, este rechazo es lo habitual y se daba por descontado, con lo que «cabe esperar la resolución de las cautelares».

Edmundo Bal, en la rueda de prensa ante el Supremo informando de los recursos presentados.

En todo caso, destaca en declaraciones a Confilegal que «lo importante es que el proceso sigue y que la causa de legitimación planteada por Cs hace que hoy estemos mucho más cerca de que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, de que los indultos puedan revocarse».

«Como yo mismo avancé en las declaraciones, el motivo que se utiliza para denegar las cautelarisimas no es de fondo, sino de forma. Siguiendo el modelo estándar dicen que no hay tanta prisa como para decidir sobre el fondo de la cuestión sin escuchar a la Abogacía del Estado», señala.

Edmundo Bal se ha mostrado confiado en “ganar este recurso contencioso administrativo” contra los indultos, como declaró recientemente en una entrevista en Confilegal.

«Los argumentos del Supremo contra el indulto son demoledores y dejan al Gobierno sin posibilidades ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo», sostiene.

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