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La «privatización» parcial de la playa Clot de Vinarós, en Castellón, es inconstitucional

La «privatización» parcial de la playa Clot de Vinarós, en Castellón, es inconstitucional
El abogado Manuel Álvarez de Mon Soto, exmagistrado y exfiscal, recuerda al gobierno autonómico valenciano que no pueden existir playas privadas en España como la de Clot de Vinarós, en Castellón, porque va contra la Constitución y contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y su reglamento. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/8/2021 06:48
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Actualizado: 20/8/2021 06:48
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Dice el artículo 132.2 de la Constitución: «Son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental».

«Las playas». Lo reitero porque lo dice con toda claridad.

Sin embargo, desde hace un tiempo, los bañistas que acuden a la playa del Clot de Vinarós, una pequeña cala ubicada al sur de casco urbano de la localidad castellonense, asisten atónitos a la reserva de parte de la misma, para el uso privado de los clientes de un hotel de 4 estrellas, situado a 300 metros de distancia.

Esto, como es lógico, ha provocado las protestas de los bañistas, que hablan de trato discriminatorio, vergüenza y términos similares.

Así lo recoge y publica, el diario Mediterráneo de Castellón, según el cual el Ayuntamiento atribuye a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Politica Territorial de la Comunidad Valenciana la autorizacion de la concesión del uso privado de parte de dicha playa a los clientes del aludido hotel.

Consultada al respecto la Consejeria concedente, que dirige Arcadi España, ha informado que esto es usual, en diversos lugares, incluso en otras Comunidades Autónomas, y se justifica dicen, en la Ley de Costas y en diversos reglamentos.

UNA INTERPRETACIÓN EN FRAUDE LEGAL

Esa interpretación es fraudulenta.

Porque choca directa y frontalmente con la Constitución que, como hemos visto, establece el dominio público de la playas, sin límites, con el fin de reservar su uso libre a todos los ciudadanos, al contrario de otros países que, como Italia, permiten la titularidad y uso privado de las mismas.

Y no puede burlarse a través de fraudes de interpretación legal para favorecer intereses privados, que es lo que han hecho amparándose en una interpretación engañosa de la Ley de Costas de 1988 y en supuestos reglamentos administrativos.

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece con claridad y reiteración en su articulado el uso libre y público de las mismas. Su primer párrafo es un recordatorio del artículo 132.2 de la Constitución con el que he abierto esta columna.

Un criterio que reitera su Reglamento, de 2014, y que no se restringe por la posibilidad de ocupación para instalaciones o actividades en que concurran circunstancias especiales, de intensidad, peligrosidad o rentabilidad o de la autorización para la celebración de eventos públicos .

NO PUEDE HABER PLAYAS PRIVADAS EN LOS 7.905 KILÓMETROS DE COSTA DE TODA ESPAÑA

Lo que claramente establece la legislación es el uso público y libre de todas las playas que comprenden los 7.905 kilómetros que comprenden el litoral español, de acuerdo con la Constitución.

No se salva ni una. No hay excepciones –ni puede haber–de ningún tipo.

Tampoco puede serlo esta playa del Clot de Vinarós. El señor Arcadi España debe rectificar públicamente y cumplir la ley.

No se puede pretender privatizar fraudulentamente ninguna zona de playa de ningún lugar de España enarbolando reglamentos administrativos que incumplen la Constitución y la Ley. Una detrás de la otra. 

Reglamentos que, con toda seguridad, se verán contestados ante los tribunales de justicia con un desenlace único. Pues como dice el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa».

Y en este caso, los incumpliría todos.

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