Fachada del Tribunal Constitucional
Se pronuncia así en relación a un ERE en el ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) en 2013. Foto: Confilegal.

El TC concede el amparo a varios trabajadores a quienes no permitieron cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo

Señala que el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales

27 / 07 / 2021 14:53

El Tribunal Constitucional concluye que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores a quienes no se les permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

Así lo concluye la Sala Segunda en una sentencia, con fecha 12 de julio, en la que estudia el recurso de amparo derivado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) en 2013.

El tribunal estima el recurso que fue interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia del Tribunal Supremo 699/2018, de 2 de julio, que desestimó el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El TSJ, a su vez, había desestimado el recurso de suplicación formulado contra la resolución dictada por el juzgado de lo Social 24 de Madrid.

La Sala Segunda del TC, compuesta Encarnación Roca Trías -presidenta-, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez -ponente- Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho, dan la razón a los trabajadores en esta resolución que se ha conocido ahora.

El Supremo resolvió en su momento que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo.

Entre las razones, aludía a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones.

La Sala de lo Social consideró que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales, la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Aquella sentencia contó con un voto particular suscrito por varios magistrados que era favorable a la estimación del recurso de casación.

Argumentación del Constitucional frente a la decisión del Supremo

En la sentencia que resuelve el recurso de amparo, el TC explica que en supuestos como este, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores

Apunta que es una situación diferente a lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos en los que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas.

De modo que cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.

Así pues, en el presente caso, el principio ‘pro actione’ debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo.

Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales vulnera la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El TC declara la nulidad de las sentencias del Supremo y del TSJM y ordena retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

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