El Supremo declara nulo el despido de una profesora de religión divorciada por vulneración de derechos fundamentales
El contrato fue rescindido tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero. Foto: Confilegal.

El Supremo declara nulo el despido de una profesora de religión divorciada por vulneración de derechos fundamentales

Condena a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir
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29/7/2021 01:45
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Actualizado: 29/11/2021 14:20
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religión cuyo contrato fue rescindido tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero.

La Sala de lo Social sostiene que la no renovación de la ‘missio canonica’ vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejería de Educación a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017/2018.

Así lo acuerda en la sentencia 799/2021, 20 de julio, el tribunal formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga -presidenta-, Ángel Blasco Pellicer -ponente-, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Molins García-Atance quien defiende que la Sala debió inadmitir el recurso de casación.

La profesora fue contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de religión y moral católica desde el curso escolar 2001/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid).

Sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos.

Tras revelar a la delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación «no era acorde con los postulados de vida cristiana», sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

La trabajadora presentó en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad canónica del matrimonio de la demandante.

Así, según consta en la sentencia, la delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación personal.

Después de una reunión con el obispo uxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró por parte del Arzobispado en 2017 la ‘missio canonica’ que tenía concedida.

El hecho de que no solicitara la nulidad fue el motivo por el que le fue retirada la certificación de idoneidad

La Consejería le comunicó la extinción de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.

La Sala indica que de los hechos probados resulta que, «tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad para la impartición de la aludida docencia por parte del Arzobispado».

A juicio del Supremo, «resulta destacable, además, que se la invitara a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad·.

Señala que también consta que el hecho de que la actora no solicitara tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que le fue retirada la certificación de idoneidad y no se considerase que reunía las condiciones para impartir clases de religión católica.

El tribunal destaca que el hecho de que el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relación a la situación personal de la profesora, pero, en cambio la delegada de enseñanza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital, añadiéndose con ello un elemento de publicidad de su situación personal de convivencia que en modo alguno había sido desarrollado por ella.

Ante tal panorama, la Sala, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad (artículos 96.1 y 181.2 LRJS), lo que no consta que se haya producido».

Y ello, explica, porque «resultaba necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión que no provocase la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora o que, en último caso, permitiese constatar que el hipotético sacrificio de alguno de ellos tuviese la adecuada correspondencia con los derechos cuya protección pudiera derivarse de la decisión adoptada cuya consecuencia era la pérdida del empleo que, desde otra perspectiva, también resulta ser un bien constitucionalmente protegido».

«Lo expuesto conduce a considerar que la no renovación de la ‘missio canonica’, que a la postre determinó que la administración educativa remitiese comunicación a la actora extinguiendo su contrato de trabajo, resultó ser una decisión vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que conlleva la consideración de que su cese constituyó un despido que, de conformidad con el artículo 55.5 hay que calificarlo de nulo con las consecuencias derivadas de tal calificación», afirma el Supremo.

Por ello, estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del juzgado de lo Social 2 de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.

Voto particular discrepante

El magistrado Juan Molins García-Atance manifiesta su discrepancia con el criterio de la mayoría en un voto particular en el que defiende que la Sala debió inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora al no concurrir el presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial.

Asegura que tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, las demandantes prestaban servicios para la Administración pública como profesoras de religión y moral católica hasta que se revocó la ‘missio canonica’, pero según el voto de este magistrado concurren importantes diferencias entre ellas.

Y es que, en la sentencia referencial, la no renovación del contrato de trabajo se fundamentó en que la profesora había contraído matrimonio con un divorciado, sin que los órganos judiciales realizaran la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto.

Ante esta situación, la profesora manifestó estar dispuesta a acomodar su situación conyugal a la ortodoxia católica, al solicitar su esposo la nulidad de su anterior matrimonio.

Por el contrario, en este caso no inició los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico.

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