La Audiencia Nacional anula la sanción tributaria al expiloto Sete Gibernau porque su residencia fiscal estaba en Suiza
En 2018, el juzgado de lo Penal 19 de Barcelona absolvió a Gibernau del delito contra la Hacienda Pública, en el ejercicio 2006, por el mismo motivo. Foto: Motopro.

La Audiencia Nacional anula la sanción tributaria al expiloto Sete Gibernau porque su residencia fiscal estaba en Suiza

El principal conflicto en relación a su declaración de IRPF del ejercicio 2005 se centraba en su residencia fiscal
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18/7/2021 06:47
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Actualizado: 18/7/2021 06:47
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La Audiencia Nacional ha dado la razón al expiloto de motos Sete Gibernau y ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que en 2018 le sancionó por la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2005.

La Administración Tributaria le impuso una sanción de 2.341.632,03 euros por comisión de infracción tributaria calificada como muy grave, al considerar que simuló residir en Suiza, y sin embargo, fue residente en territorio español.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del pasado 26 de mayo, estima el recurso del exmotociclista, en contra de la Abogacía del Estado que solicitaba la confirmación de la sanción, y concluye que el piloto en aquellas fechas tenía su residencia fiscal en Suiza.

Y es que en esta causa, el principal conflicto en relación a su declaración se centraba en su residencia fiscal. El TEAC compartía la postura de la Administración de que tenía residencia en España en el ejercicio 2005, algo que el piloto negaba.

El subcampeón del mundo en 2003 y 2004 y máximo rival de Valentino Rossi aseguraba que su residencia entonces estaba en Suiza. Pese a ello, finalmente el TEAC confirmó la sanción.

Con posterioridad a esa resolución, en octubre de 2018, el juzgado de lo Penal 19 de Barcelona absolvió a Gibernau del delito contra la Hacienda Pública, en el ejercicio 2006, al considerar acreditado que tenía su residencia fiscal en Suiza entre 2000 y 2007.

Por ello, según se recoge en la sentencia, no presentó en España la declaración del IRPF, declarando e ingresando la renta de no residentes por importe de 6.000 euros.

El juzgado señalaba que no había quedado «debidamente probado por parte de la única acusación penal (AEAT) que tuviese residencia en España ni que el centro de sus intereses económicos y de gestión de su actividad profesional estuviesen radicados en España».

Esta sentencia fue recurrida en apelación por la Agencia Tributaria, no para solicitar la condena del acusado, sino para modificar el relato de hechos probados, a fin de eliminar de los mismos el pronunciamiento sobre su residencia fiscal en Suiza, al entender que excedía del ámbito de las cuestiones planteadas en el procedimiento penal.

El recurso de apelación fue desestimado en mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia Nacional analiza si los hechos declarados probados por la jurisdicción penal vinculan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo

A la vista de todo ello, la Audiencia Nacional se centra en esta sentencia, que se ha conocido ahora, en determinar en qué medida los hechos declarados probados por la jurisdicción penal vinculan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la hora de resolver sobre la regularización y la sanción impuestas sobre la base de que Gibernau tenía su residencia fiscal en España en el ejercicio 2005.

Precisamente esto es lo que ha resuelto el tribunal, formado por María Asunción Salvo Tambo -presidente-, Ignacio de la Cueva Aleu, Santos Honorio de Castro García, Carmen Álvarez Theurer y Ana Martín Valero -ponente-, en la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

La Audiencia indica que «los indicios probatorios existentes en las actuaciones en relación con el ejercicio 2005, prácticamente coincidentes con los relativos al 2006 en el procedimiento penal, determinan que no podamos hacer una apreciación distinta a la realizada por la jurisdicción penal».

«Estos indicios valorados por el juez penal y que no presentan variaciones con los existentes en las actuaciones inspectoras respecto del ejercicio 2005, no permiten excluir la residencia del Sr. Gibernau en Suiza, como sostiene la Administración», afirma en relación al piloto que ha sido defendido por el letrado Iñaki Picaza Temiño.

Reconoce que «es difícil determinar el número de días de permanencia en un determinado territorio, y más en este caso, teniendo en cuenta las características de la actividad profesional que realizaba el recurrente, que implicaba el desplazamiento por diferentes países para participar en las distintas competiciones deportivas, puede afirmarse que, sin discutir sus evidentes vinculaciones con España, en el ejercicio regularizado tenía su residencia fiscal en Suiza».

Explica que no existe una prueba directa y concluyente de la permanencia en España de Gibernau más de 183 días en el ejercicio 2005 y, en cambio, la residencia en Suiza sí ha quedado justificada, entre otros elementos, por: el certificado de residencia, del cónsul español en Ginebra, de la autoridad fiscal suiza, o del arrendamiento de la vivienda, entre otros documentos.

El Estado suizo consideraba al piloto residente fiscal en el ejercicio 2005

«Es un dato trascendente, en relación con su residencia en Suiza que, según ha quedado acreditado en las actuaciones, el recurrente residía en aquel país desde el año 2000, y desde ese ejercicio venía presentando en España declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

Respecto a las actividades o intereses económicos, la Audiencia siguiendo al juzgado de lo penal señala que las fuentes de renta del piloto radicaban en Suiza, dado que allí es donde cobraba por sus servicios como deportista profesional (por ejemplo el contrato con Movistar, con Ducati o el de Honda).

Asimismo, la gestión de su actividad deportiva se realizaba en Suiza por el manager y abogado, ambos de nacionalidad suiza.

También destaca la Sala que el Estado suizo ha considerado al piloto residente fiscal en Suiza en el ejercicio 2005, y sin embargo, no ha quedado acreditado que, conforme a la normativa española, el motociclista fuera residente en España en ese ejercicio.

Por todo ello, estima el recurso, anula la resolución impugnada y los acuerdos de liquidación y sanción de los que trae causa.

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