El juzgado de Palma rechaza el confinamiento de los jóvenes que no han dado positivo en Covid-19

Avala mantener el aislamiento para los que sí han dado positivo

30 / 06 / 2021 17:10

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha dictado un auto en el que ratifica parcialmente las medidas sanitarias adoptadas en relación al confinamiento de los jóvenes en el Hotel Palma Bellver.

En el auto, contra el que cabe recurso de apelación, la juez Sonia Martín Pastor rechaza avalar el confinamiento en régimen de aislamiento y bajo custodia policial de los jóvenes que no han dado positivo.

Entre ellos se encuentran los que han dado negativo en la prueba PCR y los que se no se han sometido a ella.

La juez concluye que la medida adoptada por la directora General de la Conselleria de Salut Pública i Participació del Govern de las Islas Baleares no es proporcionada al limitar un derecho fundamental.

Según explica en la resolución, a la que ha tenido acceso Confilegal, la Administración balear no ha acreditado que ese grupo de jóvenes se trate de contactos estrechos con los positivos.

De este modo, solo ratifica el aislamiento durante 10 días de las personas que han dado positivo en Covid-19.

Teniendo en cuenta el informe del Ministerio Fiscal de fecha 30 de junio y la documentación que obra en las actuaciones, explica la juez, «solo procede ratificar el confinamiento de las personas que hayan dado positivo en la prueba PCR efectuada el 27 de junio».

Y ello, añade, «porque no se ha acreditado por la Administración sanitaria en la resolución y documentación aportada, quienes son los contactos estrechos de dichos positivos de acuerdo con un criterio concreto y determinado».

Pide al Ejecutivo balear que informe cada cinco días de la evolución de la situación

En este sentido, indica que «solo se hace referencia de una manera genérica en la resolución a brotes en otras comunidades de personas que han viajado a Mallorca, y en el informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias que se ha aportado en el día de hoy, se hace alusión a alguna actividad que participaron en Mallorca los que han dado positivo en otras Comunidades Autónomas, pero no se acredita que hayan participado en esas actividades los jóvenes cuyo confinamiento se pretende ratificar».

Recuerda que «la restricción de un derecho fundamental debe circunscribirse a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad».

En este caso, subraya, «el confinamiento debe producirse no por el potencial diagnóstico, sino por haber un diagnóstico cierto, es decir, un PCR positivo, o un diagnóstico muy probable, de quien haya sido un contacto directo, continuado y sin las correspondientes protecciones, que aun dando negativo en una prueba PCR pueda considerarse, de acuerdo a criterios médicos, un contacto estrecho y poder desarrollar la enfermedad en los siguientes días».

Agrega que estas consideraciones son avaladas por los actos de la propia Administración, ya que «no se ha confinado a los trabajadores de los hoteles en los que se encontraban alojados los jóvenes», pese a que como consta en la documentación se han realizado 175 PCR el día 26 de junio a los trabajadores y solo uno de ellos ha dado positivo.

Sobre esto, destaca que «no se ha confinado a ningún trabajador, que la lógica diría, que alguno de ellos puede ser un contacto estrecho, ya no con los jóvenes, sino con el trabajador que ha dado positivo, y en su caso procederse a un confinamiento de igual manera que a los jóvenes».

Por todo ello, la juez considera que «no se supera el juicio de proporcionalidad», por lo que no ratifica el confinamiento de los que no son positivos al «no haberse acreditado por la Administración sanitaria el ser un contacto estrecho con el resultado positivo».

Asimismo, requiere al Govern balear que informe al juzgado cada cinco días de la evolución de la situación de cada una de las personas afectadas por la medida, a los efectos de revisar su estado y la necesidad, en su caso, de su mantenimiento. 

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