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El querulante [o querellante patológico], un tipo de persona que requiere atención psiquiátrica

El querulante [o querellante patológico], un tipo de persona que requiere atención psiquiátrica
José María Torras Coll, profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, aborda en esta columna la figura del querulante, un denunciante patológico, que se agrava cuando ejerce la profesión de abogado. En la foto la estatua de la Justicia de Frankfurt, Alemania.
28/6/2021 06:46
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Actualizado: 01/7/2022 09:32
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Charles Dickens narró la historia del pleiteante más constante que hay en el tribunal en su obra, «La casa desolada»,  un título muy explícito para explicar los efectos devastadores que una persona puede infligir en su entorno cuando se empecina en litigar por litigar.

Oswald Bumke la definía como “una pasión quejosa” monotemática.

Se trata de una “afección psíquica en la esfera relacionada con las actuaciones procesales” donde la personalidad querulante induce, de forma compulsiva, “a provocar litigios judiciales, innecesarios en cuanto carentes de base real”, lo que termina afectando a su “capacidad para actuar en el campo judicial”.

El aspecto nuclear de la idea delirante se refiere a la creencia del sujeto de que está siendo objeto de una conspiración, es engañado, espiado, seguido, envenenado, calumniado maliciosamente, perseguido u obstruido en la consecuencia de sus metas a largo plazo. 

Pongamos un ejemplo ilustrativo. Un individuo interpone una querella; el Juzgado de Instrucción inadmite a trámite la querella; el querellante formula dos recursos sucesivos frente a dicho Auto que son desestimados los recursos de reforma y de apelación; plantea incidente de nulidad de actuaciones que es, a su vez, desestimado y formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que es inadmitido.

Inasequible al desaliento, a renglón seguido, reclama indemnización por daños y perjuicios al Ministerio de Justicia alegando que el Auto inicial de inadmisión de su querella aludía a la personalidad del recurrente como «querulante», expresión que estima ignominiosa al dañar su honor y dignidad, cifrando el daño nada menos que en 380.000 euros; frente a la desestimación de tamaña peculiar reclamación recurre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que lo desestima y finalmente recurre ante el Tribunal Supremo, que pone fin a ese intrépido periplo judicial con la sentencia de 13 de Abril de 2011 (rec.5829/2006)  que lo desestima.

El Alto Tribunal responde que el instructor en su resolución se limitó a hacer mención a un informe de médico forense en el que se afirma que la querellante «tiene una personalidad con leve tendencia a la paranoia dentro de los límites normales pero que determina una personalidad ‘querulante'»

Es decir,el Juez no calificó al recurrente de «querulante» arbitrariamente, por desdén o por capricho.

ES UNA FORMA DE PARANOIA

El ansia desmedida de pleitear constituye una forma de paranoia. Es una tendencia patológica hostil y reivindicativa de los sujetos que se consideran agraviados y sienten que se subestima el perjuicio causado. 

El perfil del querellante patológico suele responder a una persona suspicaz, recelosa e inflexible que padece un trastorno delirante cuyo síntoma más característico es la búsqueda enfermiza de lo que él considera que es justo y, por ese motivo, no cejará en su empeño hasta conseguir que los órganos judiciales le den la razón –¡su razón!– porque el querulante, en realidad, no quiere que se imparta Justicia, sino que se reconozca su punto de vista. “actitud querulante” que puede llegar a presentar un comportamiento “pleitista, reivindicativo y oposicionista”.

En su empeño, el querulante no se ve contenido ni disuadido por la amenaza de la imposición de las costas procesales como sanción legal a su conducta de mala fe y temeridad procesal ni ante el cúmulo de derrotas judiciales.

En su delirio, el querulante, que se cree en posesión de la razón, de la verdad absoluta e incondicional, focalizará a los jueces y tribunales, incluso a fiscales y ñetrados de la Administración de Justicia como responsables, como los equivocados e incluso no escatimará tildarles de prevaricadores.

Cabría establecer un suerte de paralelismo, si en Medicina se trata a los hipocondríacos angustiados por su salud; en Derecho, los estrados de los juzgados y tribunales se han convertido en el hábitat natural de los querulantes, cuyo discurrir vital transcurre entre denuncias y recursos, litigando por cualquier motivo que, al resto de la sociedad, le parecía absurdo , intrascendente e innecesario por su nimiedad, por su inexistencia o por la manifiesta inviabilidad e insostenibilidad de la pretensión actuada e incluso visitan los despachos de abogados que, al advertir la sintomatolgía, declinan amablemente asumir el encargo.

UN PROBLEMA QUE SE AGRAVA CUANDO EL QUERULANTE ES ABOGADO

El problema se agrava sobremanera cuando el querulante reúne la condición de abogado y pleitea por sus propios asuntos y en su delirio se autoconseja adentrándose  y encerrándose en un bucle autoreferencial.

En una sociedad como la nuestra en la que se fomenta la denominada cultura de la queja ante numerosas situaciones de desigualdad y aparente injusticia, no es de extrañar que, en quienes pueda anidar larvadamente esa patología, lleguen a aflorarla y exteriorizarla no ya como usuarios y consumidores que ejercen legítimamente sus derechos, sino como querulantes intemperantes.

No todo pleiteante es querulante, aunque  siempre todo querulante es pleiteante. 

El querulante es un enfermo mental que requiere atención y protección.

¿CÓMO SE INCAPACITA A LOS QUERULANTES?

El problema radica en cómo se aborda la cuestión, cómo se incapacita o cómo se evita que entorpezca la función de los juzgados, que no pueden dejar de tramitar las denuncias y que, como se ha escrito, no son quienes, jueces y funcionarios, para decirle al sujeto en cuestión, inteligente y paranoico, hazte ver por un psiquiatra profesional cuando resulta que en muchos casos, cabe concluir que esa persona padece una enfermedad mental de entidad e intensidad suficiente para constituir causa de incapacitación del artículo 200 del Código Civil, al tratarse de una dolencia persistente de carácter psíquico que le impide gobernarse por sí mismo, en el área de actuaciones relacionadas con el delirio que sufre, por lo que procede una incapacitación acotada y limitada a esa parcela de actuación afectada por su delirio querulante, privándole judicialmente de la capacidad de obrar en los pleitos jurisdiccionales y las reclamaciones administrativas, nombrándole un curador para completar su capacidad, y que garantice, un control y supervisión, es decir, que siga el tratamiento psiquiátrico pautado.

Los escasos medios y recursos humanos y materiales de que está dotada la Administración de Justicia no pueden ni deben dedicar tiempo y esfuerzos baldíos a un querulante.

Por ello, debería arbitrarse, articularse, un específico mecanismo procesal para desactivar cuanto antes tales conductas poniendo coto a esas desmedidas ansias enfermizas de pleiteante sin tener que soportar el auténtico vía crucis procesal, el calvario delirante.

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