La Fiscalía pide cuatro años de prisión para Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido por alzamiento de bienes
El magistrado Hugo Novales Bilbao les envía al banquillo junto a otras cinco personas. Foto: EP

La Fiscalía pide cuatro años de prisión para Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido por alzamiento de bienes

Ha presentado su escrito de calificación provisional ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona
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06/7/2021 10:30
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Actualizado: 06/7/2021 10:30
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La Fiscalía Provincial de Barcelona pide cuatro años de cárcel para la extenista Arantxa Sánchez Vicario y su exmarido Josep Santacana por un delito de alzamiento de bienes.

Además, solicita que se imponga una multa de 8.640 a cada uno.

El representante del Ministerio Público ha presentado su escrito de calificación provisional ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona.

También lo dirige contra otras cinco personas en calidad de cooperadores necesarios.

Para los acusados Vicente Merino Artigas, Miguel Pla Martínez Antonio Hermosilla Moratalla y Rubén Marín Martínez solicita tres años y medio de cárcel y que se les imponga una multa de 7.560 euros.

Para María Rosa Vélez reclama dos años y nueve meses de prisión y una multa de 7.200 euros.

En concepto de responsabilidad civil, pide que la extenista y su exmarido indemnicen de forma conjunta a la entidad ‘Banque de Luxembourg’ con 6.170.942,35 euros.

También pide que Vicente Merino Artigas indemnice a dicha entidad con 2.136.224 euros, Miguel Pla Martínez con 5.585.726,46 euros, María Rosa Vélez con 300.000 euros, Antonio Hermosilla Moratalla con 2.136.224 euros, y Rubén Marín Martínez con 2.136.224 euros, como responsables civiles directos.

De igual modo, solicita que las mercantiles EIS.L, SRS.L, SFGIS.L, IEICDS.L, IEIBS.L, H, S.A y DBS.L, como responsables civiles subsidiarias, indemnicen a Banque de Luxembourg: EIS.L con 300.000 euros, SRS.L con 1.390.000 euros, SFGIS.L con 940.000 euros, IEICDS.L con 2.460.000 euros, IEIBS.L con 276.224 euros, H, S.A con 5.585.726,46 euros y DBS.L con 24.780 euros.

Según expone la Fiscalía, el 27 de abril y el 1 de octubre de 2010, la entidad Banque de Luxembourg abonó a la entidad Banco de Sabadell 4.184.659,84 euros y 1.065.340,16 euros como garante de la cantidad que ésta última tuvo que abonar como garante a su vez de la deuda tributaria que la extenista mantenía con la Agencia Tributaria Española.

Indica que a consecuencia de la referida deuda, Banque de Luxembourg envió a la acusada burofax el 1 de julio de 2010 reclamando el pago de la cantidad, la cual, ya había sido reclamada en anteriores contactos con la misma, y al no procederse al pago interpuso el 16 de marzo de 2011 una demanda de reclamación de cantidad contra la misma que dio lugar al procedimiento ordinario número 275/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat que finalizó con sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013 por la que se estimaba la demanda y condenaba a Sánchez Vicario al pago de la cantidad de 5.250.000 euros más intereses y costas

Añade que ante el impago, el 18 de noviembre de 2013 se presentó ante el mismo juzgado demanda de ejecución por Banque de Luxembourg dictándose auto de despacho de ejecución por auto de fecha 9 de enero de 2014 por una cantidad total de 7.563.969,44 euros.

En concreto, 5.250.000 euros en concepto de principal; 520.109,59 euros de intereses desde la interposición de la demanda el 29 de marzo de 11 hasta la notificación de la sentencia el 19 de septiembre de 2013; 48.328,77 euros de intereses desde la fecha de notificación de la sentencia el 18 de septiembre de 2013 hasta la interposición de la demanda de ejecución; y 1.745.531,08 euros como importe provisional en concepto de intereses y costas que pudieran devengarse durante la ejecución.

Según sostiene el Ministerio Público, Arantxa Sánchez Vicario, bajo las consignas de su entonces marido, Josep Santacana, y en colaboración, con los demás acusados, «con ánimo de enriquecimiento ilícito, y pleno conocimiento, ambos, inicialmente, de la expectativa de la obligación de pago de la misma», al recibir burofax con la reclamación de la deuda el 1 de julio de 2010 y ser presentada la demanda de reclamación de cantidad por el Banque de Luxembourg el 16 de marzo de 2011 y posteriormente, de la concreción de dicha obligación, con el auto de despacho de ejecución del 9 de enero de 2014, «idearon un plan consistente en descapitalizar su numeroso patrimonio, frustrando de este modo el cobro de dicha cantidad por parte de la referida entidad».

Precisa que realizaron maniobras consistentes en el «vaciado de cuentas corrientes, resultando que las cuentas de las que era titular la acusada, tras despacharse ejecución, no tenían saldo para embargar»; de «desaparición de los créditos cobrados por la acusada derivada de procedimientos judiciales haciendo desaparecer el dinero de forma immediata e impidiendo de este modo el embargo de las referidas cantidades»; proceso de despatrimonialización inmobiliario a través de sociedades de las que era titular real o fiduciaria la extenista, llevándose a cabo «bajo las directrices» de Santacana.

