El TSJ de Extremadura confirma 12 años de cárcel para un hombre que mató a un guardia civil fuera de servicio en Don Benito
Rechaza que hubiese otros tres coautores. Foto: EP

El TSJ de Extremadura confirma 12 años de cárcel para un hombre que mató a un guardia civil fuera de servicio en Don Benito

Desestima los recursos de la acusación particular, la acusación popular y la defensa contra la sentencia de la Audiencia de Badajoz
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08/7/2021 17:19
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Actualizado: 08/7/2021 17:19
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ-Ext) ha confirmado 12 años de prisión para un hombre que mató, con una navaja, a un guardia civil que se encontraba fuera de servicio en Don Benito (Badajoz), el agente Juan Francisco Lozano Díaz.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2018.

El condenado responde a las iniciales de A. G. L.

El agente estaba destinado en el País Vasco, en la localidad guipuzcoana de Zarauz, y se encontraba en Don Benito, su localidad natal, visitando a su familia durante unos días de descanso.

Intervino atendiendo al «sentido del deber en un altercado y recibió varias puñaladas pagando con su vida esta intervención», condena en declaraciones a Confilegal Pedro Carmona, portavoz la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), organización a la que estaba afiliado la víctima, y que ejercita la acusación popular a través del abogado Segundo Berjano Murga.

Tenía 50 años y dos hijos, ambos menores de edad.

Su madre falleció poco tiempo después.

El caso fue juzgado el pasado 8 de marzo por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera), en su sede de Mérida.

A. G. L. fue declarado culpable de homicidio por el jurado, con la atenuante de reparación del daño al haber consignado en el Juzgado antes de comenzar el juicio la suma de 20.000 euros para su entrega a la familia de la víctima.

Además de la pena de cárcel, se le ha prohibido residir o visitar las localidades en las que vive la familia del fallecido durante un periodo de 8 años adicional al de la duración de la condena y tendrá que indemnizar a los dos hijos menores y a las hermanas de este con un total de 428.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular, en nombre de las hijas menores, asistida por el letrado Antonio Vázquez Delgado, y de la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia de la Audiencia que el 29 marzo impuso esta condena.

Ambas pedían que la nulidad del veredicto del jurado.

También ha desestimado el de la defensa, Carlota Garrido Andrés, que reclamaba que se le aplicasen, entre otras, la atenuante por ingesta de bebidas alcohólicas.

La sentencia es la número 29/2021, de 5 de julio.

La firman los magistrados María Félix Tena Aragón (presidenta y ponente), Jesús Plata García y Manuela Eslava Rodríguez.

El tribunal señala en su fundamentación que el jurado sí que apuntó las pruebas para considerar que no daba por probada la participación de los otros tres acusados en esta causa, y que fueron absueltos, y rechaza que se haya producido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de noviembre de 2018, cuando el condenado, dos de sus hermanos y un amigo se encontraban en un local de ocio nocturno de Don Benito que se inaguraba aquel día y «se vieron envueltos en un altercado» en el interior del mismo, según recoge la sentencia de instancia.

En dicho altercado intervino el guardia civil fallecido, que estaba fuera de servicio y que «intentó calmar los ánimos al ver la actitud agresiva del grupo en que se encontraban los acusados en el interior, sin que se identificara en ningún momento como agente, al cual “por su seguridad” se le aconsejó que abandonara el local.

Una vez en la calle, el condenado se acercó a la víctima y lo apuñaló “con ánimo de matar, alcanzando con una navaja que llevaba zonas vitales de su cuerpo, a la altura del cuello y en el flanco derecho del abdomen”.

Los otros tres acusados en esta causa fueron absueltos por el jurado al no quedar probado que participaran «en un contexto de hostigamiento o intimidación» contra la víctima.

El día de los hechos el condenado «tenía sus facultades mentales levemente afectadas por el consumo de alcohol».

Él mismo reconoció en su declaración ante el Juzgado de Instrucción competente «haber apuñalado» al agente, se entregó voluntariamente a la Policía, consintió voluntariamente que se registrara la vivienda en la que residía y el vehículo con el que se desplazó al local, sin que estas conductas aportaran datos relevantes para la investigación policial.

LO QUE PEDÍAN LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y LA POPULAR

Tanto la acusación particular como la popular reclamaban en sendos recursos la revocación de la sentencia de instancia y que se declarara la nulidad del veredicto por estimar infracción de normas y garantías procesales, que conlleva la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio por el Tribunal del Jurado.

Subsidiariamente, la acusación particular solicitó que se revocase la sentencia condenando al acusado al pago de las indemnizaciones solicitadas por esta parte, esto es abonar la cantidad de 150.000 euros, y a cada uno de sus hijas la suma de 400.000 euros.

La abogada del condenado pedía que se apreciase la concurrencia de las atenuantes analógicas de intoxicación etílica, y de confesión, procediendo aplicar la rebaja en dos grados en la pena prevista en el artículo 138.1 del Código Penal, o para el caso de apreciar la concurrencia de una sola de ellas aplicar la rebaja en un grado.

Asimismo, solicitó que se suprimiera la pena accesoria impuesta de la prohibición de residir o acudir a las localidades en que residen los familiares de la víctima por tiempo superior de 8 años a la pena de prisión impuesta; subsidiariamente a lo anterior pidió que se sustituyera la pena accesoria en cuestión por otra más proporcionada consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la víctima; y subsidiariamente a las dos anteriores reclamó que se impusiera la pena accesoria prevista en sentencia en su mínima extensión, siendo esta de un año de duración superior a la pena de prisión impuesta.

También pedía que se revocara la sentencia recurrida en cuanto al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil impuesta a favor de las hermanas del fallecido, por entender que no procede su imposición.

La sentencia del TSJ no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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