El TS pregunta al TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios
Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Civil en un auto de 22 de julio -que es firme- con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres. Foto: Confilegal.

El TS pregunta al TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios

Afirma que "resulta determinante para el fallo" que el TJUE se pronuncie
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23/7/2021 14:29
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Actualizado: 23/7/2021 14:29
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El Tribunal Supremo acudirá finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la interpretación sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

Así lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Civil en un auto de 22 de julio -que es firme- con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres.

El pasado 23 de junio, el Pleno, tras la deliberación del recurso de casación 1799/2020, decidió abrir el trámite de audiencia a las partes de cara a plantear esta cuestión prejudicial.

Justo cuando se cumple un mes, el tribunal acuerda llevar a Luxemburgo esta cuestión que ha generado resoluciones dispares en los tribunales españoles.

El Supremo, según indica en el auto, tiene en cuenta que es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deberán respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que figuran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

El Pleno de la Sala de lo Civil apunta que diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos.

Plantea dos opciones 

De modo que, agrega, quedarían dos opciones: una es que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Esta solución, explica, puede ser contraria al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la UE.

«En la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta», subraya.

Además, añade, «el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas».

La segunda solución sería que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).

«Este criterio, que no contradice la prescriptibilidad de la acción de restitución, plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia».

Las dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea que suscitan ambas opciones justifican el planteamiento de la cuestión prejudicial que «resulta determinante para el fallo», afirma el Pleno de la Sala de lo Civil.

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