Así, indica que la acusada era propietaria y beneficiaria de todo el patrimonio de, al menos, las siguientes sociedades: EIS.L.,SRS.L, SFGIS.L, IEICDS.L, IEIBS.L., que «carecían de actividad productiva siendo únicamente titulares de numerosos bienes inmuebles», y que el 20 de noviembre de 2009 se confirió a la extenista un poder general, para disponer de su patrimonio, asumiendo la administración de hecho de las mismas su exmarido.

Añade que con este poder se puso fin a la administración que hasta la referida fecha se venía llevando a cabo por los padres de la extenista, y que finalizó con la revocación de poderes a los mismos llevada a cabo en la misma fecha.

La Fiscalía detalla el patrimonio inmobiliario de las sociedades y señala que con el patrimonio descrito, Sánchez Vicario, «siempre bajo las instrucciones de su marido, el acusado, JSB» y valiéndose de los acusados, «los cuales, bajo las directrices de los mismos intervinieron de manera activa, en la forma que se dirá, realizaron numerosas operaciones de venta».

Afirma que «VMA ejercía de testaferro, siendo administrador único y liquidador de las cinco sociedades españolas: EIS.L, SRS.L, SFGIS.L, IICD S.L e IEIBS.L y en la referida calidad desde el año 2014 firmó en nombre y representación de estas sociedades escrituras de venta del patrimonio inmobiliario de la acusada, ASV, firmando a cambio de compensación económica».

Añade que «los acusados AEHM y RMM eran, respectivamente el jefe y el responsable mercantil de la gestoría GG A&C S.L», de Barcelona, la cual, «llevaba a cabo las operaciones mercantiles de las sociedades EIS.L, SRS.L, SFGIS.L, IEICDS.L e IIB, S.L y en tal calidad ofrecieron a los acusados, la posibilidad de designar como liquidador de las sociedades al acusado VMA, el cual, era persona de confianza y amigo personal del acusado AEH».

«Las funciones de los mismos fueron las de organizar las escrituras, gestionar y tratar con las notarías, ocupándose de ir personalmente a buscar al Sr. M a su casa para asegurarse de su presencia el día de las firmas, presionando incluso al mismo al negarse a firmar más escrituras», relata.

Además, indica que «le entregaban los sobres con el dinero de la contraprestación por las operaciones que realizaba que a su vez les entregaba el acusado JSB para el mismo».

Respecto a la acusada MRVA afirma que «ejerció de testaferro como administradora y liquidadora de la mercantil EI, S.L. por petición expresa del acusado JSB y aceptando su designa efectuada en fecha 28 de julio de 2016 a cambio de dinero en metálico que le fue entregado por el mismo acusado llevó a cabo la operación de venta» de un piso de la Avenida Diagonal de Barcelona, «de la que se obtuvo dinero que también desapareció».

«El acusado MPM, a su vez, desarrolló la misma actuación, actuando de testaferro de los acusados, si bien, en relación a la sociedad H S.A, la cual, fue receptora de inmuebles de la acusada por vía de aportación, en virtud de escritura de fecha 21 de enero de 2010, que luego fueron vendidos, como a continuación se detallará, desapareciendo también el dinero obtenido de dichas ventas», agrega.

La Fiscalía explica que «tras las referidas operaciones y con el fin de hacer desaparecer el poco patrimonio existente», la extenista, siguiendo las directrices de Santacana, procedió a la liquidación de las mercantiles referidas, EIS.L, SRS.L, SFGIS.L, IEICDS.L, IEIBS.L, y así el 10 de noviembre de 2014 se firmó el acuerdo de disolución elevándose a público ante el mismo notario el 11 de novembre de 2014 y siendo nombrado el mismo liquidador para todas ellas, el acusado VMA.

Apunta que «sin embargo, a pesar de hallarse en liquidación, los acusados, continuaron realizando operaciones de despatrimonialización, actuando para ello el acusado VMA en calidad de liquidador de las mercantiles».

El Ministerio Fiscal indica que finalmente, el 27 de junio de 2016, el presente juzgado dictó auto acordando la suspensión de las facultades de disposición de las sociedades EIS.L, SRS.L, IEICDS.L, IEIBS.L y SFGIS.L, «lo que motivó que, los acusados, al haber sido notificada la resolución al testaferro con el que actuaban, el acusado VMA, y negarse el mismo a continuar realizando operaciones, procedieran a realizar un cambio de liquidador» el 28 de julio de 2016, nombrando para dicho fin a la acusada MRVA, la cual el 20 de septiembre de 2016 «actuando como liquidadora única de la mercantil EIS.L procedió a la venta del piso de la Avda. Diagonal», más dos plazas de parking, ante notario, por un importe de 285.000 euros y 15.000 euros cada una, respectivamente.

Añade que la mercantil DB, S.L, controlada por Santacana, «tuvo un papel muy relevante en el proceso de despatrimonialización, habiendo sido utilizada para cobrar cantidades de la acusada» como una factura fechada a 7 de mayo de 2012 por importe de 24.780 euros «a RBA (Revista Semana) correspondiente a una entrevista a la misma y recibir transferencias de mercantiles controladas por la acusada como la sociedad H S.A «y ello con el fin de ocultar el rastro del dinero susceptible de ser embargado» por el Banque de Luxembourg.

Según explica la Fiscalía, las referidas cantidades eran ingresadas en la cuenta de la que era titular dicha mercantil de la entidad Banco ST.

Informa que el 15 de abril de 2019 la extenista pagó al Banque de Luxembourg 715.990,45 euros en pago de la deuda y el 7 de agosto de 2020 consignó en el juzgado 195.146,64 euros.

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