La juez María Tardón le procesó por presuntamente participar en la elaboración de documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero aprehendido por la policía en una operación contra el narcotráfico. Foto: EP

La AN confirma el procesamiento del abogado Gonzalo Boye por delito de blanqueo en la causa de ‘Sito Miñanco’

En concurso con un delito continuado de falsificación de documento oficial
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28/6/2021 12:37
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Actualizado: 28/6/2021 12:37
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el procesamiento del abogado Gonzalo Boye Tuset por un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento oficial en la causa abierta a Jose Ramón Prado Bugallo, más conocido como ‘Sito Miñanco’.

El narcotraficante gallego ‘Sito Miñanco’ está procesado por su presunta participación en dos operaciones para introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido de la droga.

La magistrada María Tardón procesó a Gonzalo Boye por su presunta participación en una de las operaciones realizadas por la organización liderada por ‘Sito Miñanco’ para recuperar 889.620 euros que habían sido incautados por la Policía en el aeropuerto de Barajas, ocultos en una maleta de uno de los miembros de la organización.

Boye y otros dos letrados están procesados por participar en la elaboración de documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero aprehendido por la policía.

En esta causa, la juez procesó a un total de 45 personas físicas y a otras cinco jurídicas.

La mayoría de ellos recurrió y todos los recursos que se han resuelto hasta ahora han sido desestimatorios.

Boye recurrió su procesamiento argumentando que los únicos indicios en su contra son dos declaraciones de personas que asegura que mintieron lo que, a su juicio, desmontaría la teoría de que el dinero incautado era de ‘Sito Miñanco’ y de que éste estuvo en la reunión con los abogados donde se habría urdido el plan. Por ello, sostuvo, su intervención en este negocio habría sido un «acto neutro».

Se alega por el recurrente, en primer lugar, la inexistencia de indicios del procesado, y, por el contrario, en su lugar, alcanzado este momento procesal en la instrucción del procedimiento, que debiera haberse dictado sobreseimiento libre o subsidiariamente sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado su recurso de apelación interpuesto por el abogado contra su procesamiento, y recuerda que en esta fase procesal no se valora la culpabilidad o inocencia del procesado, sino si existen indicios que justifiquen su status de procesado.

El auto, número 327/2021, está fechado a 23 de junio y se ha conocido.

Lo firman los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente), María Dolores Hernández Rueda, y María Fernanda García Pérez.

El tribunal indica que los distintos informes de la UDEF-BBCA reconstruyen la vida mercantil de las letras de cambio emitidas en garantía de préstamos hipotecarios. Y, en concreto, cómo dichas letras posteriormente «fueron utilizadas por el entramado criminal, para facilitar las actividades encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en Barajas siguiendo las instrucciones de ‘Sito Miñanco’, presuntamente transmitidas por García Arango y dirigidas por el recurrente”.

Añade que puestas estas diligencias e informes en común con vigilancias, seguimientos y los contactos mantenidos entre los procesados se puede inferir, como sostiene el auto de procesamiento, la «concurrencia de indicios racionales» que permiten vincular a Boye con los hechos y con los delitos por los que ahora se le procesa.

El tribunal concluye que existen indicios de su presunta participación en la manipulación de unos contratos de compraventa y emisión de letras por valor de 889.620 euros, tal como se constata en el curso de los trámites seguidos en los expedientes sancionadores que se siguieron en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera.

Añade que estos acreditan indiciariamente la simulación y falta de contenido real de los distintos documentos de préstamos y constitución de hipotecas cambiarias y contratos de compraventa de letras de cambio que resultaron aportados por el recurrente a los expedientes incoados mismo para intentar justificar la procedencia de los 889.620 euros que habían sido intervenidos previamente en el aeropuerto de Barajas a cinco de los procesados en esta causa.

El tribunal subraya que no puede afirmarse la vulneración de su presunción de inocencia y lo dispuesto en la Directiva 2016/343, y que en el contenido de la resolución recurrida, al hacerse pública en los medios de comunicación, ha sido objeto de “diferentes versiones”.

«Como afirmamos en los Autos de esta Sala no 281/19, de fecha 5 de junio, en la fase procesal en la que nos encontramos, la instrucción de la causa que, conforme determina el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se constituye por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral, y practicar para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias
de los mismos», argumenta.

Añade que el hecho de que en la digitalización del contenido de las diferentes resoluciones se produzcan errores, atendiendo la complejidad de la causa en que nos encontramos, «no enerva derecho fundamental alguno del recurrente, al poderse subsanar con las distintas fórmulas legales previstas -aclaración, corrección de errores, u omisión de contenidos- sin que por ello se vea afectado derecho fundamental alguno».

En todo caso, apunta que consta que la incidencia pudo ser solucionada por los técnicos informáticos siendo indiferente que en el encabezamiento figurara “DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000019/2016″, y no la correspondiente al procedimiento ya transformado, que sí pudo realizarse una vez resuelta la incidencia, SUMARIO 5/20.

«En fin, no se puede apreciar de ello menoscabo alguno para la defensa del procesado», sentencian los magistrados.

Finalmente, manifiestan que «tampoco es predicable nulidad alguna del auto de procesamiento, porque no se habían resuelto, previamente, los recursos pendientes contra el auto de transformación del sumario que parte, pues debe recordarse que frente a dichas resoluciones la interposición de los citados recursos en modo alguno tenían efecto suspensivo alguno».

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