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La juez indica que declara como situación jurídica individualizada el derecho de estos cuatro interinos al reconocimiento de su condición de empleados públicos fijos. Foto: Confilegal.

El juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 convierte en fijos a cuatro interinos

1 / 07 / 2021 14:45

La magistrada Eulalia Bernal del jugado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en la sentencia 95/2021, reconoce la fijeza de cuatro funcionarios interinos de instituciones penitenciarias.

El fallo, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en el plazo de quince días, es el primero que se conoce de la jurisdicción contenciosa administrativa tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo. Hay que recordar que si bien la Sala de lo Social del Supremo se reunió en Pleno, de momento la de lo Contencioso no lo ha hecho.

En esa resolución la juez indica que declara como situación jurídica individualizada el derecho de estos cuatro interinos al reconocimiento de su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

También resalta que no ha lugar a indemnización respecto de ninguna de las partes recurrentes, con lo cual no recibirán ninguna compensación económica.

A lo largo de las 70 páginas de este fallo judicial, la magistrada hace un exhaustivo análisis de la situación de estos profesionales y de las principales sentencias del TJUE, así como de la Directiva 1999/70.

Anula la resolución dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 22 de junio del 2020, por la que se desestimaba la solicitud de emisión de certificado de acto presunto estimatorio producido por silencio administrativo y contra el acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación presentada el 3 de julio de 2019 ante el ministro del Interior, solicitándose en la misma el nombramiento como funcionarios de carrera de los recurrentes (funcionarios interinos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias).

La sentencia es muy minuciosa y analiza toda la jurisprudencia del TJUE en esta materia, dejando claro la indefensión de estos profesionales y la situación de abuso que han sufrido en estos años.

Javier Arauz, abogado del Estado en excedencia, se ha encargado de la defensa de los derechos de estos cuatro interinos que pertenecen al Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera) frente a la Abogacía del Estado, la parte que representaba a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Su pretensión, que ahora ha estimado la juez, era que se declarase como situación jurídica individualizada el derecho de estos cuatro interinos al reconocimiento de su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.

Javier Arauz, abogado.

En el fallo, la juez señala que el personal interino aquí recurrente es nombrado y renovado durante 16, 15, 12 y 10 años consecutivos por la Administración demandada para prestar sus servicios como funcionarios interinos.

De ahí que, “cabe concluir que en el presente supuesto nos encontramos ante un evidente abuso de la contratación temporal, que no solo infringe la normativa interna, sino que además es incompatible con la Directiva 1999/70/CE”.

Análisis detallado de la doctrina del TJUE

Al mismo tiempo señala que “la única oposición efectuada por la Administración demandada viene dada por el concurso oposición, pero con conocimiento de que era una plaza para contratación temporal y no fija, si bien ello no obsta al incumplimiento de la oferta de todas y cada una de las funciones y plazas ocupadas, comprobándose que las mismas fueron cubiertas con personal temporal».

También indica que “la Administración tampoco puede ampararse en razones internas para vulnerarlos derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos, siendo ésta una doctrina pacífica y reiterada del TJUE”.

En otro momento de la sentencia la magistrada apunta “que recibiendo así el testigo, por expresa indicación del TJUE, seguidamente vamos a proceder a analizar las diferentes soluciones que pudieran derivarse de la contratación abusiva constatada, a fin de dar así cumplimiento a los fines perseguidos por la Directiva Comunitaria”.

Así analiza cada una de las figuras, como la convocatoria de procesos selectivos para este personal o su conversión en indefinidos no fijos, que rechaza siguiendo los criterios del TJUE y la aplicación de una indemnización.

Sobre la posible indemnización la juez aclara lo que ya se sabe “es un hecho notorio, que en España, ni existe una indemnización específicamente prevista para sancionar los abusos incompatibles con la Directiva, ni tampoco existe ninguna norma que permita multar a las autoridades o administraciones empleadoras responsables de estos abusos, de modo que establecer una indemnización que fuera lo suficientemente eficaz y disuasoria y que además protegiera debidamente al empleado público, alcanzaría una cifra tan elevada que difícilmente podría ser satisfecha por la Administración”.

Por este motivo la magistrada llega a la conclusión de que la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso- es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija.

Avala esta conclusión la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su considerando 18 que «la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».

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