La sentencia del Constitucional no avala las posibles demandas por pérdidas patrimoniales en negocios por la pandemia
Los miembros del Tribunal Constitucional en una foto tomada el pasado año, en el acto que se organizó para celebrar su 40 Aniversario y al que asistió el Jefe del Estado, el Rey Felipe VI; también está el exmagistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que dimitió en octubre de 2020. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La sentencia del Constitucional no avala las posibles demandas por pérdidas patrimoniales en negocios por la pandemia

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20/7/2021 01:00
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Actualizado: 20/7/2021 01:00
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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda interpuesta por los 52 diputados de VOX contra la declaración del primer estado de alarma decretada por el Gobierno el sábado, 14 de marzo de 2020, no avala las posibles demandas que las empresas pudieran presentar ante los tribunales de justicia por pérdidas patrimoniales por causa de la pandemia.

De acuerdo con el máximo tribunal de garantías, las decisiones que tomó el Gobierno de paralizar la actividad económica para atajar o contener la propagación del virus para proteger la salud de todos y la suficiencia del sistema sanitario, contemplado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hicieron de acuerdo con la legislación vigente.

Dicho artículo, titulado «Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales», remarca, tiene su fundamento en el artículo 12.1 de la Ley de alarma, excepción y sitio [LOAES], en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986 General de Sanidad y en el y 54.2 (letras c] y d]) de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

Estos «preceptos legales prevén expresamente (…) la posible ‘suspensión del ejercicio de actividades’, así como ‘cierres de Empresas’ o el ‘cierre preventivo de… instalaciones, establecimientos, servicios e industrias’ cuando las circunstancias en ellos descritas (‘riesgo inminente y extraordinario para la salud’, en la primera de estas disposiciones, y ‘motivos de extraordinaria gravedad o urgencia’, en la segunda) lo justifiquen», dice la sentencia.

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«No cabe dudar qué circunstancias de ese tipo fueron las que justificaron las medidas que ahora se consideran (y que los propios recurrentes consideran posiblemente necesarias)», añade.

Los diputados de VOX argumentaron, en sus respectivos recursos, que se había vulnerado el artículo 38 de la Constitución Española, que garantiza el derecho fundamental a la libertad de empresa.

En este sentido el máximo tribunal de garantías recuerda que el artículo 11 de la LOAES permite hacer «requisas temporales de todo tipo de bienes», imponer «prestaciones personales obligatorias», la intervención y ocupación transitoria de «industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza», limitar o racionar el «uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad», impartir «las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento» de ciertos servicios.

Y todos ellos inciden y restringen poderosamente el derecho a la libertad en el ejercicio de la libertad empresarial.

El Constitucional también señala que durante la imposición del estado de alarma, la suspensión de actividades no fue general sino que fue limitada a ciertos ámbitos de actividad.

SE LIMITÓ LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO SE SUSPENDIÓ

Es lo que entiende el Tribunal Constitucional en esta sentencia, suscrita por  la vicepresidenta Encarnación Roca, y los magistrados Santiago Martínez-Vares, Pedro González-Trevijano –ponente–, Antonio Narváez, Alfredo Montoya y Ricardo Enríquez; 6 en total.

La votación tuvo lugar el miércoles de la semana pasada.

La sentencia no se hizo pública hasta ayer por la noche, para dar tiempo a que cuatro –Juan José González Rivas, presidente de este órgano constitucional, Andrés Ollero, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer– de los 5 que votaron en contra, pudieran redactar sus votos particulares.

El quinto, de Juan Antonio Xiol, por su complejidad, no pudo estar terminado. El Constitucional dictó una diligencia con la constancia de este hecho y una providencia para que pudiera distribuirse la sentencia y el resto de los votos particulares. Este estará listo en cinco días, probablemente.

«Se imponen, así, unas reglas que, por su propia estructura y pese a su amplísimo alcance, se ajustan más a la naturaleza de una limitación muy intensa que a la de una suspensión general», relata el fallo.

Y destaca, a continuación, que «ni siquiera la demanda tacha estas reglas de desproporcionadas, con arreglo al tiempo y a las circunstancias de su adopción; ni desglosa la distinta incidencia de estas reglas sobre los diversos sectores de actividad«.

La sentencia también señala que otros países europeos adoptaron medidas análogas por las mismas fechas, como ocurrió en Austria.

«La constricción extraordinaria del derecho fundamental a la libertad de empresa que se estableció en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 contó pues con fundamento en la Ley Orgánica a la que remite el artículo 116.1 de la Constitución Española [CE], y no resultó desproporcionada, por lo que se rechaza la pretensión de inconstitucionalidad formulada respecto a las medidas examinadas que, en la medida en que cuentan con suficiente respaldo constitucional, tienen capacidad para obligar tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos (artículo 9.1 de la CE), lo que se traduce en un correlativo deber de soportar dichas limitaciones, en atención a la gravedad de los bienes que se pretende proteger», dice la sentencia.

TIRÓN DE OREJAS AL GOBIERNO

El Tribunal Constitucional, por otra parte, no deja de dar un «zasca» al Gobierno por lo que considera una «inconstitucionalidad» patente.

Subraya la obligación que tiene el Gobierno de dar cuenta inmediata al Congreso de los Diputados del decreto por el que habían declarado el estado de alarma.

«Esta comunicación no merma su competencia para mantener, hasta por 15 días, este estado de crisis, si bien propicia un control parlamentario que quedaría privado de sentido si el propio Consejo de Ministros pudiera modificar o amplicar, sin nueva comunicación al Congreso, el contenido del decreto dictado, o apoderar a otras autoriridades, desde un principio o más tgarde, para efectuar tal cambio o ampliación», relata.

El Tribunal Constitucional se está refiriendo al Real Decreto 463/2020, que suscribió la ya exvicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo el 14 de marzo.

Y que ésta modificó tres días más tarde, sin informar al Congreso de los Diputados, con otro Real Decreto, el 465/2020.

Lo que no debería haber hecho bajo ninguna circunstancia.

«A este inconstitucional resultado se llegó, sin embargo, con la introducción del apartado 6 de este artículo 10, por el citado Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. El apoderamiento al titular de un departamento ministerial para alterar (no sólo en sentido restrictivo: ‘modificar, ampliar o restringir’) lo dispuesto por el Consejo de Ministros en el Real Decreto, le permitió intensificar o extender las limitaciones ya establecidas a la libertad de empresa de las que se informó al Congreso; o, en otras palabras, reducir los márgenes previamente fijados en los que esa libertad se mantenía, facultades todas ellas solo al alcance del Gobierno mismo, que ‘responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados» [artículo 108 de la CE].

Dicha modificación permitió al Gobierno, a juicio del Constitucional, limitar la libertad de empresa más allá de lo previsto en los apartados 1, 3 y 4 del Real Decreto sin la correspondiente dación de cuentas al Congreso de los Diputados.

Una garantía de orden político de la que no cabe en modo alguno prescindir.

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