Cártel de camiones: El TJUE confirma en sentencia que el lugar de adquisición de un bien determina el juez competente
El TJUE ha fallado en la misma dirección que las conclusiones a las que llegó el abogado general francés, Jean Richard de la Tour, el pasado mes de abril. Foto: TJUE.

Cártel de camiones: El TJUE confirma en sentencia que el lugar de adquisición de un bien determina el juez competente

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15/7/2021 10:30
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Actualizado: 15/7/2021 10:30
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por un magistrado español sobre el cártel de camiones, ha dictaminado que el tribunal competente es el del lugar en el que se compraron los camiones o, en su defecto, si se hicieron en varios lugares, el domicilio social de la empresa.

En su sentencia, conocida hoy, aclara que el artículo 7, punto 2, del Reglamento de la Unión Europea número 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, debe interpretarse en este sentido.

Las demandas de indemnización deben corresponder «bien al tribunal en cuya demarcación compró los bienes objeto de esos acuerdos la empresa que alega el perjuicio, bien, en caso de compras hechas por esta en varios lugares, al tribunal en cuya demarcación se encuentre el domicilio social de dicha empresa». 

El TJUE ha seguido en esta sentencia la misma línea que el abogado general del caso, el francés, Jean Richard de la Tour, en la cuestión prejudicial elevada por el magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, sobre la competencia para enjuiciar un caso del cártel de camiones.

Al igual que De la Tour, el TJUE da la razón al magistrado español, cuya competencia había sido cuestionada por el Grupo Volvo en el marco de la demanda interpuesta por una empresa española, RH, que había adquirido varios camiones de esa marca.

De acuerdo con las cuatro empresas demandadas –AB Volvo, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, Volvo Lastvagnar AB y Volvo Group España S.A.–, el Juzgado español no tenía competencia internacional para enjuiciar la demanda.

Lo que obligó a Sánchez Magro a plantear la cuestión prejudicial si el artículo 7, punto 2 del Reglamento (UE) número 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial debía interpretarse en el sentido de si el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación se materializó el daño era el competente.

La respuesta del TJUE es, por lo tanto, que sí.

El Tribunal de Justicia comienza recordando que el concepto de «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal que originó ese daño, de modo que la demanda puede entablarse, a elección del demandante, ante los tribunales de cualquiera de esos dos lugares.

El Tribunal de Justicia señala que la infracción que originó el perjuicio alegado abarcaba todo el mercado del EEE, en el que generó un falseamiento de la competencia. El lugar de materialización del daño se halla, por tanto, en ese mercado, del que España forma parte. 

Seguidamente, el Tribunal de Justicia recalca que el artículo 7, punto 2, del Reglamento atribuye directa e inmediatamente tanto la competencia internacional como la competencia territorial al tribunal del lugar donde haya sobrevenido el daño.

TRIBUNAL ESPECIALIZADO

Sin embargo, puntualiza que la delimitación de la demarcación del tribunal del lugar de materialización del daño forma parte de las competencias organizativas del Estado miembro al que pertenece ese tribunal (el cual puede, por ejemplo, establecer una concentración de competencias en un único tribunal especializado, en interés de una buena administración de justicia). 

A falta de dicho tribunal especializado, la identificación del lugar de materialización del daño con el fin de determinar el tribunal competente en cada Estado miembro debe responder a los objetivos de proximidad y de previsibilidad de las reglas de competencia, así como de una buena administración de justicia.

Así, el TJUE identifica a este respecto dos supuestos. 

En primer lugar, si el comprador perjudicado adquirió los bienes afectados por los acuerdos colusorios en cuestión exclusivamente en la demarcación de un único tribunal, este será el tribunal competente. 

En segundo lugar, en el supuesto de compras hechas en varios lugares, cada empresa perjudicada podrá acudir, siguiendo la regla de la materialización del daño, al tribunal del lugar de su domicilio social.

El Tribunal de Justicia señala que esta solución cumple la exigencia de previsibilidad, puesto que las partes demandadas, miembros del cártel, no pueden desconocer que los compradores de los bienes en cuestión están establecidos en el mercado afectado por las prácticas colusorias. Esta atribución de competencia responde además al objetivo de proximidad, y el lugar del domicilio social de la empresa perjudicada reúne todas las garantías para la sustanciación eficaz de un eventual proceso. 

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