El magistrado ratifica las medidas sanitarias de aislamiento acordadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. Foto: EP.

El juzgado avala el aislamiento por Covid de 104 personas de un albergue municipal de Tenerife

48 personas han dado positivo y 56 han tenido contacto estrecho

2 / 07 / 2021 16:26

El magistrado Jorge Riestra Sierra del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Santa Cruz de Tenerife ha avalado el aislamiento como consecuencia del Covid-19 de 104 personas usuarias del Centro de Acogida Municipal del Santa Cruz de Tenerife.

En total, 46 personas han dado positivo en coronavirus y otras 58 se consideran contactos estrechos.

Todas estas personas han sido identificadas y están aisladas en un  establecimiento hotelero.

En el auto, con fecha de hoy, contra el que cabe recurso de apelación, el magistrado ratifica las medidas sanitarias de aislamiento acordadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el 30 de junio de 2021, con informe previo del director general de Salud Pública.

El magistrado recuerda en la resolución que la decisión de recurrir «no podrá ser causa de ruptura del aislamiento impuesto como medida sanitaria».

Explica que «no se trata de una medida indiscriminada, sino que individualiza a las personas a aislar y su situación, y cumple criterios sanitarios de aislamiento de positivos de Covid-19 confirmados y de personas que han tenido contacto estrecho con los anteriores, por lo que hay una alta probabilidad de contagio con posterior desarrollo sintomático o asintomático».

En este sentido, indica que «la Orden del consejero de Sanidad es congruente con el informe de Salud Pública».

El magistrado razona que «la vida y la integridad física son derechos fundamentales previstos en el artículo 15 CE, sin las cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación (artículos 17 y 19 CE)».

De modo que, «no solo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población».

El aislamiento además, remarca, «en este caso se justifica por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica, que les hay llevado a ser usuarios del Centro de Acogida, no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios».

«De todo lo expuesto, queda claro que se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento de la limitación de su derecho de libertad y libre circulación por las medidas sanitarias de aislamiento de las personas relacionadas en las listas».

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