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Abogacía de Oficio, el pilar sobre el que descansan los derechos de toda la sociedad
12/7/2021 06:46
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Actualizado: 12/7/2021 06:46
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Este año, en el marco del ‘Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio’ conmemoramos con gran satisfacción los 25 años de la entrada en vigor, en 1996, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, una ley que pone de manifiesto la materialización efectiva del derecho de defensa, como pilar básico del Estado Social y Democrático, cumpliendo con el mandato que así se desprende tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950; textos que reconocen a toda persona como acreedora de una protección en igualdad de condiciones ante la Ley.
Partiendo de estas normas, los Estados tienen la obligación de establecer cuantos mecanismos jurídicos sean necesarios para garantizar el derecho de la ciudadanía a un proceso equitativo en defensa de sus intereses ante un Tribunal que sea independiente e imparcial y que sea establecido de manera previa por la Ley.
El Estado no puede abandonar a las personas que necesitan reclamar justicia pero que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a un proceso judicial, pues todos y todas, como seres libres e iguales en dignidad, somos merecedores de una tutela judicial efectiva en los términos en los que se recoge en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978, permitiendo el Turno de Oficio que aquella pueda llegar a todos y a todas sin distinción; objetivos hacia los que también se dirige el artículo 119 de la Constitución Española al proclamar, bajo el principio de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, su gratuidad para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, así como para las que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Por ello, el gobierno tiene la responsabilidad de garantizar, organizar y financiar el sistema de asistencia jurídica gratuita, que permite a los más desfavorecidos tener acceso a la misma, cubriendo esencialmente los gastos de defensa y representación de los profesionales de la abogacía.
Los colegios profesionales han cubierto con acierto, desde tiempos inmemoriales, este acceso de los más vulnerables al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo la abogacía quien vertebra a través de los letrados y letradas adscritos al Turno de Oficio, de forma voluntaria, la defensa de los derechos y libertades de las personas.
Los Abogados y las Abogadas, especialmente aquellos y aquellas que prestan sus servicios en el Turno, se han erigido como garantes históricos y guardianes últimos del derecho a la defensa.
De ahí su importancia y valor, pues con el máximo compromiso, vocación de servicio y entrega a los demás trabajan los 365 días al año y las 24 horas, para defender los intereses de la ciudadanía.
ADMIRACIÓN HACIA LOS MIEMBROS DEL TURNO DE OFICIO
Por ello, hoy quiero expresar mi más profundo respeto y admiración hacia todos ellos y ellas, y muy especialmente a los más de 3.200 abogados y abogadas que forman parte del Turno de Oficio en la demarcación territorial del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
El ejercicio de la abogacía comporta un contacto muy directo con la realidad, atendiendo situaciones de vulnerabilidad en diferentes estratos de la sociedad, derivados de los problemas de acceso a la vivienda, de los dramáticos casos de violencia machista, de la pérdida del trabajo, de las empresas en concurso o del incremento de los ciberdelitos, por citar algunos ejemplos.
El pasado año se realizaron un total de más de 150.000 actuaciones a raíz de las designaciones y telefonemas recibidas en la demarcación territorial del Colegio y en el primer semestre de este año se han procedido ya a un total de más de 50.000 designaciones.
Cifras que demuestran la gran labor y el trabajo incansable de la abogacía de oficio. Asimismo, cabe destacar que se han ofrecido un total de 2.098 designaciones para peticiones de asistencia letrada para víctimas de violencia de género, durante el primer semestre de este año, mientras que en el mismo periodo del año 2019 se solicitaron 1.997, poniendo de relieve la concienciación sobre la necesidad de no dejar impune esta lacra social.
La reforma operada en Cataluña por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de Cataluña, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, va a tener un fuerte impacto, en tanto que, en la actual redacción del artículo 31 de dicha norma, se establece la preceptividad de la asistencia letrada a las víctimas de violencia machista en el momento de la interposición de la denuncia, imponiendo a la policía la obligación de requerir a los Colegios de la Abogacía la designación de un / a profesional que garantice dicha asistencia letrada.
En este sentido, el Consell de l’Advocacia Catalana ha redactado un protocolo, en colaboración con el Departament de Justícia y el Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya, para la efectividad práctica de aquella obligación, en el que destaca la posibilidad del letrado o letrada designado para comunicar de inmediato con la víctima por medios telefónicos o telemáticos, y la obligación de comparecer en una hora para realizar la formalización de la denuncia con todas las garantías y el asesoramiento profesional que, como derecho de las víctimas, también reconocen la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
UNA RETRIBUCIÓN JUSTA Y PUNTUAL
La abogacía adscrita al Turno de Oficio ha tenido históricamente y va a tener un papel fundamental en la defensa de las víctimas de violencia machista, pues el Turno de Oficio cuenta con profesionales que prestan sus servicios distribuidos en distintas ramas del derecho, velando los Colegios Profesionales para que el acceso al mismo se haga teniendo en cuenta criterios de especialización y de experiencia.
La inscripción a las distintas áreas en las que se organiza el Turno de Oficio, al menos en el ámbito del Colegio de la Abogacía de Barcelona, está sujeto a la superación de cursos específicos y la acreditación de una experiencia previa de entre 3, 5 y 10 años, según el caso; pues no debemos olvidar que estamos, por encima de todo, ante un servicio público que se presta en beneficio de los más desfavorecidos.
Por ese motivo, desde nuestra Corporación reivindicamos una retribución justa y puntual de la labor que se desempeña a través de este servicio público.
La retribución que reciben los compañeros y compañeras adscritos al Turno de Oficio tiene –sin duda– un carácter indemnizatorio, sometido a la normativa catalana que lo regula. Por eso, debemos recordar que se somete a unos criterios de retribución alejados de los del libre mercado.
Aun así, esos criterios han de responder necesariamente a la dignidad y al compromiso de los profesionales que lo prestan, sobre todo si tenemos en cuenta que ofrecen un servicio que es una garantía fundamental del Estado de Derecho, cual es el derecho de defensa.
No estamos exigiendo nada que no podamos ni debamos. Es necesario recordar que el propio preámbulo de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, desde 1996 decía y sigue diciendo que este servicio público ha de estar “digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables”.
Por ello debemos aprovechar la jornada de hoy para homenajear, y a su vez, reivindicar la abogacía de Oficio, pues a través de ella se garantiza el libre acceso a la justicia, a la igualdad de oportunidades que es un pilar sobre el que descansan los derechos de toda la sociedad.
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