El TSJ de Madrid inadmite la querella de la Fiscalía contra Rocío Monasterio por falsedad documental
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia rechaza así en un auto, contra el que cabe recurso de súplica, la querella del Ministerio Fiscal. Foto: EP.

El TSJ de Madrid inadmite la querella de la Fiscalía contra Rocío Monasterio por falsedad documental

Califica los hechos de falsedad "burda" o "grosera" que no tiene entidad penal
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28/6/2021 13:26
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Actualizado: 28/6/2021 13:26
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido a trámite la querella contra la líder de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, «al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada».

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia rechaza así en el auto 46/2021, 25 de junio, contra el que cabe recurso de súplica, la querella del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Público argumentaba que Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid, para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005, en lugar de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto.

Ello, según la Fiscalía, «con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta».

Sin embargo, el tribunal, integrado por Celso Rodríguez Padrón -presidente y ponente-, Francisco José Goyena Salgado y David Suárez Leoz, rechaza esta argumentación de la Fiscalía.

Una falsedad «burda» o «grosera»

Y es que, según recoge en la resolución, para que exista falsedad material «es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error».

A su juicio, este caso se trata de una falsedad «burda» o «grosera», que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

El conflicto se produce por la introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores del año 2005 (correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento de Madrid) en planos de un proyecto «corregido» posterior que se presenta en el año 2016.

Esto, explica el TSJM, se hace «de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla en particular».

«Tan diametrales, palmarias, perceptibles, en definitiva, evidentes diferencias conducen sin género de duda a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado».

El tribunal apunta que «es difícil comprender -a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado-, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación».

Sobre esto recuerda que Monasterio, en la declaración prestada ante el Ministerio Fiscal «no puede explicar» como puede constar el sello visado en unos planos que no fueron presentados ante el Colegio Oficial de Aparejadores.

«La tosquedad del proceder que se ha puesto de relieve, no permite afirmar la entidad penal de los hechos»

En este sentido, agrega el TSJM, «el letrado que ejerció la defensa de Monasterio en la fase preprocesal ante el Ministerio Fiscal llegó a calificar dicha conducta como ‘inapropiada'».

A juicio de la Sala, añade, «dicha calificación -que precede a una autorizada cita doctrinal- podría completarse, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad documental, la tosquedad del proceder que se ha puesto de relieve, no permite afirmar la entidad penal de los hechos».

«No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad».

Por último, el tribunal recuerda que «era necesario un visado por cada nuevo proyecto», por lo que «más incompresible se revela la conducta investigada», ya que «era inviable la validación de un proyecto presentado en el año 2016 tratando de valerse de una burda fotocopia del visado obtenido para un proyecto anterior, el del año 2015″.

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