La Audiencia Nacional rechaza la extradición a Rusia de un médico denunciado por estafa por una atleta olímpica
El pasado 11 de febrero fue detenido en Marbella al pesar sobre él una orden internacional de detención, al día siguiente quedó en libertad provisional. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional rechaza la extradición a Rusia de un médico denunciado por estafa por una atleta olímpica

La Sala rechaza la entrega porque los hechos ya fueron investigados y archivados en los juzgados de Málaga
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31/7/2021 06:47
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Actualizado: 31/7/2021 06:47
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La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Rusia del médico Eugeny Blyum reclamado por una denuncia por estafa de una atleta olímpica que se sometió a un tratamiento en la columna vertebral en su clínica en la localidad malagueña de Marbella.

La Sala rechaza la entrega porque los hechos ya fueron investigados y archivados en los juzgados de Málaga.

El pasado 11 de febrero fue detenido en Marbella al pesar sobre él una orden internacional de detención expedida el 9 de junio de 2020 bajo la acusación del delito de estafa.

Un día más tarde, el juzgado central de instrucción 6 acordó su libertad provisional con la obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado o la comisaría, la prohibición de salida del territorio nacional y la entrega del pasaporte.

En el auto 31/2021, 30 de julio, contra el que cabe recurso de súplica, la Audiencia explica que con anterioridad a la petición de extradición ya se había producido en España un pronunciamiento judicial relativo a estos hechos.

Y es que, según explica en la resolución, el juzgado de instrucción 1 de Marbella acordó el sobreseimiento provisional de la causa y la Audiencia Provincial de Málaga lo confirmó después por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, al faltar el requisito del engaño previo que requiere el delito de estafa.

El tribunal recuerda que la propia atleta reconoció la competencia de los tribunales españoles para investigar los hechos al presentar su denuncia ante la jurisdicción española. Por tanto, se debe considerar cosa juzgada y la prohibición del ‘bis in idem’.

Subraya además que el archivo «no se acordó a la mera presentación de la denuncia, sino que consta que el denunciado se personó en las actuaciones, que se admitió prueba documental».

Además, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial hicieron referencia a otro procedimiento seguido ante el juzgado de instrucción 5 de Marbella como consecuencia de una denuncia formulada por otro ciudadano ruso que se sometió a un tratamiento en su clínica que terminó también con el sobreseimiento provisional, confirmado por la Audiencia en abril de 2018.

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