Firmas

Sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de alarma

Pablo Méndez-Monasterio Silvela, autor de esta columna, es graduado en Derecho y miembro de la Junta Honorífica de la Asociación Fundamento Jurídico.
23/7/2021 06:46
|
Actualizado: 23/7/2021 06:46
|

Dicen que Napoleón, tras leer El príncipe de Maquiavelo, escribió en la última página del libro: “el fin justifica los medios”. No sé si será verdad, pero desde luego, ‘se non è vero, è ben trovato’.

Un par de siglos después, en España, el presidente del Gobierno, con indudables tintes napoleónicos, anunciaba la declaración de un estado de alarma que imponía un confinamiento domiciliario a nivel nacional, justificando su necesidad para “luchar contra el virus” y “salvar vidas”.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, tiene multitud de matices y, sin duda, daría para profundas y variadas elucubraciones doctrinales, como diría la ministra Robles.

Sin embargo, a mi juicio, lo fundamental de la sentencia se resume en un solo párrafo, prácticamente agazapado entre casi un centenar de páginas.

Dicho párrafo, ubicado al final del fundamento jurídico 3º, establece que “lo que importa subrayar es que ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales al margen de la ley”. Dicho de otro modo: el fin no justifica los medios.

No habría estado de más -dado que hay algún magistrado que se toma la licencia de hablar de tanques y multicopistas en su voto particular- mejorar la calidad literaria de la sentencia con la inclusión de la certera cita de Huxley: “Los buenos fines solo pueden ser logrados usando medios adecuados. El fin no puede justificar los medios, por la sencilla y clara razón de que los medios empleados determinan la naturaleza de los fines obtenidos”.

Asimismo, la sentencia viene a ser un recordatorio, aunque no se diga explícitamente, de que los rasgos esenciales y ‘conditio sine qua non’ en un Estado de Derecho -como es España al amparo del artículo 1 de la Constitución- son el imperio de la Ley, la división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales.

Sin estos requisitos, el reconocimiento de los derechos no sería más que una mera declaración de buenas intenciones, constituyendo lo que Loewenstein definiría como “constitución semántica”.

Así, ninguna situación de urgencia, imprevisibilidad, ignorancia o incompetencia puede justificar una acción política que suspenda derechos fundamentales al margen de las leyes.

De lo contrario, la vigencia de los derechos fundamentales y las libertades públicas quedaría a merced de la apreciación arbitraria por parte del poder político de que concurren razones de urgencia o necesidad.

«Excede claramente del alcance que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 reconocen al estado de alarma»

Además, ya conocemos el uso torticero que se hace de estos conceptos por los poderes públicos en la actualidad y, por tanto, el peligro que lo anterior entrañaría.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos más técnicos de la sentencia, a nadie debería sorprender el fallo de la sentencia, pues el Alto Tribunal (salvo algunas declaraciones manifiestamente prescindibles) se ha limitado a seguir su doctrina.

Se trata, como dice la propia sentencia, de una cuestión ya anunciada, en la STC 83/2016, de 28 de abril, así como en los AATC 7/2012, de 13 de enero, y 40/2020, de 30 de abril.

En efecto, en dicha sentencia se estableció que “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (artículo 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio” (FJ 8).

De este modo, tras analizar la literalidad del artículo 7 del Real Decreto impugnado, el tribunal llega a la evidente conclusión de que “a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término “suspensión”, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma».

«Adicionalmente, tal vaciamiento de este derecho comporta, como insoslayable corolario, la amputación material de la posibilidad, constitucionalmente protegida por el juego combinado de los artículos 21.1 y 18 CE, de mantener reuniones privadas, por razones familiares o de amistad, incluso en la esfera doméstica.”

Por lo tanto, la suspensión de la libertad de circulación por el territorio nacional que impuso el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, aunque su fin declarado fuera el de la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes (como la salud y la vida), excede claramente del alcance que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 reconocen al estado de alarma, siendo inconstitucional.

En fin, creo que la sentencia debería hacernos reflexionar sobre la utilidad y legitimidad de un Tribunal Constitucional cuyas resoluciones son manifiestamente tardías ya que, como decía Séneca, “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

De poco sirve la tan recurrida nomofilaxis si se permite la violación de los derechos fundamentales durante meses e incluso años… Guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, eso juraron. Sea.

Otras Columnas por Pablo Méndez-Monasterio Silvela:
Últimas Firmas
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
  • Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?
    Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?