Absueltos de encubrimiento los dos ‘mossos’ que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania
De izquierda a derecha: Los mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, a su llegada a la Audiencia Nacional. Foto: Óscar Cañas/EP

Absueltos de encubrimiento los dos ‘mossos’ que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

La Fiscalía pedía un año y medio de cárcel para ellos
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23/7/2021 15:36
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Actualizado: 23/7/2021 15:36
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La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a los dos ‘mossos’ que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont -entonces y ahora prófugo de la justicia- cuando fue detenido en Alemania en 2018, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento.

Los agentes Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea fueron acusados en febrero de 2020 por el magistrado de la AN Manuel García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción 6, como autores de un delito de encubrimiento, al considerar que con su actuación perseguían que Puigdemont no fuese detenido después de que se reactivara la orden europea de detención y entrega dictada por el magistrado del Tribunal Supremo instructor del ‘caso procés’, Pablo Llarena.

En el juicio, celebrado los pasados días 6, 7, 8, 9 y 12 de julio, la Fiscalía pidió un año y medio de cárcel para ambos por un delito de encubrimiento. Inicialmente había solicitado tres años. El Ministerio Fiscal también cree que su objetivo era evitar que Puigdemont fuera detenido, por virtud de dicha euroorden, en algún lugar donde ésta pudiera ejecutarse.

El magistrado Jose Manuel Fernandez- Prieto, titular del Juzgado Central de lo Penal número 1, considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.

La sentencia es la número 7/2021, de 22 de julio.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la AN.

El magistrado explica que ha quedado probado que los dos ‘mossos’, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo (Suece) e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania, dos días después de la reactivación de la euroorden que dictó el Supremo cuando este se encontraba en Helsinki (Finlandia).

Señala que los investigados ayudaban a Carles Puigdemont, conscientes de que era investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión, y que Llarena había emitido una orden europea de detención y entrega contra Puigdemont.

La intención de los acusados, según el juez, “era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.

Para ello, el 19 de marzo de 2018, los dos ‘mossos’ «de mutuo acuerdo», se desplazaron a Waterloo (Bélgica), donde reside Puigdemont tras su huida en 2017.

Días después, el 23 de marzo, el día en que se emite la euroorden, «una persona no identificada» les pidió que fuesen a Estocolmo (Suecia) a buscar al expresidente en una Renault Espace y lo trasladasen a Bruselas.

El 25 de marzo, cuando regresaban, «agentes de la policía alemana (BKA) interceptaron el vehículo indicado en el aparcamiento de viajeros pendulares de Jagel, autopista BAB7 (Alemania), que transcurre entre la frontera con Dinamarca y la ciudad de Hamburgo», recuerda el magistrado.

En ese momento Puigdemont fue detenido y los otros cuatro ocupantes del vehículo fueron identificados y se les permitió continuar el viaje.

El magistrado analiza en la sentencia analiza el artículo 451 del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en el caso concreto sólo se podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados en el ‘caso procés’ finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión.

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